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    ¿Necesitas un buen abogado especializado en herencias en Valencia para el reparto o sucesión de patrimonios? Consulta sin ningún compromiso en el despacho de abogados Blanco y Andrés, ubicado en Valencia, daremos respuesta a tus dudas y te asistiremos para tomar las mejores decisiones y comunicarte los impuestos que deberás pagar con los trámites. Nuestro cliente es nuestra prioridad y por encima de cualquier derecho para nosotros prima tu satisfacción con nuestro trabajo y los resultados.

    Sabemos que el tema de las herencias o los testamentos siempre suscita muchas dudas y quebraderos de cabeza, por lo que te ofrecemos un servicio completo y continuo para que tú no tengas que hacer nada. Nosotros nos encargamos de acompañarte en el recorrido burocrático que conlleva, y asesorarte en todo momento.

    Somos abogados especialistas en sucesiones, herencias, testamentos, y tenemos un servicio legal integral que estará a tu disposición y a la de tu familia y defenderá tus derechos en todo momento. No lo pienses más y ponte en las manos de un bufete de abogados con experiencia, en el que han confiado ya miles de clientes.

    La herencia en España está regulada por el Código Civil. Sin embargo, en cada comunidad autónoma hay unas disposiciones diferentes. Además, el proceso de heredar no es un solo paso, sino que requiere de aceptación y reparto de la herencia con el consiguiente pago de impuestos. Para quienes vivan en la Comunidad Valenciana, ponemos a su disposición un equipo de abogados para herencias en Valencia.

    ¿Quiénes son los beneficiarios de una herencia?

    En primer lugar, tenemos a los familiares directos, llamados «herederos forzosos«. Estos son los hijos o descendientes y, en el caso de no haberlos, los padres o ascendientes o el viudo/a. Estos tienen derecho a la legítima, que implica dos tercios de la herencia y se divide en un tercio de legítima y otro tercio de mejora. El tercio restante se puede dejar a quien se quiera, siempre que hayamos hecho un testamento.

    Qué ocurre si no hay herederos forzosos

    Una situación que se puede dar es que no hayamos contraído matrimonio ni tenido hijos, y nuestros padres ya hayan fallecido. En este caso, se aplicará el artículo 763 del Código Civil español.

    La herencia debe ser aceptada previamente al reparto. La aceptación puede hacerse de dos maneras: de forma simple, aceptando con ello los bienes, derechos y obligaciones, o «a beneficio de inventario». Esta última opción implica que no tenemos por qué aceptar las deudas de una herencia, siempre que estas superen en valor al beneficio. Así pues, en España, la legislación contempla esta circunstancia y permite renunciar a una herencia.

    El reparto de la herencia

    Una vez aceptada, debemos liquidar las deudas de la herencia y, a continuación, ya se puede efectuar su reparto. Normalmente, la aceptación y el reparto suele llevarse a cabo en el mismo acto, pero no hay una obligación expresa de hacerlo de este modo.

    También, tenemos que estar al tanto de todos los trámites que hay que gestionar: obtención de los certificados de herencia pertinentes, solicitud del testamento (si lo hubiera), inventario de los bienes, propiedades y dinero que forman parte del patrimonio del fallecido, partición de la herencia y liquidación y pago de los impuestos.

    Impuestos en herencias

    A propósito de los impuestos que debemos abonar en una herencia, encontramos dos destacados:

    • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este pago grava las ganancias obtenidas tras vender un inmueble o, en este caso, al recibir una herencia. En algunas comunidades autónomas, este impuesto es desmesurado, por lo que mucha gente se ve obligada a renunciar a la herencia.
    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    En Blanco y Andrés Abogados ofrecemos abogados especialistas en herencias en Valencia para quien necesite asesoramiento. Somos especialistas en divorcios, herencias, contratos, Derecho al honor y accidentes de tráfico, entre otros. Ayudamos desde la máxima profesionalidad y garantizamos seguridad.

    Preguntas frecuentes

    1.- ¿Qué es la legítima?

    La legítima estricta es la parte de la herencia que la ley obliga al testador a dejar a sus herederos forzosos o legitimarios. La legítima constituye un tercio del total del caudal relicto (masa hereditaria).

    2.- ¿Cómo se divide una herencia?
    • Toda herencia se divide, en general, en tres partes, que son:
    • La legítima, la cual, debe dejarse a los herederos forzosos a partes iguales, por ejemplo, los hijos del fallecido. Caso de que alguno de los herederos forzosos haya fallecido, le sucederán en la herencia sus propios hijos (los nietos del causante) por derecho de representación o premoriencia.
    • La mejora, la cual, debe dejarse igualmente a los que tengan la condición de herederos forzosos, si bien, no es necesario que se reparta entre los mismos a partes iguales, pudiendo mejorar a un hijo sobre los demás.
    • La libre disposición. Es el tercio restante que puede dejarse a favor de cualquier persona (física o jurídica) sin necesidad de que sea de la familia del causante.
    3.- ¿Qué es el usufructo viudal?

    Es el derecho del viudo/a al uso y disfrute de los bienes de la herencia. El usufructo no genera derecho de propiedad, de tal manera que el usufructuario no podrá enajenar los bienes ni disponer de ellos libremente, por ejemplo, no podrá venderlos.

    4.- ¿Qué hereda el viudo/a?
    El viudo/a tendrá derecho al usufructo legal, es decir, al usufructo de una parte de la herencia.

    Si los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales, el viudo/a será titular de un 50 % y el otro 50% será la masa hereditaria sobre la cual tendrá derecho al usufructo de una parte de la misma.

    Ahora bien, el testador puede disponer libremente de una parte de la herencia (tercio de libre disposición) y dejarla al viudo/a para protegerlo en caso de que aquél fallezca. Otro método de ampliar los derechos sucesorios del viudo/a es a través de la “Cautela Socini”a la que a continuación nos referiremos.

    En todo caso, la ley determina el derecho de usufructo del cónyuge supérstite, el cual, se graduará dependiendo de con quién concurra en la herencia:

    – Si el viudo/a concurre con hijos o descendientes: tendrá derecho al usufructo de un tercio de la masa hereditaria, es decir, al usufructo del tercio de mejora.

    – Si el viudo/a concurre con ascendientes porque no hay descendientes: tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

    – Si no hay descendientes ni ascendientes: el viudo/a tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

    5.- ¿Qué es la “Cautela Socini”?

    Es una cláusula muy habitual en la práctica en virtud de la cual el testador deja a los legitimarios más parte de la legítima que les corresponde con la condición de que acepten o no se opongan a determinados gravámenes o limitaciones. Dicha cláusula se suele utilizar para ampliar los derechos sucesorios del cónyuge viudo/a de tal manera que si concurre el viudo/a con descendientes en la herencia, el testador puede dejar el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes al cónyuge viudo/a mientras que a los descendientes el testador les ha dejado más de lo que les corresponde por legítima. De esta forma, si alguno de los descendientes se opusiere al usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de la herencia a favor del cónyuge viudo/a, se le sancionará con rebajar sus derechos hereditarios a lo que le corresponda únicamente por legítima estricta.

    Abogados especialistas en testamentos e impuestos de sucesiones

    Si tienes bienes y quieres hacer un testamento donde repartir tus bienes o necesitas conocer más sobre el impuesto de sucesiones porque necesitas tramitar una herencia, ven a nuestro bufete, nuestra dilatada experiencia en el campo de la abogacía y todos los casos ganados es nuestro mejor aval.

    Además, ponemos a tu disposición todas las vías de contacto para que puedas localizarnos sin inconveniente y cuando desees. Pregúntanos cualquier duda y te asesoraremos encantados. Contacta con nosotros ya mismo llamando al 618 16 80 42.

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    RESEÑAS

    Nuestros clientes nos recomiendan

    Borja Patrón Soriano
    Borja Patrón Soriano
    2021-12-07
    Lo recomiendo, trato profesional y cercano.
    Carolina Rodrigo fuentes
    Carolina Rodrigo fuentes
    2021-12-06
    Muy satisfecha del trato y resultado que tuve con Carmen. Una gran profesional y mejor persona.
    Laura Portland
    Laura Portland
    2021-10-25
    Encantada! He recuperado con ellos bastante dinero que ya daba por perdido! Hubiera acudido antes a su despacho. El trato es muy profesional y desde un principio me asesoraron sin compromiso. Cualquier problema que tenga acudiré a ellos de nuevo.
    Gustavo lovera
    Gustavo lovera
    2021-08-27
    Paco Luis
    Aarón A secas xd
    Aarón A secas xd
    2021-08-17
    Son una gran compañía ya q te ayudan en todo lo que pueden, tenía un juicio por un almacén porque me querían tirar de el local y gracias a ellos he conseguido 5 años más.Reconmendable!!
    Michael De Santa
    Michael De Santa
    2021-08-16
    Destaco la capacidad de trabajo por objetivos, la profesionalidad y el trato. Además los resultados han sido muy satisfactorios. Este año hemos recuperado varios miles de euros que dábamos por perdidos.
    l2r2manuel._
    l2r2manuel._
    2021-08-06
    Nos ayudaron desde el primer día con la redacción del pacto de socios y con la constitución de la empresa. Los recomiendo sin duda.
    Alex 13
    Alex 13
    2021-07-28
    Fue una buena decisión por mi parte acudir a Carmen Blanco, el trato fue fabuloso, gran profesionalidad y sobre todo lo más importante me ayudó a resolver mis problemas de la mejor forma posible.

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