
En los últimos años se han llevado a cabo modificaciones importantes en la legislación relativa a la defensa de los consumidores y usuarios, que van a obligar a las compañías telefónicas a que tengan que cambiar su modo de proceder en la contratación y comercialización de sus productos.
Antes que nada, hemos de saber que los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones están regulados en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. En ella se regulan todos los derechos de los consumidores y usuarios en materia de compañías telefónicas y otros servicios electrónicos. En lo que no se regule expresamente en esa norma será de aplicación subsidiaria lo establecido en el Código Civil y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Una práctica muy frecuente es la contratación vía telefónica: el incumplimiento de las ofertas contratadas por vía telefónica, en las que te ofrecen grandes descuentos para que te mantengas en la compañía y firmes un contrato que te ligará a la misma durante los siguientes años. En el caso de contratación telefónica o electrónica (electronic mail) existe un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato, sin tener que justificarlo y sin incurrir en penalización ni gasto alguno. La compañía deberá informar al consumidor y/o usuario en el contrato de la existencia de este derecho y entregarte un documento de desistimiento que facilite el ejercicio del mismo. Si la compañía no cumple con estas obligaciones de información y documentación el plazo para desistir será de 12 meses. Así que cuando la compañía contacte telefónicamente contigo para llevar a cabo la celebración de un contrato deberá enviar el contrato por escrito y tú, como consumidor, sólo quedarás obligado una vez que hayas aceptado la oferta mediante la plasmación de tu firma o mediante el envío de tu aceptación del acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, sms o fax.
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Cuando ya se ha contratado, uno de los problemas más habituales que podemos tener con la compañía telefónica es la permanencia del contrato que según la operadora, en caso de no cumplirlo, nos aplica una sanción por el incumplimiento. Lo que no dicen las compañías es que esta penalización fijada debe verse reducida por el transcurso del paso del tiempo. Es decir, la indemnización siempre habrá de ser proporcional al tiempo que reste por cumplir de la “permanencia”, pues en los meses en los que se ha permanecido en la compañía la misma habrá recuperado parte de su capital invertido. A este respecto, reiterada y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo protegen al consumidor/usuario de los abusos de las compañías de telefonía, cítese, por ejemplo, la sentencia del TS 740/2015, de 22 de diciembre de 2015.
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Práctica constante de las compañías telefónicas es el amenazar al usuario/consumidor con introducir sus datos personales en archivos de morosos. Esta práctica vulneraría derechos fundamentales pues el art. 18.1 de la Constitución Española garantiza, como Derecho Fundamental, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por su parte, en virtud del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Para los casos de que el motivo de la baja correspondiera a un previo incumplimiento de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones o a una subida unilateral de tarifas no cabría aplicar penalización alguna al consumidor, ya que nos encontraríamos ante un supuesto de resolución contractual por incumplimiento del contrato por parte de la compañía en el primer caso (artículo 1.124 Código Civil), y ante uno de los motivos que justifican la petición de la baja del contrato sin penalización alguna en el segundo caso (artículo 9.3 en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo).
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Otro de los problemas más habituales es el cobro de cantidades indebidas, bien sea por servicios que la operadora nos presentó como gratuitos en el momento de la contratación o bien por cargos que se realizan de forma unilateral presentándolos como si fueran obligatorios aunque no lo sean, como por ejemplo, el cobro de 1 euro más IVA por la emisión de la factura en papel. Dicho cargo es totalmente abusivo e ilegal, siendo un concepto que legalmente está prohibido facturar y que vulnera el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios que establece que “En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.”
Así pues en el caso de que la empresa de telefonía se niegue a someterse a cumplir con la legalidad vigente podremos acudir a los juzgados y tribunales para solucionar el conflicto con un abogado que defienda nuestros derechos. En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Reclamaciones a compañías telefónicas te defenderemos de los abusos cometidos por dichas compañías. ¡¡Recupera ya tu dinero!!.
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