
En este post nos vamos a referir al supuesto en que una persona ha efectuado una donación de un bien inmueble (por ejemplo una vivienda) o un bien mueble (como puede ser una joyas de gran valor) a favor de otra u otras personas. El tema de las herencias y la testamentaría es complicado pues entran en juego intereses en conflicto que, frecuentemente, se recrudecen por situaciones familiares no resueltas que se arrastran del pasado. Pero por lo que aquí interesa, en este post hablaremos de lo que supone anular o revocar una donación que ya se ha hecho y los pasos a seguir para conseguirlo. En la práctica profesional de nuestro despacho, cada vez vemos más asuntos que requieren de modificaciones porque el donante, o incluso el testador, ha cambiado de parecer en función de sus circunstancias personales.
Así pues, es posible anular una donación hecha con anterioridad. Ahora bien, sólo será posible si se cumplen una serie de supuestos. Son los siguientes:
1.- Si el hijo niega los alimentos al padre o madre: Nuestro Código Civil es claro a la hora de establecer las obligaciones entre parientes, tanto descendientes como ascendientes, siempre en unos supuestos determinados. El padre o madre (donante) puede anular la donación a favor de su hijo (donatario) si aquél se encuentra en situación de necesidad y le pide alimentos al hijo donatario y éste, en situación económica de poder facilitárselos, se lo niega.
2.- Si los hijos maltratan a los padres: Para el caso de que los padres hayan efectuado una donación a favor de los hijos y éstos les maltrataren de obra y/o de palabra, es motivo suficiente para revocar la donación siempre y cuando se pruebe ese maltrato, por ejemplo, mediante testigos.
3.- Si el hijo incumple con una condición impuesta en la donación: Caso típico del padre que deja en donación al hijo una vivienda para que éste último viva en ella. La donación se ha realizado con esa condición. Posteriormente, el hijo cambia de vivienda por cualquier motivo. En este caso, el hecho descrito también es causa de revocación de donación.
4.- Donación efectuada en fraude de herederos forzosos: Por ejemplo, si una persona ha efectuado una donación a favor de otra u otras personas, sin tener hijos en ese momento. Posteriormente el donante tiene hijos, con lo cual, esa donación no sería legal por no respetar los derechos hereditarios de los herederos forzosos que, en todo caso, y en ciertas condiciones, los ascendientes también pueden ser herederos forzosos.
Así que antes de hacer una Donación a favor de tercero, es necesario saber una serie de cosas:
a.- Las herencias se dividen en tres tercios, de los cuales a los hijos y descendientes les corresponden los 2/3 del caudal relicto (masa hereditaria).
b.- La masa hereditaria que el causante deja a su muerte comprende bienes y derechos, pero también obligaciones a cargo de los herederos. En este último caso, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. En cuanto al activo de la masa hereditaria hay que incluir tanto los bienes y derechos que el causante deja a su fallecimiento como los bienes y derechos que haya podido donar en vida. De todo ello, 2/3 son para los descendientes del causante.
c.- Se puede reducir la Donación hecha por el causante en vida en el caso de que el valor de los bienes donados rebase el tercio de libre disposición y afecte a los tercios de los herederos forzosos. Como bien sabemos, un tercio de la herencia es en concepto de libre disposición y el testador puede dejarlo a quien quiera.
Por lo demás, hay que tener en cuenta que el contrato de donación de bien inmueble exige una serie de normas muy “sui generis” y de formalidades muy concretas. Por ello, siempre habremos de tener en cuenta la normativa vigente en la materia, entre otras, los preceptos del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para evitar perjuicios tanto presentes como futuros siempre es recomendable que acudas a un Abogado para asesorarte previamente si quieres efectuar una donación y tener la tranquilidad de que está realizada conforme a ley. En nuestro despacho redactamos todo tipo de contratos civiles, incluido el de Donación. Ponte en contacto con nosotros ya mismo.
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