
Como bien sabemos, las herencias se dividen en tres partes: un tercio para la legítima estricta, un tercio para la mejora, y otro en concepto de libre disposición. Esta regla aparentemente sencilla se complica cuando ha de aplicarse al caso concreto pues entran en juego intereses en conflicto que requieren de la pericia de un buen Abogado. En muchas ocasiones, la realidad es mucho más compleja y puede haber casos en los que hay que elaborar un Cuaderno Particional extenso al haber en la masa hereditaria una gran cantidad de bienes cada uno de ellos susceptibles de una determinada valoración económica que deben adjudicarse a cada uno de los herederos.
Las preguntas más frecuentes que nos suelen plantear nuestros clientes sobre esta materia son:
1.- ¿Se puede repartir la herencia antes del fallecimiento del causante?
No, porque cualquier acuerdo o pacto en previsión de futuro sobre una herencia, antes de que se produzca el hecho causante (la muerte del testador) no tiene amparo legal. Ahora bien, los herederos pueden alcanzar acuerdos para repartirse la herencia de forma distinta a como lo había dejado el testador siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que son, entre otras, que todos los herederos sean mayores de edad y tengan plena capacidad de obrar.
2.- ¿Qué hacer para el caso de que uno de los herederos no acepte la partición y la adjudicación de la herencia, cuando todos los demás herederos están de acuerdo en cómo llevar a cabo esa partición?
La solución a este supuesto sería acudir a un Abogado contador-partidor que se encargue de elaborar un Cuaderno Particional y reparta la herencia. Ello siempre es más beneficioso que acudir al Juzgado vía contenciosa con los inconvenientes de la dilatación del procedimiento judicial y sus costes.
3.- Mis padres regalaron en vida a mi hermano una vivienda. ¿Esa vivienda ha de integrarse en el cálculo de la herencia?
Depende de lo que se haya estipulado en el contrato de donación que se hizo en su día. Si en el propio contrato se introdujo una cláusula que diga expresamente que “se dispensa de colación al donatario” significa que ese bien donado no computa en la masa hereditaria. Ahora bien, el bien donado ha de tenerse en cuenta a los solos efectos de que no afecte a las legítimas. Si afectara a las mismas, el bien donado deberá traerse a colación a la herencia.
4.- ¿Qué le corresponde heredar al cónyuge supérstite (el viudo/a)?
Tendrá derecho a la “cuota legal del usufructo” siempre y cuando no se encuentre separado o divorciado al momento del fallecimiento del causante, y sin perjuicio de lo que adicionalmente le pueda corresponder por otros conceptos como el tercio de libre disposición.
5.- ¿Qué ocurre si no hay testamento?
En este caso tiene lugar la sucesión intestada (ab intestato). En primer lugar, se apela a los herederos forzosos a efectos de materializar sus derechos hereditarios; si no hay herederos forzosos, se llamaría a los familiares más cercanos y, en último lugar, si no hay ni los unos ni los otros heredaría el Estado.
6.- ¿Puedo dejar parte de la herencia a una persona física o jurídica?
Sí, en forma de legados y sin que afecte a las legítimas de los herederos forzosos. Dentro de las personas jurídicas están comprendidas las entidades sin ánimo de lucro.
Por último, destacar que en cuanto a la herencia de una persona jurídica (empresa o negocio) su propietario puede establecer límites al reparto de su herencia, tales como que la misma no se distribuya hasta que todos los herederos sean mayores de edad, o hasta que transcurra un plazo máximo de 10 años, en aras de garantizar el normal funcionamiento de la empresa durante un tiempo. Para evitar conflictos, es conveniente hacer un acuerdo entre todas las partes implicadas.
En resumen, toda herencia se divide por tres tercios: la legítima, la mejora y la libre disposición. Estos tercios pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma.
Para evitar conflictos, lo fundamental es estar convenientemente asesorado por un Abogado especialista en herencias y testamentos. Nuestra experiencia y los casos ganados nos avalan. Ponte en contacto con nuestro despacho especialista en Herencias y Testamentos ya mismo enviando un correo a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso.
En primer lugar, hemos de recordar que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha sancionado a varios fabricantes y concesionarios de automóviles por acordar entre ellos fijar los precios de los coches con un sobrecoste adicional en claro perjuicio del comprador. Esta práctica ha sido sancionada por ser anticompetitiva y desleal con el mercado pues redunda en perjuicio del comprador al tener que soportar éste un sobrecoste económico al obligarle a pagar de más por la compra del vehículo.
1.- ¿Qué requisitos debo cumplir para reclamar la indemnización que corresponda?
Lo primero es haber comprado un vehículo en el periodo comprendido entre 2006 y 2013. Además de lo anterior, debes haberlo comprado con determinados concesionarios o fabricantes de automóviles pues no todos los concesionarios han sido sancionados por la CNMC.
2.- ¿Qué indemnización me corresponde?
La indemnización que te correspondería oscilaría entre un 5% y un 15% del valor del vehículo, siendo fácilmente reclamables hasta 9.000 euros. La obtención de la indemnización queda supeditada a acreditar el daño causado al comprador del vehículo mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, que son:
Prueba Documental: Contrato de compraventa (si lo tienes), facturas, ficha técnica del vehículo. Si ya no dispones del vehículo objeto de reclamación, no pasa nada pues lo importante es que tengas la factura de la compra del vehículo.
Prueba Pericial: Se puede necesitar una pericial para acreditar la cuantía exacta de la indemnización que reclamamos pero no es necesario en algunos los casos.
Hay que tener en cuenta que a la indemnización hay que añadir la reclamación en concepto de intereses legales y las costas, éstas últimas en caso de tener que acudir a juicio. Es decir, si por ejemplo nos correspondiera reclamar 8.000 euros en concepto de cuantía indemnizatoria, a esa cuantía deberemos añadir además los intereses legales desde el momento hicimos la compra del vehículo hasta el efectivo pago de la indemnización que reclamamos. Y además de ello, si tuviéramos que acudir a juicio, pagarán al comprador también las costas procesales, esto son los honorarios de Abogado, Procurador y Perito si éste es necesario, que ha tenido que abonar el reclamante por acudir a juicio.
3.- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo para reclamar es de UN AÑO desde la firmeza de la resolución condenatoria de la CNMC.
Si estás en un caso como los descritos y quieres obtener la indemnización que te corresponde conforme a ley, llámanos al 618 16 80 42. Nuestros abogados especialistas en reclamación de indemnización por el Cártel de Fabricantes de Automóviles te ayudarán en todo momento y conseguirán la indemnización que te corresponda por el perjuicio causado por este tipo de prácticas anticompetitivas.
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