Conducción bajo los efectos del alcohol y su tipificación penal: cuándo es delito.

Conducción bajo los efectos del alcohol

La regulación legal (tipificación penal) del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal, en concreto su párrafo segundo, y constituye un delito que atenta contra la Seguridad Vial. Dicho artículo castiga dicha conducta delictiva con pena de privación de libertad (prisión), multas, trabajos en beneficio de la comunidad y, en cualquier caso, con la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre un plazo mínimo de 1 año y hasta 4 años como máximo, si bien, en función de las circunstancias concurrentes en el caso y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se aplicarán unas penas u otras siempre teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre el hecho punible y la pena impuesta.

¿Cuándo es delito y cuándo es infracción?

La cuestión es discernir cuándo conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o drogas tóxicas constituye un delito o simplemente se trata de una infracción administrativa sin más sanción que una multa. El Código Penal habla de delito cuando se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Ahora bien, la normativa que regula la Seguridad Vial en vía administrativa, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establecen un límite máximo de 0,25 mg/l por aire espirado, y de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l para ser constitutivos de infracción administrativa y, por tanto, sancionables con la correspondiente multa coercitiva. Es decir, para el caso de obtener como resultado una tasa de alcohol de entre 0,25 y 0,60 mg/l por aire espirado simplemente seremos sancionados con una multa al ser constitutivo de infracción administrativa y no de delito. Ahora bien, cuando la tasa de alcohol resulta superior a 0,25 mg/l e inferior a 0,60 mg/l por aire espirado y, además, queda probado que la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, o estupefacientes, o drogas tóxicas ha causado daños o han influido negativamente sobre la conducción estaremos hablando de un delito contra la seguridad vial y no ya simplemente de una infracción administrativa.

En caso de ser constitutivo de delito, al tratarse de delitos de Peligro Abstracto, no exigen prueba concreta de peligro o daños. Simplemente con los síntomas de embriaguez y otros síntomas propios de haber tomado drogas tóxicas o estupefacientes queda consumado el delito (además de con la prueba de alcoholemia) y, por tanto, la conducta es merecedora de reproche penal.

Por último, destacar que todo delito conlleva una responsabilidad civil a sufragar a cargo del condenado en concepto de indemnización. Para establecer la cuantía de la indemnización acudiremos a la normativa que regula la valoración de daño corporal y su regulación legal (daños corporales), además de tener en cuenta la cuantía indemnizatoria en concepto de daños materiales sufridos, en su caso. Ambos conceptos constituyen el llamado “daño emergente”, a lo que hay que añadir el daño moral sufrido por el sujeto pasivo del delito.

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