
La legislación que recoge la protección de datos de carácter personal es, fundamentalmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha Ley ha ampliado la cobertura de la protección de datos personales y los supuestos de infracción en el tratamiento de dichos datos. Muchas personas han sufrido la vulneración en la protección de sus datos personales por parte del responsable/s del fichero o del responsable/s del tratamiento de los datos de carácter personal.
El concepto de protección de datos de carácter personal incluye el tratamiento de los mismos por parte del responsable en cuanto se refiere a derechos de acceso, rectificación, cancelación por parte del titular de los datos, entre los más importantes. La vulneración de dicha normativa de protección de datos acarrean al titular de los datos (el perjudicado) unas consecuencias que pueden llevar, si se utilizan los cauces legales adecuados, a una indemnización a su favor.
La normativa que regula la protección de datos de carácter personal está en íntima conexión con el artículo 18 de la Constitución Española que regula el derecho a la intimidad, el cual, ostenta la categoría de derecho fundamental por estar regulado en la Sección I, del Capítulo II, del Título I de nuestra Carta Magna, de tal manera, que toda vulneración de cualquier derecho fundamental (como el derecho a la intimidad) es merecedor de mayor reproche por parte de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos.
1. Situaciones de vulneración de Datos de Carácter Personal
Si has visto que tus datos personales o tu derecho a la intimidad se ha visto vulnerado, lo primero que has de hacer es interponer una reclamación o denuncia ante los organismos competentes. Situaciones que implican la vulneración de datos personales pueden ser la inclusión de datos personales en archivos de insolvencia patrimonial (archivo de morosos), comunicación de tus datos personales a terceros sin tu consentimiento, difusión de nuestra imagen sin nuestro consentimiento, o cualquier tratamiento de nuestros datos personales cuyos fines para los que han sido recabados nuestros datos no se corresponden con los fines establecidos en la ley.
2. ¿Cómo demandar?
Puedes interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el cual, es un órgano administrativo que se encargará de corregir la situación infractora.
Ahora bien, la vía más efectiva y que nosotros recomendamos por ofrecer mayor protección al titular afectado es la vía jurisdiccional, es decir, acudir a Juzgados para interponer la demanda por vulneración de datos de carácter personal y derecho al honor, y esto por una sencilla razón que es la obtención de la correspondiente indemnización en la vía judicial a favor del titular de los datos afectado por la conducta infractora. Con la demanda se solicitará al Juzgado que se declare que se ha cometido una infracción al honor del demandante y por parte del demandado, así como que se declare una indemnización a favor del afectado demandante por la vulneración de sus datos personales y a cargo del demandado infractor, indemnización que se solicitará en concepto de daños morales.
Así pues, la única vía para obtener la indemnización correspondiente es la judicial y, para ello, lo primero que has de hacer si estás en una situación como las descritas es ponerte en contacto con un Abogado experto en protección de datos personales y Derecho al Honor. En nuestro despacho somos especialistas en Protección de Datos y Derecho al Honor, habiendo ganado todas las demandas gracias a nuestro arsenal de jurisprudencia e incansable estudio de la materia.
Si necesitas ampliar información o estás interesado en una consulta puedes llamarnos al 618 168 042 o ponerte en contacto mandándonos un e-mail a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y dejándonos un número de teléfono de contacto. Estaremos encantados de atenderte.
0 comentarios