División de la cosa común y extinción del pro-indiviso

División de la cosa común y extinción del pro-indiviso

La división de cosa común, cuyo origen la mayoría de veces es hereditario, son litigios muy pasionales y con trasfondos personales entre los implicados, y que en muchas ocasiones solo acudiendo a la acción judicial pueden resolverse, acatando los interesados la disolución del pro-indiviso.

Los copropietarios pueden mostrar su conformidad de manera voluntaria a la disolución del proindiviso, lo que evitará, en un primer lugar, la acción judicial, pero sólo con la oposición de uno de ellos obligará a formular la acción judicial mediante la correspondiente demanda. Una vez obtenido un acuerdo voluntario de las partes o, en otro caso, dictada una sentencia en la acción de división, se pedirá la ejecución de esa sentencia, inclusive una subasta de carácter voluntario.

Si alguno de los copropietarios está interesado en comprar el inmueble cabrían varias formulas para dar igualdad de oportunidades entre los que estuvieren interesados y la justa valoración del bien. Para ello es conveniente contar con un abogado que inicie ese proceso y controle las variables que vayan surgiendo a lo largo del mismo.

Pasos a seguir:

1.- En primer lugar, hay que conocer el estado del bien inmueble a dividir, es decir, saber los datos registrales y fiscales del mismo y las condiciones en les que se puede celebrar una subasta interna o a terceros, así como la valoración del bien y sus posibilidades de división.

2.- Requerimiento previo entre las partes para intentar alcanzar una solución amistosa o en su defecto mostrar la voluntad o no de proceder a tal división o disolución del pro-indiviso.

3.- La división puede acordarse por los interesados, de manera voluntaria, sea realizada por Abogado en base a los documentos y valoraciones legales que se precisan.

4.- En caso de no llegar a un acuerdo voluntario la competencia territorial para abrir la vía judicial mediante la correspondiente demanda es la del lugar donde está el inmueble.

5.- Aunque hay obligación legal de contribuir a los gastos de conservación del inmueble en la proporción correspondiente y dependiendo de otras circunstancias de uso, aunque no se hayan satisfecho estos gastos, en todo o en parte, no se limita la posibilidad del deudor de esos gastos a que pueda quedar limitado su derecho a petición de división.

6.- Cuestión importante para determinar los honorarios de abogados y de peritos es que la cuantía de dichos honorarios se determinará por el valor del bien en la fecha de interponer la demanda.

Dicho esto, no hay que olvidar que la división de la cosa común requiere, en primer lugar, de voluntad de solución entre las partes y de una adecuada guía por profesional jurídico cualificado para en cada momento preservar los derechos de las partes implicadas en base a una transparente actuación consistente en llevar a buen término la división en la forma más adecuada y justa, tanto en el plano personal como económico de los interesados. Por ello, si este es tu caso y estás interesado en proceder a la división entre los copropietarios de un inmueble con el fin de que cada uno os adjudiquéis vuestra parte del mismo con plena validez legal y con total autonomía unos de otros, ponte en contacto con nuestro despacho de Abogados especialistas en Derechos Reales.

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Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
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