
La acción de división de la cosa común es una facultad que nace y renace en todo momento de la relación de comunidad de propietarios, y que subsiste mientras ésta dure. Se trata de un acto de disposición de naturaleza irrenunciable, es decir, es un acto cuya finalidad es la transmisión de bienes o derechos que conllevan afectan a un patrimonio.
El Código Civil contempla, en su artículo 400, que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común». Es decir, se trata de un derecho indiscutible e incondicional que la ley pone en manos de cualquier copropietario.
El ejercicio de la acción de división de la cosa común no puede ser impedido por ninguna circunstancia, excepto cuando exista un pacto de exclusión de la división. Este pacto se encuentra regulado en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Civil, y, en el caso de existir, no podrá superar los diez años, y podremos prorrogarlo por nuevo acuerdo, por unanimidad y por el mismo plazo máximo de diez años. Asimismo, en el caso de que la cosa sea materialmente indivisible, se impedirá la división material, pero no la económica.
¿De qué formas podemos practicar la división?
Para realizar la división de la cosa común, los copropietarios pueden recurrir a varias opciones, siendo las más recomendables a través de un contrato y, si no es posible el acuerdo, a través de la vía judicial.
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¿En qué consiste la división judicial (actio communi dividundo)?
El artículo 400 del Código Civil contempla que, si la cosa fuera divisible, la resolución será sencilla: se efectuará mediante la división material y se adjudicará una parte o porción a cada copropietario. Si se trata de un edificio, se podrá constituir una propiedad horizontal y dividirla posteriormente (artículo 401).
Si la cosa fuera indivisible, bien por indivisibilidad material (artículo 404) o porque su división la volvería inservible (artículo 401), esta acción se realizará de forma económica, de modo que se adjudicará a uno de los interesados y se indemnizará a los demás, o bien se procederá a la venta de la cosa y se repartirá el precio entre todos los copropietarios (artículo 404).
Si bien efectuar la división de la cosa común puede parecernos un procedimiento sencillo y asequible (y muchas veces lo es), se trata de un concepto lleno de matices, por lo que te recomendamos que contactes con un bufete de abogados que ofrezca un buen asesoramiento en este ámbito y así puedas salir de dudas. En Blanco y Andrés Abogados contamos con una larga trayectoria en este tipo de asuntos y estaremos encantados de ayudarte. Nuestra prioridad es ofrecerte el mejor asesoramiento legal bajo las premisas de la excelencia en el servicio, la alta profesionalidad y nuestro gran compromiso con tu bienestar.
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