La extinción del condominio. Especial referencia a la extinción derivada del Divorcio y de una Herencia.

El condominio implica que una propiedad pertenece a varios propietarios. Los casos más frecuentes que vemos en nuestro despacho son la extinción de condominio derivada de un proceso de divorcio y la extinción de condominio derivada de una herencia, aunque también puede derivarse simplemente de una relación mercantil o empresarial cuyos co-propietarios o comuneros quieren poner fin al condominio y liquidar el bien o los bienes en común.

En primer lugar, decir que cualquier co-propietario puede pedir la división de la cosa común cuya regulación legal se encuentra en los artículos 400 y siguientes del Código Civil. En efecto, el artículo 400 del Cc establece que: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”.

1.- Caso de la extinción del condominio derivado del Divorcio:

Uno de los casos más frecuentes que vemos en nuestro despacho es la Extinción del Condominio derivada del Divorcio. Esto puede hacerse de varias maneras, y son:

  • Recoger la extinción del condominio en el propio Convenio Regulador de Divorcio, el cual, deberá presentarse junto con la demanda de divorcio para ser sometido a aprobación judicial.
  • También se puede presentar la demanda de Divorcio (bien sea de mutuo acuerdo o contencioso) y, una vez declarado judicialmente el divorcio de los esposos y para cuando llegue el momento con posterioridad, se puede accionar la extinción del condominio correspondiente.

2.- Caso de la extinción del condominio derivado de una Herencia:

También es muy frecuente el caso de plantear la extinción del Condominio en el marco de una herencia. Lo más frecuente es que, una vez aceptada la herencia por los herederos, se plantee la acción de división de la cosa común del artículo 400 del Cc. El típico caso sería aquel en que varios herederos heredan un único inmueble y se quiere proceder a la división de la cosa común. A partir de ahí, pueden pasar dos cosas:

  • Que un comunero se adjudique el 100% de la propiedad indemnizando al resto de comuneros en sus respectivas cuotas de participación sobre dicha masa patrimonial hereditaria. Este supuesto sucede con más frecuencia en los casos en los que hay un único bien a repartir entre varios herederos.
  • Que el caudal relicto (masa patrimonial de la herencia) esté compuesto de varios bienes y/o derechos evaluables económicamente, en cuyo caso, cada comunero puede adjudicarse la plena propiedad del bien o los bienes (o derechos) que se ajuste a su respectiva cuota de participación en la herencia.

3.- En el ámbito mercantil o de empresa:

En el ámbito empresarial también es muy frecuente proceder a la extinción del condominio. Un caso típico que vemos en nuestro despacho es aquel en que se plantea la acción de división de una comunidad de bienes. Para ello, hay que tener en cuenta una serie de peculiaridades de las que trataremos específicamente en otro de nuestros posts.

Así pues, en todos los casos mencionados lo ideal sería llegar a un acuerdo entre los comuneros para la mejor eficiencia del trámite y mayor entendimiento entre las partes interesadas. Para ello, si estás en un supuesto como los descritos lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con un Abogado de tu confianza. En nuestro despacho somos Abogados expertos en Obligaciones y Contratos. Para más información llámanos al 618 16 80 42 y cuéntanos tu caso. Todos nuestros clientes satisfechos son nuestra mejor garantía. ¡¡Llama ya mismo!!

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Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
2021-12-07
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Carolina Rodrigo fuentes
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