
Las costas del proceso (costas procesales) son los gastos en concepto de honorarios de Abogado y Procurador en que ha tenido que incurrir el justiciable para reclamar sus derechos en la vía judicial. En nuestro sistema judicial, existe un principio general del Derecho que es el “principio objetivo del vencimiento” regulado en el art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que la parte que haya ganado en el proceso judicial tiene derecho al cobro de las costas en justa compensación por haber tenido que acudir a la vía judicial en reclamación de su justo derecho. Esto es para los casos en que la pretensión de la parte ha sido estimada íntegramente.
Demanda estimada en lo sustancial
Pero, ¿qué pasa cuando nos han estimado nuestra pretensión sustancialmente, es decir, en lo principal? Para estos casos entendemos que la demanda ha sido estimada en lo sustancial, si bien, nos pueden haber rebajado alguna petición accesoria. Para estos casos la jurisprudencia entiende que las costas deben reconocerse igualmente a favor de la parte que ha visto sus pretensiones estimadas sustancialmente.
Concurre estimación sustancial de la demanda, entre otros supuestos, cuando la concreción de la suma reclamada está sujeta a reglas de ponderación o adecuación que privan de relevancia a la existencia de una diferencia no importante entre lo pedido y lo obtenido para el éxito de la pretensión, demostrando que ésta no fue desproporcionada, o cuando la discrepancia deriva de la aplicación de criterios de actualización del valor de lo reclamado con arreglo a alguna de las modalidades admitidas (SSTS de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de 2003, 26 de abril de 2005, 24 de enero de 2005, 5 de junio de 2007, rec. 3493/2000, 15 de junio de 2007, rec. 2643/2000, 6 de junio de 2006, rec. 3633/1999, 20 de mayo de 2005, rec. 3868/1998).
La estimación sustancial de la pretensión judicial muchas veces tiene lugar cuando reclamamos algún concepto por daño moral. El daño moral es de difícil determinación y cuantificación al ser un elemento subjetivo, por tanto, en algunas ocasiones el juzgador puede rebajar la cuantía del mismo, lo cual no significa que no nos hayan dado la razón, todo lo contrario, nuestra demanda sí ha sido estimada y deberemos adjudicarnos a nuestro favor las costas del proceso como sucede en la mayoría de los casos.
Por tanto, para los casos en que nuestra pretensión haya sido estimada en lo sustancial, deberemos cobrar las costas del proceso del mismo modo que si nos hubieran estimado íntegramente nuestra petición.
Las costas del proceso se cuantifican hasta un límite máximo de un tercio de lo obtenido, salvo los casos en que concurra temeridad y mala fe por parte del que ha sido condenado al pago de las costas, en cuyo caso, no hay límite máximo para cuantificarlas, y su cuantificación dependerá del criterio del juez, todo ello, según las reglas de prudente arbitrio.
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En nuestro despacho hemos ganado prácticamente todas las demandas tanto en primera instancia, como al haber interpuesto el correspondiente recurso, con las costas a nuestro favor, por supuesto. Esto ha repercutido en un alto grado de satisfacción por parte de nuestros clientes con nuestra labor y dedicación al Derecho.
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