
Algunas veces heredar no es tan fácil como parece. Trámites burocráticos, liquidación de impuestos, declaraciones patrimoniales, dificultan un trámite que ya de por sí debería ser más sencillo.
Para el caso de que la herencia sea compuesta por más deudas que bienes evaluables económicamente y/o dinero líquido, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta figura jurídica regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil permite pagar las deudas de la herencia con el patrimonio de la misma, teniendo en cuenta el límite de que el heredero no habrá de sufragar las deudas de la herencia con su patrimonio personal y sin necesidad de formular una renuncia al caudal hereditario. Por lo demás, no debería haber ningún problema en cuanto a la aceptación y adjudicación de una herencia. Aunque no siempre es así pues en muchas ocasiones el causante no ha otorgado testamento en vida, situación que da lugar a la aceptación y adjudicación de la herencia “ab intestato”.
La aceptación y la adjudicación de la herencia “ab intestato” (sin testamento) tiene lugar cuando la persona que fallece (causante) no ha otorgado testamento o bien lo ha otorgado pero ha sido declarado nulo por contener cláusulas contrarias a la legalidad vigente. Cuando además de fallecer sin testamento hay herederos que deben ser llamados a la herencia por su condición de herederos forzosos el proceso se complica.
Caso típico del causante fallecido sin descendencia y sin haber otorgado testamento, pasaría el caudal hereditario a los ascendientes directos en primer grado y, en defecto de éstos últimos, a los colaterales en primer grado de consanguinidad o afinidad (hermanos del causante y, en su caso, descendientes de los mismos). Así pues, lo primero que has de hacer si vas a heredar es ponerte en contacto con un Abogado especialista en herencias y testamentos para tener la mayor tranquilidad de afrontar cualquier vicisitud que pueda ocurrir en este tipo de procesos que, ya de por sí, son bastante complejos.
En el supuesto de que algunos de los herederos intestados esté localizado por tener domicilio desconocido, el Abogado que se encargue del asunto habrá de interponer una demanda en el juzgado competente (juzgado de primera instancia donde el fallecido hubiera tenido su último domicilio), el cual, iniciará los trámites para averiguar el paradero del heredero forzoso. Petición de averiguación del paradero que deberá ser solicitado en la demanda a instancia de parte. Si no se averigua el paradero del o los herederos forzosos deberá publicarse el emplazamiento a los mismos para que se personen en el procedimiento judicial de la herencia alegando lo que a su mejor derecho convenga a través de edictos los cuales deberán estar publicados en los medios correspondientes durante el plazo de 30 días durante los que los herederos intestados deberán comparecer ante el juez. Los edictos se publicarán en el tablón de anuncios del juzgado competente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde el fallecido tuvo su último domicilio y en el Boletín Oficial de La Provincia del domicilio del causante. Transcurrido dicho plazo de 30 días sin haber comparecido ninguna persona con derecho a heredar, se adjudicará la herencia a los herederos comparecidos en sus respectivas cuotas de participación y siempre respetando las legítimas y cuotas de mejora, así como los legados.
Para el caso de que los herederos estén localizados desde el principio, y haya discrepancia entre ellos o bien se haya impugnado el testamento del causante, se deberá igualmente acudir a un Abogado para que interponga la demanda de impugnación del testamento correspondiente ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del causante y así poder dividir y adjudicar el caudal hereditario entre los herederos y legatarios.
Durante el ínterin del procedimiento de adjudicación de la herencia puede intervenir un Contador-Partidor para el caso de que el causante lo haya previsto así en su testamento. Éste será el encargado de dividir el caudal hereditario entre los herederos y legatarios de una manera justa y respetando las disposiciones legales vigentes. La división judicial de la herencia tendrá lugar a través de un cuaderno particional que elaborará el Abogado especialista en herencias y testamentos (Contador-Partidor) para que en última instancia sea aprobado por el juez y así lo recoja en la sentencia que dará por finalizado el procedimiento judicial de división y adjudicación de la herencia.
Los procedimientos judiciales hereditarios son complejos de por sí al tratar intereses en conflicto entre parientes, rescatando viejas rencillas familiares y disputas, motivo por el cual, debes contar con el asesoramiento y la asistencia de un Abogado de confianza que solucione el conflicto y logre una solución justa para todas las partes implicadas. En nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho sucesorio te asesoraremos y velaremos en todo memento por lograr la mejor solución para ti y los tuyos. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 618 16 80 42 o al 657 824 400 o bien enviándonos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso e indicando un número de teléfono.
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