
Cuando se firma un contrato entre dos o más partes y una o alguna de ellas no cumple con lo que le incumbe, tiene lugar el incumplimiento de contrato con todas las consecuencias legales que se derivan de dicho incumplimiento. La regulación legal de los Contratos y demás Obligaciones se encuentra regulada en los artículos 1088 a 1314 del Código Civil.
1.- Concepto de contrato:
El contrato es un documento que regula las obligaciones y derechos de las partes contratantes. Como consecuencia de la firma del contrato, se despliegan sus efectos de “fuerza vinculante”, de tal manera que, en caso de incumplimiento por una de las partes de alguna de las cláusulas de dicho contrato, la parte agraviada por el incumplimiento tiene legitimación para solicitar la resolución de dicho contrato, con indemnización de daños y perjuicios. Es la facultad Resolutoria del contrato prevista en el artículo 1124 del Código Civil.
Pero para que esto sea así deben darse una serie de requisitos, y son:
2.- Elementos de la Rescisión Contractual:
Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, en concreto Sentencia del TS, Sala I, de fecha 18 de noviembre de 2013, para que tenga lugar la rescisión contractual derivada del incumplimiento, deben darse los siguientes requisitos: – Que la obligación incumplida tenga el carácter de “esencial” en el contrato. – Que el incumplimiento de la parte sea intencional o que, como consecuencia del incumplimiento, la otra parte no pueda esperar en el futuro cumplimiento alguno por la parte incumplidora. – Que produzca un perjuicio sustancial a la parte contratante agraviada en el sentido de privarle de lo que legítimamente tendría derecho a esperar como consecuencia del contrato, circunstancia aprovechada por la parte incumplidora.
3.- Carácter esencial del contrato:
Según la referida sentencia, “la categoría del incumplimiento esencial se fija en la satisfacción del acreedor y, por eso, su valoración e interpretación debe tomar también en cuenta la causa del contrato y su peculiar instrumentalización técnica a través de la base del negocio (…)”. Por último, “el incumplimiento esencial también se proyecta como una «valoración o ponderación de la idoneidad de los resultados, beneficios o utilidades que lógicamente cabía esperar de la naturaleza y características del contrato celebrado».
4.- Facultad de Rescisión Contractual:
El art. 1124 del Código Civil establece la facultad de resolución del contrato por causa de incumplimiento de una de las partes. Esta facultad operará siempre y cuando concurran los requisitos mencionados anteriormente. El perjudicado por el incumplimiento podrá escoger entre exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato. En ambos casos tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios. También podrá optar por la resolución del contrato, aún después de haber optado por exigir el cumplimiento de la obligación de la que trae causa el contrato, cuando dicho cumplimiento resultare imposible.
5.- Indemnización de Daños y Perjuicios:
El perjudicado tendrá derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios, incluido el daño moral ocasionado por el incumplimiento. Si estás en un caso parecido, en nuestro despacho de Abogados especialistas en “Valoración del Daño Moral” y en “Contratos y Obligaciones” velaremos por tus derechos, estudiaremos tu asunto, y tendrás al despacho de Abogados más humano y preparado para encargarse de tu caso. Todo ello, teniendo en cuenta el alto grado de satisfacción de nuestros clientes y el elevado porcentaje de casos ganados por nosotros. Si necesitas ampliar información, llámanos al 618 16 80 42 o puedes enviarnos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com
0 comentarios