
Antes de interponer una demanda y abrir la vía judicial, es importante reclamar extrajudicialmente a la parte contraria el objeto de nuestra reclamación, bien sea un cumplimiento de contrato, una reclamación de cantidad, una obligación de hacer, etc.. Esto es así debido a que en los distintos órdenes jurisdiccionales rige el llamado Principio Objetivo del Vencimiento, regulado de forma general en al artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Este Principio General de Derecho viene a salvaguardar las costas procesales (gastos y honorarios de Abogado, Procurador y Peritos) a favor de la parte que ha vencido en el pleito, de tal manera que, por ejemplo, en un proceso judicial de reclamación de cantidad, si la parte que ha vencido en el mismo no ha reclamado extrajudicialmente a la parte contraria, antes de interponer la demanda, aunque se haya estimado íntegramente su demanda en el procedimiento judicial y le hayan dado la razón, no le van a conceder las costas procesales y las mismas deberán correr a su cargo y no de la parte que ha sido vencida en el pleito.
En efecto, el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece literalmente:
“1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. (…)”.
º Para ello, se debe estimar íntegramente la demanda y así las costas a favor de la parte procesal que le han dado totalmente la razón en el pleito las debe abonar a favor de ésta última la parte que ha sido vencida en el proceso.
º Si la demanda fuera estimada o desestimada parcialmente, no habría condena en costas a favor ni en contra de ninguna de las partes, tal y como establece el apartado 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad”.
º Además, si el tipo de procedimiento judicial se rige por el tipo de cuantía, y no por la materia, podrá haber expresa imposición de costas hasta el límite de un tercio de lo reclamado por concepto de principal en el proceso, por cada uno de los litigantes que obtengan a su favor tal pronunciamiento, salvo que el tribunal apreciare temeridad o mala fe de la parte que haya sido condenada en costas, tal y como establece el apartado 3 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa (…)”.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas”.
Por estos motivos es fundamental que cumplamos el trámite de la reclamación extrajudicial previa a la interposición de la demanda, con el objeto de salvaguardar las costas del proceso a favor de la parte que haya vencido en el pleito, hecho que tendrá lugar una vez que la sentencia o resolución que ponga fin al proceso sea firme y no susceptible de recurso alguno y se haya presentado y practicado la tasación de costas correspondiente.
La reclamación extrajudicial previa a la demanda la deberá realizar un Abogado, al igual que la demanda judicial. Si pudieras estar en un caso parecido o tuvieras que demandar a alguna persona física o jurídica en reclamación de justo derecho, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados. ¡¡¡Llama ahora mismo!!!
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