
Si has sufrido un accidente de tráfico y te han ocasionado daños, has de tener en consideración varios pasos a la hora de reclamar al causante del siniestro. Lo primero que debes de hacer es ponerte en contacto con un Abogado especialista en accidentes de tráfico y circulación que te asesore a la hora de interponer la correspondiente reclamación y demanda.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- En primer lugar, hay que valorar la entidad de los daños y perjuicios que te han causado, es decir, si son daños materiales y/o personales. En todo daño y perjuicio causado a terceros se produce lo que la doctrina llama “daño emergente” o, lo que es lo mismo, el daño real y efectivo causado al afectado por el siniestro. Asimismo, hay que valorar si como consecuencia del accidente se ha producido también el denominado “lucro cesante”, es decir, si se ha producido una merma en el beneficio económico dejado de percibir por el afectado en el siniestro bien sea por incurrir en baja laboral y haber dejado de percibir ingresos como consecuencia del accidente de tráfico.
2.- En segundo lugar, hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad de los contemplados en el art. 1902 del Código Civil, precepto que regula la responsabilidad extracontractual o también conocida como “culpa aquiliana”. Este tipo de responsabilidad no nace de incumplir con las obligaciones de un contrato, sino de omitir un deber de diligencia exigible a toda persona independientemente de su relación con el perjudicado.
3.- En tercer lugar, redactar el parte amistoso en el que se recoja cómo se ha producido el siniestro y las partes implicadas en él. Debemos contar con los datos de la entidad aseguradora del causante del siniestro.
4.- Llegados a este punto, aquí es cuando es necesario la intervención de los Abogados. En un primer momento, el Abogado realizará la reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora del causante del siniestro, indicando a la misma un plazo de tiempo dentro del cual se debe abonar la indemnización estimada en función de los daños y perjuicios ocasionados al afectado por el accidente. La regulación legal de los daños materiales y personales ocasionados en accidente de circulación está regulado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ley que ha modificado el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5.- Si en el plazo indicado en la reclamación extrajudicial no hay acuerdo, o no obtenemos contestación alguna, tenemos abierta la vía judicial para interponer la oportuna demanda por reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación. En dicha acción judicial, al igual que en la reclamación extrajudicial, se pedirá la indemnización que corresponda percibir al perjudicado por el siniestro, con todos los conceptos que engloba la indemnización como son los daños materiales, corporales y morales sufridos, teniendo en cuenta el lucro cesante, si lo ha habido, y el daño emergente concomitante a todo daño y perjuicio soportado por el perjudicado.
Conceptos que hay que tener en consideración:
Como toda acción, hay un plazo de prescripción para interponer la reclamación y demanda por daños y perjuicios. La prescripción de la acción para este tipo de asuntos en los que se insta una “acción personal” por accidente de tráfico es de un año, si bien la misma puede ser interrumpida por una serie de hechos de los que hablaremos en otro post. El plazo de prescripción de un año empieza a contar (“dies a quo”) desde que han quedado estabilizadas las secuelas y/o con el alta médica definitiva, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2015, para los casos en que ha habido secuelas físicas y/o daños corporales sufridos por el perjudicado.
Para determinar las secuelas se debe contar con un informe emitido por un perito experto en Valoración del Daño Corporal en el que conste la fecha en que se produjo la lesión y la estabilización de las lesiones o bien el alta médica definitiva, pues el punto de partida para el cómputo del plazo de un año se produce a partir del alta médica definitiva o desde la estabilización de las lesiones sufridas por el perjudicado, pues se entiende que es el momento a partir del cual se cuentan con todos los elementos de conocimiento necesarios para formular la cuantía indemnizatoria a percibir por el perjudicado.
Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico y se te ha ocasionado un perjuicio, éste es reclamable. Dependiendo de las circunstancias en las que se haya producido el accidente interpondremos una demanda en el orden jurisdiccional civil, o bien una denuncia/querella en el orden penal. Para más información, ponte en contacto con nuestro despacho.
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