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	<title>Blanco y Andrés Abogados</title>
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	<description>Bufete de Abogados en Valencia</description>
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	<title>Blanco y Andrés Abogados</title>
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		<title>Cómo se determina la filiación</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/como-se-determina-la-filiacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2023 08:08:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[En este post trataremos de la forma de determinar la filiación y los distintos tipos de la misma. La filiación determina el parentesco entre padres e hijos, acreditándose por medio de su inscripción en el correspondiente Registro Civil, por medio del documento o la sentencia que la acredite fehacientemente, por medio de la presunción de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En este post trataremos de la <a href="https://www.blancoyandresabogados.com/abogado-familia-valencia/">forma de determinar la filiación</a> y los distintos tipos de la misma. La filiación determina el parentesco entre padres e hijos, acreditándose por medio de su inscripción en el correspondiente Registro Civil, por medio del documento o la sentencia que la acredite fehacientemente, por medio de la presunción de paternidad, y a falta de los anteriores extremos, por medio de lo que la doctrina llama la “posesión de estado”, que no es otra cosa que la existencia de una relación paterno-filial cuando no existen nexos biológicos entre sí y en determinadas circunstancias.</p>
<h2><img decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-2488" src="https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2023/04/baby-gaa57e33a7_1280-1024x692.jpeg" alt="Tipos de determinación de la filiación" width="1024" height="692" srcset="https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2023/04/baby-gaa57e33a7_1280-1024x692.jpeg 1024w, https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2023/04/baby-gaa57e33a7_1280-980x662.jpeg 980w, https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2023/04/baby-gaa57e33a7_1280-480x324.jpeg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></h2>
<h2><strong>Tipos de determinación de la filiación</strong></h2>
<p>La ley distingue entre filiación matrimonial y filiación no matrimonial.</p>
<h3><strong>FILIACIÓN MATRIMONIAL</strong></h3>
<p>La filiación matrimonial (tanto paterna como materna) se determina por la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, junto a la inscripción de matrimonio de los progenitores, y por medio de sentencia firme (no susceptible de recurso alguno). A ello hace referencia el <strong>artículo 115 del Código Civil.</strong></p>
<p>Ahora bien, <strong>respecto de la filiación paterna, rige la presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario</strong>, pues se presume que el hombre es el padre de los hijos nacidos con posterioridad a la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución por divorcio, o a la separación legal o de hecho de los esposos. Además, la ley ahonda más sobre la presunción de paternidad, dotándole aún más si cabe del carácter de presunción “iuris tantum” y, por tanto, susceptible de impugnación.</p>
<p>En cambio, la única <strong>presunción “iuris et de iure”</strong> <strong> o, lo que es lo mismo, de pleno y absoluto derecho </strong>de determinación de la filiación y que, por tanto, no se puede impugnar de ninguna forma posible es la filiación proveniente de la mujer. Esta presunción ampara a la mujer <strong>tanto en la determinación de la filiación materna matrimonial como no matrimonial. </strong></p>
<p>En efecto, <strong>la ley ampara con una presunción absoluta, de pleno derecho y que no admite prueba en contrario ni impugnación alguna a la determinación de la filiación materna</strong>, o dicho de otro modo, la mujer, que es la que da a luz, es la madre del hijo nacido. Es lo que se conoce como el principio proveniente del Derecho romano <strong><em>“mater semper certa est”</em></strong><em>, </em>que se traduce como “la madre es siempre conocida”, principio que está en clara contraposición al principio que determina la filiación paterna, el cual no es otro que el que reza <strong><em>«pater semper incertus est»,</em></strong> cuya traducción literal es “el padre es siempre desconocido”.</p>
<h3><strong>FILIACIÓN NO MATRIMONIAL</strong></h3>
<p>La determinación de la filiación no matrimonial puede establecerse legalmente a través de:</p>
<p>.- En el momento de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil.</p>
<p>.- Por sentencia firme.</p>
<p>.- Por medio de testamento u otro documento público. También por reconocimiento ante el encargado del Registro Civil que corresponda.</p>
<p>.- Por medio de resolución del expediente instado conforme a la legislación del Registro Civil.</p>
<h2><strong>IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN</strong></h2>
<p>Respecto de la <strong>impugnación de la filiación y de la reclamación de paternidad</strong>, hablaremos en los siguientes posts, pues se trata de una materia compleja y extensa que requiere de un tratamiento mínimamente exhaustivo.</p>
<p>Para más información, puedes llamarnos al <a href="tel:+34618168042">618168042</a> o enviarnos tu consulta a través de los formularios de contacto que tienes a tu disposición en la web. Estaremos encantados de atender tu asunto.</p>
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		<title>Conflictos en el ámbito laboral</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/conflictos-en-el-ambito-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 16:34:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Cualquier persona, sea empresario o trabajador, es susceptible de la existencia de conflictos en el ámbito del trabajo que, con independencia de su causa u origen, generan consecuencias negativas para las partes implicadas en dicho conflicto laboral. 1.- ¿Qué son los conflictos en el trabajo? Cuando decimos “conflictos en el ámbito laboral” nos referimos a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cualquier persona, sea empresario o trabajador, es susceptible de la existencia de <a href="https://www.blancoyandresabogados.com/abogados-laboral-valencia/">conflictos en el ámbito del trabajo</a> que, con independencia de su causa u origen, generan consecuencias negativas para las partes implicadas en dicho conflicto laboral.</p>
<h2><strong>1.- ¿Qué son los conflictos en el trabajo? </strong></h2>
<p>Cuando decimos “conflictos en el ámbito laboral” nos referimos a cualquier tipo de controversia que se pudiera generar entre empresario y trabajador, o entre los propios trabajadores o compañeros de trabajo de diferente o de la misma categoría profesional. Respecto de los conflictos entre empresas, decir que tienen su propia normativa jurídica a la que dedicaremos otro post, centrándonos en éste a los conflictos puramente laborales.</p>
<p>Antes de continuar, debemos recordar la normativa que regula las normas fundamentales del Derecho Laboral, la cual, es el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre</strong></a><strong>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores</strong>. En concreto, debemos aludir a los requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo, los cuales, algunos de ellos se encuentran regulados en los artículos 8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).</p>
<h2><strong>2.- ¿Cuáles son las causas de los conflictos laborales?</strong></h2>
<p>El conflicto laboral viene motivado por una variedad amplia de causas, tales como puede ser desde que un trabajador no cumpla con la productividad requerida para el puesto de trabajo de que se trate, que haya un retraso y/o impago en el abono de las nóminas por parte de la empresa, etc. Hasta casos más graves tales como “mobbing” o acoso laboral.</p>
<h2><strong>3.- ¿Cuáles son los tipos de conflictos que se pueden presentar en el trabajo? </strong></h2>
<p>Como acabamos de mencionar, los tipos de conflictos en el ámbito laboral son muy diversos. Podríamos catalogarlos en los siguientes:</p>
<ul>
<li>Conflictos interpersonales. Son los más comunes, los que surgen entre varias personas. Pueden ser entre empresario y trabajador, o entre personas de una misma categoría laboral o profesional.</li>
<li>Conflictos intrapersonales. Se refiere a conflictos que tiene una persona consigo misma. No involucra a terceros.</li>
<li>Conflictos intergrupales. Se refiere a conflictos surgidos entre varios grupos o equipos de trabajo, o los surgidos entre cualesquiera de sus miembros.</li>
<li>Conflictos intragrupales. Se refiere a los conflictos surgidos entre varias personas de un mismo grupo o equipo de trabajo.</li>
<li>Mención aparte merecen los conflictos interorganizacionales y los colectivos, y sus vías de resolución de conflictos, a los que dedicaremos otro post.</li>
</ul>
<p>En cualquier caso, y a falta de acuerdo amistoso para solucionar el problema, siempre disponemos de la vía judicial para reclamar y reparar el agravio cometido. En nuestro despacho somos abogados expertos en Derecho Laboral. Lo primero que intentamos es llegar a un acuerdo vía amistosa. Si el mismo no es posible, valoraremos acudir a la vía jurisdiccional.</p>
<p>Así que, si estás en una situación como las descritas, ponte en contacto con nuestros <strong>abogados expertos en Derecho del Trabajo </strong>llamando al 618 16 80 42 o rellenando el formulario que ponemos a tu disposición en nuestra web. Tendrás al momento a los <strong>abogados más experimentados en Derecho Laboral</strong> preparados para encargarse de tu asunto y dar solución al problema que tanto te preocupa. ¡¡Llámanos ya mismo!!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Pasos a seguir en un divorcio. ¿Qué hacer?</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/pasos-a-seguir-en-un-divorcio-que-hacer/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Dec 2022 12:23:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando una pareja decide divorciarse, lo primero que ha de hacer es acudir a un abogado de su confianza para que le asesore debidamente de todas las opciones que tiene y elegir cuál de ellas es la mejor en función de sus circunstancias. En nuestro despacho encontrarás a nuestros abogados expertos en Derecho de Familia [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando una pareja decide divorciarse, lo primero que ha de hacer es acudir a un abogado de su confianza para que le asesore debidamente de todas las opciones que tiene y elegir cuál de ellas es la mejor en función de sus circunstancias. En nuestro despacho encontrarás a nuestros <a href="https://www.blancoyandresabogados.com/abogado-familia-valencia/">abogados expertos en Derecho de Familia y Matrimonial</a> dispuestos a asumir la defensa de tus intereses y derechos de inmediato. Pero antes de ello, debemos recordar algunos conceptos importantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Qué debes tener en cuenta cuando te divorcias</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>1.- Divorcio contencioso y divorcio de mutuo acuerdo</strong></h3>
<p>La principal diferencia entre el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo radica en que en el divorcio de mutuo acuerdo aportaremos el <strong>Convenio regulador de las condiciones del divorcio, conforme preceptúa el art. 90 del Código Civil y artículos concordantes del mismo cuerpo legal</strong>. Dicho Convenio recoge las condiciones a las que las partes han llegado a un común acuerdo y, las cuales, deberán regir las relaciones familiares en el futuro.</p>
<p>Algunas de las condiciones que recoge el Convenio son:</p>
<ul>
<li>el tipo de guarda y custodia,</li>
<li>la determinación de la patria potestad,</li>
<li>el establecimiento de la pensión de alimentos y/0 pensión compensatoria,</li>
<li>la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar,</li>
<li>la distribución de los hijos en periodo vacacional</li>
</ul>
<p>Dichas condiciones no son irreversibles, pues se pueden cambiar con posterioridad si se dan unos requisitos a los que más adelante aludiremos.</p>
<p>En el divorcio contencioso se presentará la demanda de divorcio de forma unilateral, junto con la aportación de la prueba oportuna, para que se practique en el acto del juicio y se dicte finalmente sentencia sobre el fondo del asunto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>2.- Especial referencia al cambio sustancial de las circunstancias sobre las que se determinaron el divorcio</strong></h3>
<p>Así pues, las condiciones sobre las que se determinaron el divorcio no son irreversibles, pues, cuando se haya experimentado un cambio sustancial de las circunstancias sobre las que, en un primer momento, se determinaron las condiciones del divorcio, se deberá plantear por parte del ex cónyuge que ha experimentado dicho cambio sustancial una <strong>demanda de Modificación de Medidas con el fin de cambiar las condiciones que determinaron el divorcio y ajustarlas a la situación actual.</strong> Por ejemplo, lo que la doctrina y la jurisprudencia entiende por “cambio sustancial de las circunstancias” que motivaron el divorcio son cambios en la situación económica de uno de los cónyuges (como haber perdido el empleo o tener una retribución sustancialmente superior), cambios en la disponibilidad horaria para hacerse cargo de los hijos comunes, movilidad geográfica y cambios de residencia, etc.</p>
<p>Por todo ello, lo mejor que debes hacer es estar convenientemente asesorado por un abogado experto en Derecho de Familia y Matrimonial que te ayude en cada momento de tu vida, teniendo en cuenta lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan <strong>“cambio sustancial de las circunstancias” que determinaron el divorcio en un primer momento</strong>, pues en un mundo cada vez más cambiante y desafiante debemos tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Abogados especialistas en todo tipo de divorcios </strong></h2>
<p>En nuestro despacho encontrarás a los abogados especialistas en divorcios más experimentados dispuestos a encargarse de tu caso y defender tus derechos, siempre velando por lo que la doctrina y jurisprudencia denomina el <strong>“interés superior del menor”,</strong> caso de que hubiera hijos, pues un divorcio conlleva tener que atravesar una situación delicada y de ello somos conscientes.</p>
<p>Para más información, puedes llamarnos al 618 16 80 42 y con gusto te atenderemos. También puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los <a href="https://www.blancoyandresabogados.com/contactanos/">formularios</a> colgados en nuestra web, explicándonos tu caso y dejando señalado un número de teléfono. ¡¡Llama ya mismo!!</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué hacer si te han despedido</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/que-hacer-si-te-han-despedido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2022 10:24:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[En la actualidad, son muchas las personas que consultan a nuestro despacho sobre materia de despido laboral. Ante estos hechos, lo primero que debes saber es que el empresario o empleador tiene que cumplir con una serie de requisitos previstos en la ley. ¿Cuáles son las características de un despido? Preaviso  El empresario debe preavisar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la actualidad, son muchas las personas que consultan a nuestro despacho sobre materia de <a href="https://www.blancoyandresabogados.com/abogados-laboral-valencia/">despido laboral</a>. Ante estos hechos, lo primero que debes saber es que el empresario o empleador tiene que cumplir con una serie de requisitos previstos en la ley.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-2251 size-large" src="https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2022/06/desk-593327_1280-1024x682.jpeg" alt="Características de un despido" width="1024" height="682" srcset="https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2022/06/desk-593327_1280-1024x682.jpeg 1024w, https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2022/06/desk-593327_1280-980x653.jpeg 980w, https://www.blancoyandresabogados.com/wp-content/uploads/2022/06/desk-593327_1280-480x320.jpeg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
<h2><strong>¿Cuáles son las características de un despido?</strong></h2>
<h3><b>Preaviso </b></h3>
<p>El empresario debe preavisar con una antelación mínima de 15 días al trabajador sobre su despido.</p>
<h3><strong>Notificación fehaciente</strong></h3>
<p>Dicha comunicación debe hacerse de forma fehaciente.</p>
<h3><strong>Causas </strong></h3>
<p>En dicha comunicación de despido debe indicarse las causas del mismo.</p>
<p>En todo caso, existen varios tipos de despido, cada uno de ellos con unas consecuencias distintas en función del tipo de despido de que se trate.</p>
<p>Los dos tipos fundamentales de despido previstos en nuestro Ordenamiento jurídico son el despido objetivo y el despido disciplinario. Ahora bien, la ley también prevé que un despido pueda ser calificado de procedente, improcedente o incluso nulo. Además de haber los despidos colectivos (ERE) y los ERTE.</p>
<h2><strong>Tipos de despido e indemnización económica</strong></h2>
<h3><strong>1.- Despido disciplinario</strong>:</h3>
<p>Está contemplado en al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y trae su causa cuando es el propio trabajador el que ha incumplido con sus obligaciones contractuales de tal manera que es el empresario el que adopta la decisión unilateral de despedirlo por falta grave y culpable del trabajador. Algunas de las causas del despido disciplinario son:</p>
<ol>
<li>a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.</li>
<li>b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.</li>
<li>c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.</li>
<li>d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.</li>
<li>e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.</li>
<li>f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.</li>
<li>g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.</li>
</ol>
<h4> <strong>Procedencia del despido disciplinario: indemnización</strong></h4>
<p>Ante un <strong>despido disciplinario procedente</strong> no habrá lugar a indemnización a favor del trabajador despedido.</p>
<h4><strong>Improcedencia del despido disciplinario: indemnización</strong></h4>
<p><strong>Si el</strong> <strong>despido disciplinario es improcedente</strong> el empresario podrá escoger entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización a favor del trabajador de 33 días de salario por año trabajado si el contrato se formalizó a partir del 12 de febrero de 2012. Si es anterior a dicha fecha, la indemnización a favor del trabajador será de 45 días por año trabajado.</p>
<h4><strong>Nulidad del despido disciplinario: indemnización</strong></h4>
<p>Si el despido disciplinario es nulo, la empresa debe readmitir al trabajador con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. Si el despido nulo ha afectado a vulneración de derechos fundamentales, esto dará derecho a una indemnización adicional a favor del trabajador afectado.</p>
<h3> <strong>2.- Despido objetivo</strong>:</h3>
<p>Se encuentra regulado en el artículo 52 del ET, y trae su causa en alguno de los siguientes supuestos, entre los que destacan los siguientes:</p>
<ul>
<li>Causas que afectan al funcionamiento normal de la empresa, como pueden ser causas técnicas, económicas, organizativas o de la producción.</li>
<li>Falta de adaptación de trabajador a su puesto de trabajo.</li>
<li>Falta de consignación presupuestaria de la empresa en determinados supuestos.</li>
<li>Incapacidad sobrevenida del trabajador.</li>
</ul>
<h4><strong>Despido objetivo procedente: indemnización</strong></h4>
<p>En cuanto a la indemnización económica, si el despido objetivo es procedente sí da derecho a indemnización a favor del trabajador, la cual, es de 20 días de salario por año de servicio.</p>
<h4><strong>Despido objetivo improcedente: indemnización</strong></h4>
<p><strong>Si el</strong> <strong>despido objetivo es improcedente</strong> el empresario podrá escoger entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización a favor del trabajador de 33 días de salario por año trabajado si el contrato se formalizó a partir del 12 de febrero de 2012. Si es anterior a dicha fecha, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado.</p>
<h4><strong>Nulidad del despido objetivo: indemnización</strong></h4>
<p>Si el despido objetivo es nulo, la empresa debe readmitir al trabajador con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. Si el despido nulo ha afectado a vulneración de derechos fundamentales, esto dará derecho a una indemnización adicional a favor del trabajador afectado.</p>
<p>En conclusión, si has sido despedido y quieres luchar por tus derechos ponte en contacto con nuestros Abogados expertos en derecho laboral y Abogados expertos en despidos llamando al 618168042 o rellenando el formulario de contacto que tienes a tu disposición en nuestra web.</p>
<p><strong>¡Llama ya mismo!</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles son los pasos para iniciar un divorcio?</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/pasos-para-iniciar-divorcio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Apr 2022 06:52:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
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				<div class="et_pb_text_inner">Siempre pensamos que la relación con nuestra pareja va a durar para siempre cuando estamos en los inicios. Al pasar los años, es frecuente llegar a una situación de ruptura que debemos legalizar. La separación o <a href="https://www.blancoyandresabogados.com/abogado-divorcio-valencia/"><b>divorcio</b> </a>es un tema difícil para las familias, pero en Blanco y Andrés Abogados encontramos un abogado de divorcio en Valencia que nos asesora sobre divorcios, separaciones o custodia de menores.</p>
<h2 class="western">Pasos para conseguir divorcios satisfactorios</h2>
<p>Los pasos para iniciar una interrupción matrimonial legal que acabe con esta situación difícil y delicada de la mejor forma posible son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Se requiere haber pasado <strong>3 meses desde el matrimonio</strong>. Desde el año 2005 no se pide una causa para iniciar el proceso de disolución matrimonial.</li>
<li>Hay que tener en cuenta el tipo de divorcio al que nos vamos a enfrentar: <strong>de mutuo acuerdo o contencioso</strong>, dependiendo de que haya o no haya acuerdo con tu pareja. Desde Blanco Andrés Abogados haremos lo posible por conseguirte un acuerdo lo más satisfactorio posible para ti.</li>
<li>Elegir un buen abogado experto en la rama <a href="https://www.blancoyandresabogados.com/abogado-familia-valencia/"><strong>Derecho de Familia</strong></a>. Los divorcios bien tramitados desde el principio acaban ahorrando costes a ambas partes en el futuro. Debe quedar determinado adecuadamente el tema de las pensiones, custodias de hijos, atribución del uso de la vivienda familiar, etc. Estas cuestiones siempre redundan en un mejor entendimiento futuro si están desde un principio bien determinadas por un Abogado experto, como los nuestros, sobre todo cuando hay hijos de por medio.</li>
<li>Solicitud de medidas provisionales/previas cuando no es de mutuo acuerdo. Esta solicitud hay que interponerla junto a la demanda. El fin de las <strong>medidas provisionales</strong> es determinar y hacer que la parte obligada cumpla las relaciones económicas y de régimen de visitas con los hijos mientras se sustancia y tramita en el juzgado el procedimiento de disolución matrimonial por divorcio.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tu abogado de divorcio en la ciudad de Valencia es el despacho <b>Blanco Andrés Abogados</b> ubicado en Calle Colón, nº 14, Escalera B, Puerta 4, 46004, Valencia. Te invitamos a acercarte cuando desees a nuestra oficina. Será un placer para nosotros poder ayudarte en una situación tan difícil para ti. Si lo prefieres, puedes pedir cita a Blanco y Andrés Abogados llamando al 618 16 80 42, donde atenderemos tu consulta sin ningún compromiso por tu parte y tendrás a los mejores <b>abogados divorcio.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Somos abogados especialistas en divorcios, separaciones, custodia de menores y parejas de hecho. Te ayudamos en la liquidación del régimen económico matrimonial, de bienes gananciales, de participación o de separación de bienes intentando siempre que la solución sea amistosa y satisfactoria para ambas partes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¡Ponte en contacto con nosotros ya mismo!</p>
<p><a href="https://www.blancoyandresabogados.com/abogados-testamentos-valencia"><button class="snip1099"><span>¡Llámanos!</span></button></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="/como-tramitar-un-divorcio-con-hijos/">&gt;&gt; Cómo tramitar un divorcio con hijos</a></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo reclamar la indemnización en caso de ser afectado por el cártel de Fabricantes de Automóviles.</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/reclamar-indemnizacion-por-el-cartel-de-automoviles/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Mar 2022 12:00:36 +0000</pubDate>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Si compraste un coche y lo hiciste dentro del periodo comprendido entre 2006 y 2013, tienes derecho a una indemnización económica por haber pagado de más por dicha compra, siempre y cuando se den una serie de condiciones que pasamos a exponer a continuación con mayor detalle.</p>
<p>En primer lugar, hemos de recordar que<span> </span><strong>la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha sancionado a varios fabricantes y concesionarios de automóviles por acordar entre ellos fijar los precios de los coches con un sobrecoste adicional en claro perjuicio del comprador</strong>. Esta práctica ha sido sancionada por ser anticompetitiva y desleal con el mercado pues redunda en perjuicio del comprador al tener que soportar éste un sobrecoste económico al obligarle a pagar de más por la compra del vehículo.</p>
<h2>     <strong>1.- ¿Qué requisitos debo cumplir para reclamar la indemnización que corresponda?</strong></h2>
<p>Lo primero es haber comprado un vehículo en el periodo comprendido entre 2006 y 2013. Además de lo anterior, debes haberlo comprado con determinados concesionarios o fabricantes de automóviles pues no todos los concesionarios han sido sancionados por la CNMC.</p>
<p>     <strong>2.- ¿Qué indemnización me corresponde?</strong></p>
<p><strong>La indemnización que te correspondería oscilaría entre un 5% y un 15% del valor del vehículo, siendo fácilmente reclamables hasta 9.000 euros.</strong><span> </span>La obtención de la indemnización queda supeditada a acreditar el daño causado al comprador del vehículo mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, que son:</p>
<p>Prueba Documental: Contrato de compraventa (si lo tienes), facturas, ficha técnica del vehículo. Si ya no dispones del vehículo objeto de reclamación, no pasa nada pues lo importante es que tengas la factura de la compra del vehículo.</p>
<p>Prueba Pericial: Se puede necesitar una pericial para acreditar la cuantía exacta de la indemnización que reclamamos pero no es necesario en algunos los casos.</p>
<p><strong>Hay que tener en cuenta que a la indemnización hay que añadir la reclamación en concepto de intereses legales y las costas</strong>, éstas últimas en caso de tener que acudir a juicio. Es decir, si por ejemplo nos correspondiera reclamar 8.000 euros en concepto de cuantía indemnizatoria, a esa cuantía deberemos añadir además los intereses legales desde el momento hicimos la compra del vehículo hasta el efectivo pago de la indemnización que reclamamos. Y además de ello, si tuviéramos que acudir a juicio, pagarán al comprador también las costas procesales, esto son los honorarios de Abogado, Procurador y Perito si éste es necesario, que ha tenido que abonar el reclamante por acudir a juicio.</p>
<p>   <span> </span><strong> 3.- ¿Qué plazo tengo para reclamar?</strong></p>
<p>El plazo para reclamar es de UN AÑO desde la firmeza de la resolución condenatoria de la CNMC.</p>
<p>Si estás en un caso como los descritos y quieres obtener la indemnización que te corresponde conforme a ley, llámanos al 618 16 80 42. Nuestros abogados especialistas en reclamación de indemnización por el Cártel de Fabricantes de Automóviles te ayudarán en todo momento y conseguirán la indemnización que te corresponda por el perjuicio causado por este tipo de prácticas anticompetitivas.</p>
<p><strong>Reclama ya tu dinero y ponte en contacto con nuestros Abogados expertos en reclamación de indemnización por los afectados por el Cártel de Fabricantes de Automóviles.</strong></p>
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		<title>El TSJ anula cinco años después el polémico nombramiento de la gerente de La Fe que hizo Montón</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2022 12:31:37 +0000</pubDate>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Las Provincias recoge la noticia: Por fin ganamos el asunto contra el nombramiento de la Gerente del Hospital La Fe de Valencia. El Tribunal Superior de Justicia nos ha dado la razón al anular el polémico nombramiento de la entonces Gerente del Hospital La Fe por falta de motivación y falta de cumplimiento de los preceptos legales. Para más información, haz clic en el siguiente enlace:</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></p></div>
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		<item>
		<title>Premio Nacional De Ley Siglo XXI &#8211; Blanco y Andrés Abogados &#8211; Derecho al Honor</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/premio-nacional-de-ley-siglo-xxi-blanco-y-andres-abogados-derecho-al-honor/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2022 12:29:25 +0000</pubDate>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Hemos sido premiados por El Suplemento, como despacho especializado en asuntos de cualquier índole relativos al Derecho al Honor. Pincha en el siguiente enlace para más información:</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></p></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Una mujer demanda a la Generalitat por no concederle la ayuda de víctima de violencia de género</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/demanda-generalitat-ayuda-violencia-de-genero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2022 12:27:23 +0000</pubDate>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>El ABC recoge la noticia: En nuestra demanda contra la dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género presentada a comienzos de febrero de 2017 argumentamos la percepción de las ayudas con una sentencia del Tribunal Supremo en la que reconoce ese derecho pese a no contar con una orden de protección a favor de la víctima de violencia de género. Para más información, haz clic en el siguiente enlace:</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><a href="/demandamos-a-conselleria-por-denegar-ayudas-a-victima-de-violencia-de-genero/">&gt;&gt; Demandamos a Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por denegar ayudas a víctima de violencia de género con orden de protección</a></p>
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		<item>
		<title>Una mujer demanda a la Generalitat por no concederle la ayuda de víctima de violencia de género</title>
		<link>https://www.blancoyandresabogados.com/una-mujer-demanda-a-la-generalitat-por-no-concederle-la-ayuda-de-victima-de-violencia-de-genero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2022 12:25:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En los medios]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>El ABC recoge la noticia: En nuestra demanda contra la dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género presentada a comienzos de febrero de 2017 argumentamos la percepción de las ayudas con una sentencia del Tribunal Supremo en la que reconoce ese derecho pese a no contar con una orden de protección a favor de la víctima de violencia de género. Para más información, haz clic en el siguiente enlace:</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></p></div>
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