Concurso de delitos: cuando a través de un mismo hecho se cometen varios delitos

El concurso de delitos se refiere cuando un mismo sujeto comete varios delitos, normalmente, a través de una misma acción. Tiene sus consecuencias en cuanto a la aplicación de las penas por la comisión de varios hechos delictivos, ya que los delitos pueden ser castigados por separado o conjuntamente si se dan una serie de circunstancias. Unas veces, un delito es un medio para cometer otro posteriormente; otras veces, un delito está implícito en otro delito; y otras, se atenta a varios bienes jurídicos protegidos de distinta naturaleza y se consuman delitos de distintos. 

El concurso de delitos puede ser de distintos tipos: real, ideal y medial.

1. Concurso real de delitos

El concurso real de delitos está contemplado en el artículo 73 del Código Penal. Ocurre cuando en el proceso de comisión delictivo se cometen varios delitos que se encuentran regulados en distintos Títulos del Código Penal y, por tanto, tienen diferente naturaleza. Para poder acumular las penas impuestas por cada uno de esos delitos, cuya comisión de los mismos se entiende por separado y tienen su propia entidad jurídica, en una pena única finalmente impuesta, se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Debe descartarse la Unidad de Acción: cada delito debe cometerse independientemente unos de otros, debiendo de gozar de entidad típica y antijurídica por sí sólo, es decir, debe entenderse consumado cada delito por separado unos de otros.
  • La pena acumulada final no va a poder ser superior al límite del triple de la pena impuesta por el delito más grave.

Ejemplo de Concurso Real:

Cuando un sujeto decide robar a una pareja, el chico opone resistencia al robo, y el autor del delito roba a la chica y mata al chico. Aquí tenemos dos delitos: Homicidio y Robo. El bien jurídico protegido por nuestro Ordenamiento Jurídico en el delito de robo es la propiedad, y en el delito de homicidio es la vida. Vemos, pues, varios delitos, en grado de consumación, con entidad jurídica independiente y propia y que afectan a bienes jurídicos protegidos de distinta naturaleza. 

2. Concurso ideal de delitos

Ocurre cuando un mismo hecho genera dos o más delitos. En este caso, únicamente se castigará con la pena del delito más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la suma de las penas impuestas por separado. Caso de exceder dicho límite máximo, se impondrán las penas por separado.

Ejemplo de Concurso ideal:

Un sujeto activa una bomba y mueren en el acto 20 personas. Son 20 asesinatos que, refundidos en la misma pena, dan lugar al concurso ideal.

3. Concurso medial de delitos

Ocurre cuando un delito es un medio para cometer otro delito con posterioridad. En este caso, la pena impuesta únicamente será la pena que corresponda por el delito más grave, en su mitad superior.

Ejemplo de Concurso Medial:

Falsificar un documento (como una tarjeta) para cometer una estafa. En este caso, sólo se impondrá la pena por el delito de estafa en su mitad superior.

Vemos, pues, las Teorías de la Refundición de las Penas de nuestro Derecho Penal. Atendiendo a las circunstancias en que se ha cometido el o los delitos y la naturaleza de los mismos, aplicaremos las penas por separado o refundidas en una sola condena. Si necesitas asesoramiento en esta materia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 618 16 80 42.

2 Comentarios

  1. Juan José

    Buenos días,

    Tengo una duda…

    Si por ejemplo por un individuo que tiene un partido político para gorronear, hay que ser claros, y resulta que carga a la cuenta del partido, como gastos personales suyos, el importe de la cena de un restaurante, de 200 euros, la compra de regalos para su hijo de 300 euros y la compra de artículos de lencería para la buscona que tiene al lado de 600 euros…cuantas penas se le impondría en sentencia por esos varios cargos (delitos), efectuados a la cuenta del partido?

    Mucha gracias y sois fenomenales…

    Si me lo pudiesen explicar con ejemplos sería maravilloso…

    Saludos,

    Juan José

    Responder
  2. Ricardo

    Buenos días,

    Si por negligencia o falta de observancia del debido cuidado a una mujer embarazada se le producen lesiones a ella, y además se produce un aborto, ¿estaríamos ante un concurso real o uno ideal? Pensaba que era ideal por surgir de la misma acción (falta de cuidado, negligencia), pero he leído que sería real por que se protegen dos bienes jurídicos distintos: el de la integridad física de la madre y el derecho a la vida del feto. ¿Cuál es la correcta?

    ¡Muchas gracias!

    Ricardo

    Responder

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