En este post trataremos de la forma de determinar la filiación y los distintos tipos de la misma. La filiación determina el parentesco entre padres e hijos, acreditándose por medio de su inscripción en el correspondiente Registro Civil, por medio del documento o la sentencia que la acredite fehacientemente, por medio de la presunción de paternidad, y a falta de los anteriores extremos, por medio de lo que la doctrina llama la “posesión de estado”, que no es otra cosa que la existencia de una relación paterno-filial cuando no existen nexos biológicos entre sí y en determinadas circunstancias.
Tipos de determinación de la filiación
La ley distingue entre filiación matrimonial y filiación no matrimonial.
FILIACIÓN MATRIMONIAL
La filiación matrimonial (tanto paterna como materna) se determina por la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, junto a la inscripción de matrimonio de los progenitores, y por medio de sentencia firme (no susceptible de recurso alguno). A ello hace referencia el artículo 115 del Código Civil.
Ahora bien, respecto de la filiación paterna, rige la presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario, pues se presume que el hombre es el padre de los hijos nacidos con posterioridad a la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución por divorcio, o a la separación legal o de hecho de los esposos. Además, la ley ahonda más sobre la presunción de paternidad, dotándole aún más si cabe del carácter de presunción “iuris tantum” y, por tanto, susceptible de impugnación.
En cambio, la única presunción “iuris et de iure” o, lo que es lo mismo, de pleno y absoluto derecho de determinación de la filiación y que, por tanto, no se puede impugnar de ninguna forma posible es la filiación proveniente de la mujer. Esta presunción ampara a la mujer tanto en la determinación de la filiación materna matrimonial como no matrimonial.
En efecto, la ley ampara con una presunción absoluta, de pleno derecho y que no admite prueba en contrario ni impugnación alguna a la determinación de la filiación materna, o dicho de otro modo, la mujer, que es la que da a luz, es la madre del hijo nacido. Es lo que se conoce como el principio proveniente del Derecho romano “mater semper certa est”, que se traduce como “la madre es siempre conocida”, principio que está en clara contraposición al principio que determina la filiación paterna, el cual no es otro que el que reza «pater semper incertus est», cuya traducción literal es “el padre es siempre desconocido”.
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
La determinación de la filiación no matrimonial puede establecerse legalmente a través de:
.- En el momento de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil.
.- Por sentencia firme.
.- Por medio de testamento u otro documento público. También por reconocimiento ante el encargado del Registro Civil que corresponda.
.- Por medio de resolución del expediente instado conforme a la legislación del Registro Civil.
IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN
Respecto de la impugnación de la filiación y de la reclamación de paternidad, hablaremos en los siguientes posts, pues se trata de una materia compleja y extensa que requiere de un tratamiento mínimamente exhaustivo.
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