Cualquier persona, sea empresario o trabajador, es susceptible de la existencia de conflictos en el ámbito del trabajo que, con independencia de su causa u origen, generan consecuencias negativas para las partes implicadas en dicho conflicto laboral.
1.- ¿Qué son los conflictos en el trabajo?
Cuando decimos “conflictos en el ámbito laboral” nos referimos a cualquier tipo de controversia que se pudiera generar entre empresario y trabajador, o entre los propios trabajadores o compañeros de trabajo de diferente o de la misma categoría profesional. Respecto de los conflictos entre empresas, decir que tienen su propia normativa jurídica a la que dedicaremos otro post, centrándonos en éste a los conflictos puramente laborales.
Antes de continuar, debemos recordar la normativa que regula las normas fundamentales del Derecho Laboral, la cual, es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, debemos aludir a los requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo, los cuales, algunos de ellos se encuentran regulados en los artículos 8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
2.- ¿Cuáles son las causas de los conflictos laborales?
El conflicto laboral viene motivado por una variedad amplia de causas, tales como puede ser desde que un trabajador no cumpla con la productividad requerida para el puesto de trabajo de que se trate, que haya un retraso y/o impago en el abono de las nóminas por parte de la empresa, etc. Hasta casos más graves tales como “mobbing” o acoso laboral.
3.- ¿Cuáles son los tipos de conflictos que se pueden presentar en el trabajo?
Como acabamos de mencionar, los tipos de conflictos en el ámbito laboral son muy diversos. Podríamos catalogarlos en los siguientes:
- Conflictos interpersonales. Son los más comunes, los que surgen entre varias personas. Pueden ser entre empresario y trabajador, o entre personas de una misma categoría laboral o profesional.
- Conflictos intrapersonales. Se refiere a conflictos que tiene una persona consigo misma. No involucra a terceros.
- Conflictos intergrupales. Se refiere a conflictos surgidos entre varios grupos o equipos de trabajo, o los surgidos entre cualesquiera de sus miembros.
- Conflictos intragrupales. Se refiere a los conflictos surgidos entre varias personas de un mismo grupo o equipo de trabajo.
- Mención aparte merecen los conflictos interorganizacionales y los colectivos, y sus vías de resolución de conflictos, a los que dedicaremos otro post.
En cualquier caso, y a falta de acuerdo amistoso para solucionar el problema, siempre disponemos de la vía judicial para reclamar y reparar el agravio cometido. En nuestro despacho somos abogados expertos en Derecho Laboral. Lo primero que intentamos es llegar a un acuerdo vía amistosa. Si el mismo no es posible, valoraremos acudir a la vía jurisdiccional.
Así que, si estás en una situación como las descritas, ponte en contacto con nuestros abogados expertos en Derecho del Trabajo llamando al 618 16 80 42 o rellenando el formulario que ponemos a tu disposición en nuestra web. Tendrás al momento a los abogados más experimentados en Derecho Laboral preparados para encargarse de tu asunto y dar solución al problema que tanto te preocupa. ¡¡Llámanos ya mismo!!
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