
La demanda de modificación de medidas está pensada para cuando uno de los ex cónyuges desea modificar alguna de las medidas paterno filiales adoptadas con anterioridad en un proceso judicial de divorcio, nulidad o separación. Efectivamente, las medidas económicas y en relación con los hijos de un matrimonio o unión de pareja que se quiere divorciar no son indefinidas en el tiempo, sino que dichas medidas son susceptibles de ser modificadas con posterioridad al divorcio de los cónyuges o ruptura de la pareja si, fundamentalmente, concurre una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del divorcio.
El procedimiento que establece la modificación de medidas está regulado en los arts. 770 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su art. 775, y puede instarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges o en vía contenciosa.
1.- Procedimiento de Mutuo Acuerdo:
Lo más importante en este tipo de procedimientos de mutuo acuerdo es el Convenio Regulador. El Convenio Regulador recogerá todas y cada una de las medidas paterno filiales (económicas y personales) que habrán de regir a partir del mismo momento en que se insta la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad. Lo más importante que debes hacer a este respecto es acudir a un Abogado especialista en procesos Matrimoniales y de Familia, el cual, redactará detalladamente las nuevas relaciones paterno filiales.
El Convenio Regulador deberá contar con la aprobación del Ministerio Fiscal, si hay menores de edad o personas incapaces. Además, deberá regular las medidas que sean necesarias de las establecidas en el art. 90 del Código Civil. En cualquier caso, debe aprobarse siempre por el juez competente en la correspondiente sentencia que dé por terminado el procedimiento de modificación de medidas.
2.- Procedimiento en vía Contenciosa:
Cuando no hay posibilidad de acuerdo, la demanda de modificación de medidas se sustanciará en procedimiento contencioso.
Tanto en procedimiento de mutuo acuerdo como contencioso, las medidas susceptibles de modificar, siempre y cuando concurra una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento dichas medidas se adoptaron, son: guarda y custodia, patria potestad, atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar, pensión alimenticia, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico matrimonial, ….entre otras.
Por último, cuando se insta la demanda de modificación de medidas se puede instar en la misma demanda la adopción de Medidas Provisionales mientras se sustancia el procedimiento principal de modificación de medidas definitivas. Esto es así pues, dado el largo tiempo en que a veces se sustancian los procedimientos judiciales matrimoniales, la parte que ha solicitado la adopción de Medidas Provisionales no esperará a que el juez dicte sentencia sobre las medidas definitivas en cuestión, pudiendo poner en práctica las Provisionales en tanto en cuanto se sustancia el procedimiento principal de las medidas definitivas.
Llámanos si estás en un caso parecido al 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso.
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