En la actualidad, son muchas las personas que consultan a nuestro despacho sobre materia de despido laboral. Ante estos hechos, lo primero que debes saber es que el empresario o empleador tiene que cumplir con una serie de requisitos previstos en la ley.
¿Cuáles son las características de un despido?
Preaviso
El empresario debe preavisar con una antelación mínima de 15 días al trabajador sobre su despido.
Notificación fehaciente
Dicha comunicación debe hacerse de forma fehaciente.
Causas
En dicha comunicación de despido debe indicarse las causas del mismo.
En todo caso, existen varios tipos de despido, cada uno de ellos con unas consecuencias distintas en función del tipo de despido de que se trate.
Los dos tipos fundamentales de despido previstos en nuestro Ordenamiento jurídico son el despido objetivo y el despido disciplinario. Ahora bien, la ley también prevé que un despido pueda ser calificado de procedente, improcedente o incluso nulo. Además de haber los despidos colectivos (ERE) y los ERTE.
Tipos de despido e indemnización económica
1.- Despido disciplinario:
Está contemplado en al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y trae su causa cuando es el propio trabajador el que ha incumplido con sus obligaciones contractuales de tal manera que es el empresario el que adopta la decisión unilateral de despedirlo por falta grave y culpable del trabajador. Algunas de las causas del despido disciplinario son:
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Procedencia del despido disciplinario: indemnización
Ante un despido disciplinario procedente no habrá lugar a indemnización a favor del trabajador despedido.
Improcedencia del despido disciplinario: indemnización
Si el despido disciplinario es improcedente el empresario podrá escoger entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización a favor del trabajador de 33 días de salario por año trabajado si el contrato se formalizó a partir del 12 de febrero de 2012. Si es anterior a dicha fecha, la indemnización a favor del trabajador será de 45 días por año trabajado.
Nulidad del despido disciplinario: indemnización
Si el despido disciplinario es nulo, la empresa debe readmitir al trabajador con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. Si el despido nulo ha afectado a vulneración de derechos fundamentales, esto dará derecho a una indemnización adicional a favor del trabajador afectado.
2.- Despido objetivo:
Se encuentra regulado en el artículo 52 del ET, y trae su causa en alguno de los siguientes supuestos, entre los que destacan los siguientes:
- Causas que afectan al funcionamiento normal de la empresa, como pueden ser causas técnicas, económicas, organizativas o de la producción.
- Falta de adaptación de trabajador a su puesto de trabajo.
- Falta de consignación presupuestaria de la empresa en determinados supuestos.
- Incapacidad sobrevenida del trabajador.
Despido objetivo procedente: indemnización
En cuanto a la indemnización económica, si el despido objetivo es procedente sí da derecho a indemnización a favor del trabajador, la cual, es de 20 días de salario por año de servicio.
Despido objetivo improcedente: indemnización
Si el despido objetivo es improcedente el empresario podrá escoger entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización a favor del trabajador de 33 días de salario por año trabajado si el contrato se formalizó a partir del 12 de febrero de 2012. Si es anterior a dicha fecha, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado.
Nulidad del despido objetivo: indemnización
Si el despido objetivo es nulo, la empresa debe readmitir al trabajador con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. Si el despido nulo ha afectado a vulneración de derechos fundamentales, esto dará derecho a una indemnización adicional a favor del trabajador afectado.
En conclusión, si has sido despedido y quieres luchar por tus derechos ponte en contacto con nuestros Abogados expertos en derecho laboral y Abogados expertos en despidos llamando al 618168042 o rellenando el formulario de contacto que tienes a tu disposición en nuestra web.
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