¿Qué hacer cuando una sentencia no se cumple por el obligado a ello? La ejecución de sentencias

Un proceso judicial termina cuando se dicta la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento en cuestión. Con la sentencia en la mano, cada una de las partes que han intervenido en el pleito sabrán sus derechos y obligaciones y lo que tienen que hacer al respecto. Pero muchas veces no es así, incumpliendo el obligado a una obligación de hacer, o el obligado a una obligación de pago, o incluso, el propio condenado con los términos recogidos en la sentencia.

            Es en estos casos cuando la ley establece el mecanismo de la ejecución de sentencias y demás títulos judiciales con el fin de que el procedimiento judicial no quede terminado por medio de una sentencia simplemente declarativa sino que, además, despliegue sus efectos de fuerza ejecutiva. De esta manera, ante el incumplimiento de lo que le incumbe por el obligado a cumplir con la obligación en los términos y condiciones recogidos en la propia sentencia, tendrá lugar la ejecución de sentencias y demás títulos judiciales.

1.- Plazo para el cumplimiento voluntario:

            Como regla general, el obligado a una obligación de hacer o de pago recogida en una sentencia dispone de un plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia para su cumplimiento voluntario; transcurrido dicho plazo, la parte agraviada por el incumplimiento de la otra parte instará la ejecución de la sentencia con todas las consecuencias legales que ello conlleva. Esto sucede en muchas ocasiones en un proceso civil de divorcio cuando el obligado al pago de una pensión de alimentos no cumple con el abono de la misma y hay que ejecutar. Lo mismo ocurre en un proceso laboral en que la empresa demandada ha sido condenada a abonar al trabajador despedido indebidamente la indemnización correspondiente o los salarios dejados de percibir y no ha pagado en plazo voluntario y hay que ejecutar la sentencia. O incluso en un procedimiento penal cuando el reo condenado a prisión no ingresa voluntariamente llegando, en ocasiones, a expedirse por el Juzgado órdenes de busca y captura.

2.- Embargo de bienes y derechos:

            Cuando la condena recogida en la sentencia trata de obligaciones de pago, ante el incumplimiento de ello por el obligado al pago, se procederá a ejecutar la sentencia correspondiente en el sentido de que se dicte por el Juzgado el embargo de los bienes o derechos de que sea titular el obligado al pago y que sean susceptibles de embargo con el fin de que la sentencia despliegue su fuerza ejecutiva y el condenado cumpla con las obligaciones establecidas en dicha sentencia. Es decir, dictada una sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento deberemos esperar un plazo de veinte días desde que la sentencia nos ha sido notificada para instar la ejecución, y en su caso el embargo, de la misma a los efectos de que el condenado cumpla con las obligaciones recogidas en dicho título judicial.

            El embargo de bienes y derechos del condenado será instado a instancia de parte, en la mayor parte de procedimientos judiciales, y para ello, el Abogado de la parte actora de la ejecución instará que se embarguen toda clase de bienes y derechos de los que sea titular el condenado al pago previa averiguación patrimonial de bienes y rentas del condenado. Tras la averiguación patrimonial, que será instada por el Abogado de la parte actora de la ejecución y llevada a cabo por el Juzgado, pueden darse dos situaciones:

  • Que de todos los bienes, rentas y derechos del condenado al pago se trabe embargo en cuantía suficiente para resarcir al agraviado por el incumplimiento del condenado. En la cuantía a ejecutar se incluirán el principal, los intereses y las costas procesales.
  • Que el condenado sea insolvente, en cuyo caso, no se embargará cantidad alguna pero la deuda no prescribirá nunca e irá incrementándose con el paso del tiempo debido a los intereses de demora, entre otros.

En todo caso, debe entenderse rentas susceptibles de embargo todas aquellas que superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cuyo caso, de lo que exceda del SMI se embargará el porcentaje correspondiente hasta su completo pago.

Especial mención merecen los delitos de impago de pensión de alimentos en cuyo caso si el condenado no abona las cuantías correspondientes por pensión de alimentos, aunque sea insolvente, ingresará en prisión siempre y cuando no se cumplan con los requisitos que establecen los artículos 80 y siguientes del Código Penal en cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena.

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4 Comentarios

  1. Ruben

    Buenos días.
    Soy Padre separado con custodia compartida. La sentencia dice que cuando el padre este de mañana la hija estará con el padre y cuando este de tarde la hija estará con la madre.
    La madre me la deja cuando estoy de tarde. Después de 3 juicios y todos a mi favor sigue sin cumplir sentencias y nadie la dice ni la obliga a nada.
    El año pasado hice 9 denuncias en la Guardia Civil y al final todas archivadas.
    Me podrían decir que puedo hacer? Hasta mi abogada no se lo cree ni lo entiende.
    Gracias

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  2. Pedro

    Hola en una sentencia mercantil entre empresas donde una de ellas es condenada (injustamente con ayuda de nuestro abogado) al pago de una indemnice la cual fue ejecutada por el demandante pero nunca cobrada por insolvencia de la Sociedad, supuestamente no caduca ni prescribe una vez ejecutada.
    Existe algún límite temporal impuesto por sentencias o jurisprudencia del
    TS ?

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  3. Piluca

    Y qué sucede cuando la que transcurridos tres meses que marca la legislación del contencioso administrativo, la que escurre el bulto es la Administración. ¿Empieza otra batalla legal entre el administrado y la Administración en la que el primero tiene todas las de perder? Una idea, por favor, porque si, ya sé, de hecho lo haré, emprenderé una demanda de ejecución de sentencia, que mucho me temo que servirá para más bien poco, por lrazones de sobra conocidas. Un saludo

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  4. Fernando Alzuria Gombau

    En dos fincas registralmente separadas, en los bajos hay un local en cada Finca, y ambos locales estaban para alquilar. Una conocida cadena de tiendas de ropa les propuso a los propietarios alquilar ambos locales, si los conectaban mediante el derribo de un muro de carga que separa ambas fincas.
    Los propietarios de los locales accedieron al derribo del muro sin pedir permiso a los demás propietarios de las Fincas. Estos, pusieron una demanda Judicial, y la sentencia obligo a los propietarios de los locales a reponer nuevamente el muro a su estado natural.

    Los propietarios de los locales no repusieron el muro, solo taparon con pladur la apertura donde estaba el muro. para parecer que cumplían la sentencia.
    No obstante, pasado un tiempo quitaron el pladur y volvieron a conectar los dos locales.

    Mi pregunta es, que se debe hacer para que la sentencia se cumpla reconstruyendo el muro solido como lo era originalmente, y no solo pretender que se ha cumplido la sentencia taponándolo con pladur, para que otra vez mas adelante lo vuelvan a abrir. No es eso un fraude de ley?

    Se necesita un abogado para hacer que la sentencia se cumpla, y que coste tendría ?.

    Un saludo.

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