¿Qué hacer cuando una sentencia no se cumple por el obligado a ello? La ejecución de sentencias

Un proceso judicial termina cuando se dicta la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento en cuestión. Con la sentencia en la mano, cada una de las partes que han intervenido en el pleito sabrán sus derechos y obligaciones y lo que tienen que hacer al respecto. Pero muchas veces no es así, incumpliendo el obligado a una obligación de hacer, o el obligado a una obligación de pago, o incluso, el propio condenado con los términos recogidos en la sentencia.

            Es en estos casos cuando la ley establece el mecanismo de la ejecución de sentencias y demás títulos judiciales con el fin de que el procedimiento judicial no quede terminado por medio de una sentencia simplemente declarativa sino que, además, despliegue sus efectos de fuerza ejecutiva. De esta manera, ante el incumplimiento de lo que le incumbe por el obligado a cumplir con la obligación en los términos y condiciones recogidos en la propia sentencia, tendrá lugar la ejecución de sentencias y demás títulos judiciales.

1.- Plazo para el cumplimiento voluntario:

            Como regla general, el obligado a una obligación de hacer o de pago recogida en una sentencia dispone de un plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia para su cumplimiento voluntario; transcurrido dicho plazo, la parte agraviada por el incumplimiento de la otra parte instará la ejecución de la sentencia con todas las consecuencias legales que ello conlleva. Esto sucede en muchas ocasiones en un proceso civil de divorcio cuando el obligado al pago de una pensión de alimentos no cumple con el abono de la misma y hay que ejecutar. Lo mismo ocurre en un proceso laboral en que la empresa demandada ha sido condenada a abonar al trabajador despedido indebidamente la indemnización correspondiente o los salarios dejados de percibir y no ha pagado en plazo voluntario y hay que ejecutar la sentencia. O incluso en un procedimiento penal cuando el reo condenado a prisión no ingresa voluntariamente llegando, en ocasiones, a expedirse por el Juzgado órdenes de busca y captura.

2.- Embargo de bienes y derechos:

            Cuando la condena recogida en la sentencia trata de obligaciones de pago, ante el incumplimiento de ello por el obligado al pago, se procederá a ejecutar la sentencia correspondiente en el sentido de que se dicte por el Juzgado el embargo de los bienes o derechos de que sea titular el obligado al pago y que sean susceptibles de embargo con el fin de que la sentencia despliegue su fuerza ejecutiva y el condenado cumpla con las obligaciones establecidas en dicha sentencia. Es decir, dictada una sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento deberemos esperar un plazo de veinte días desde que la sentencia nos ha sido notificada para instar la ejecución, y en su caso el embargo, de la misma a los efectos de que el condenado cumpla con las obligaciones recogidas en dicho título judicial.

            El embargo de bienes y derechos del condenado será instado a instancia de parte, en la mayor parte de procedimientos judiciales, y para ello, el Abogado de la parte actora de la ejecución instará que se embarguen toda clase de bienes y derechos de los que sea titular el condenado al pago previa averiguación patrimonial de bienes y rentas del condenado. Tras la averiguación patrimonial, que será instada por el Abogado de la parte actora de la ejecución y llevada a cabo por el Juzgado, pueden darse dos situaciones:

  • Que de todos los bienes, rentas y derechos del condenado al pago se trabe embargo en cuantía suficiente para resarcir al agraviado por el incumplimiento del condenado. En la cuantía a ejecutar se incluirán el principal, los intereses y las costas procesales.
  • Que el condenado sea insolvente, en cuyo caso, no se embargará cantidad alguna pero la deuda no prescribirá nunca e irá incrementándose con el paso del tiempo debido a los intereses de demora, entre otros.

En todo caso, debe entenderse rentas susceptibles de embargo todas aquellas que superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cuyo caso, de lo que exceda del SMI se embargará el porcentaje correspondiente hasta su completo pago.

Especial mención merecen los delitos de impago de pensión de alimentos en cuyo caso si el condenado no abona las cuantías correspondientes por pensión de alimentos, aunque sea insolvente, ingresará en prisión siempre y cuando no se cumplan con los requisitos que establecen los artículos 80 y siguientes del Código Penal en cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena.

       Si necesitas más información ponte en contacto con nuestro despacho de Abogados. Llámanos al 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com indicando un número de teléfono y tu nombre.

Tendrás al instante al despacho de Abogados más preparado y competente dispuesto a encargarse de tu asunto.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Estamos aquí para ayudarte a solucionar tus problemas legales

Comunícate con nosotros

Escríbenos al Correo

* Absténgase de enviar Curriculum Vitae
info@blancoyandresabogados.com

RESEÑAS

Nuestros clientes nos recomiendan

Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
2021-12-07
Lo recomiendo, trato profesional y cercano.
Carolina Rodrigo fuentes
Carolina Rodrigo fuentes
2021-12-06
Muy satisfecha del trato y resultado que tuve con Carmen. Una gran profesional y mejor persona.
Laura Portland
Laura Portland
2021-10-25
Encantada! He recuperado con ellos bastante dinero que ya daba por perdido! Hubiera acudido antes a su despacho. El trato es muy profesional y desde un principio me asesoraron sin compromiso. Cualquier problema que tenga acudiré a ellos de nuevo.
Gustavo lovera
Gustavo lovera
2021-08-27
Paco Luis
Aarón A secas xd
Aarón A secas xd
2021-08-17
Son una gran compañía ya q te ayudan en todo lo que pueden, tenía un juicio por un almacén porque me querían tirar de el local y gracias a ellos he conseguido 5 años más.Reconmendable!!
Michael De Santa
Michael De Santa
2021-08-16
Destaco la capacidad de trabajo por objetivos, la profesionalidad y el trato. Además los resultados han sido muy satisfactorios. Este año hemos recuperado varios miles de euros que dábamos por perdidos.
l2r2manuel._
l2r2manuel._
2021-08-06
Nos ayudaron desde el primer día con la redacción del pacto de socios y con la constitución de la empresa. Los recomiendo sin duda.
Alex 13
Alex 13
2021-07-28
Fue una buena decisión por mi parte acudir a Carmen Blanco, el trato fue fabuloso, gran profesionalidad y sobre todo lo más importante me ayudó a resolver mis problemas de la mejor forma posible.

Tu opinión es muy importante para nosotros poder seguir mejorando y seguir ofreciendo un servicio de alta calidad