La importancia de hacer contrato prenupcial antes de contraer matrimonio

contrato prenupcial

Las capitulaciones matrimoniales son un documento que rigen las relaciones entre los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio. Es un contrato que, fundamentalmente, regula el régimen económico matrimonial entre los cónyuges. Los dos tipos de regímenes económicos matrimoniales más comunes son el de Gananciales y el de Separación de Bienes, estando en un segundo plano el de Participación.

Las consecuencias económicas entre unos y otros tipos de Régimen Económico Matrimonial tienen una repercusión importantísima en la relación económica del matrimonio por lo que, dependiendo de la situación personal y económica de ambos cónyuges, sería conveniente adoptar uno u otro antes o después de contraer matrimonio, así como redactar un clausulado en el que se determinen las condiciones o circunstancias tanto de la situación económica del matrimonio o relación análoga como de las consecuencias legales de la ruptura del mismo en previsión de futuro tanto en relación a la vivienda familiar, alimentos de los hijos, régimen de visitas, guarda y custodia, y otras cuestiones que evitarían posibles perjuicios en un futuro.

Lo más frecuente es que se pacte el régimen económico matrimonial en el Contrato Privado antes de contraer matrimonio, si bien, nada impide que, vigente un matrimonio con régimen de gananciales, los cónyuges decidan cambiarlo con posterioridad al de separación de bienes, o a la inversa.

Es muy frecuente en Europa la existencia de los Contratos Prenupciales, aunque en España hay cierta reticencia por la desconfianza que ello pudiera generar en quien desconoce sus derechos, si bien la justicia en España reconoce este tipo de contratos y les otorga validez legal. Es un contrato privado y cabe todo acuerdo que no sea contrario a la ley, a la igualdad de derechos de las partes o sean perjudiciales al interés de los hijos menores.

Consecuencias de los diferentes tipos de Régimen Económico Matrimonial:

1.- Gananciales: Con este régimen se reparten los beneficios y las deudas del matrimonio al 50% entre los cónyuges independientemente de quién genere los ingresos para su adquisición. Es importante añadir que los bienes que quedarían afectos al mismo son los que se hayan adquirido vigente el matrimonio, no los adquiridos a título privativo con anterioridad por los cónyuges, de tal manera que éstos seguirían siendo privativos y no pasarían a ser afectos a la sociedad ganancial. Lo mismo pasaría con las herencias que heredara uno de los cónyuges en cuanto a que los bienes heredados lo son a título privativo y no son parte de la sociedad conyugal de gananciales.

2.- Separación de Bienes: Con este régimen cada uno de los cónyuges tiene plena facultad de disposición sobre sus bienes, ingresos y gastos. Si uno de los cónyuges casados en régimen de separación de bienes contrajera una deuda, la misma sólo afectaría al cónyuge que ha adquirido el débito, no pudiendo ejercitarse ninguna acción de reclamación contra el otro cónyuge. Este tipo de régimen económico matrimonial es el más beneficioso para los cónyuges en el caso de que uno de los dos ejerza actividad económica de riesgo en la que pueda contraer deudas y, de esta manera, evitará que se vea afectado el patrimonio del otro cónyuge.

Qué se puede pactar en el Contrato Privado Matrimonial:

1.- Lo más frecuente es que se establezca el régimen económico matrimonial en el contrato privado antes de contraer matrimonio, si bien, nada impide que, vigente un matrimonio o relación análoga pueda cambiarse el régimen económico matrimonial a otro distinto en cualquier momento.

2.- En segundo lugar, en el contrato se pueden establecer atribuciones patrimoniales a la sociedad conyugal o al otro cónyuge.

3.- En tercer lugar, se pueden establecer pactos o acuerdos preventivos en materia de una posible crisis matrimonial como ocurre en la nulidad, separación y divorcio, o simplemente por extinción del matrimonio o relación análoga al mismo como el caso de las parejas de hecho. Estos acuerdos regularán de forma preventiva la situación de los hijos en lo referente a guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, alimentos, etc. Así como regulará la situación patrimonial y económica de la unidad familiar una vez extinguido el matrimonio o relación análoga.

4.- También se pueden establecer pactos que regulen el sostenimiento a las cargas del matrimonio y facultades de disposición y administración del patrimonio.

La importancia de un buen asesoramiento a la hora de redactar el Contrato Privado Matrimonial:

El principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes contratantes, reconocida en el artículo 1323 del Código Civil en materia conyugal, permite a los futuros cónyuges establecer un clausulado en el contrato privado que regule todos y cada uno de los puntos de interés que rijan la vida matrimonial en el futuro con la salvedad de que serán nulos aquellas estipulaciones o pactos que sean contrarios a la ley, a los usos y buenas costumbres o que impongan importantes limitaciones a los derechos de una de las partes contratantes.

Si estás pensando en casarte o ya lo estás pero quieres mejorar la situación económica del matrimonio, o estás unido en pareja de hecho, el asesoramiento preventivo que podemos prestarte en B&A Abogados en este tipo de asuntos te permitirá, con la suficiente antelación, prevenir consecuencias en tu vida personal y familiar. Tendrás la tranquilidad necesaria por un módico coste económico en la preparación y redacción de este tipo de contratos.

1 Comentario

  1. Sandra

    Buenas tardes
    Me gustaría información y precio sobre las contrato prenupcial

    Responder

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Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
2021-12-07
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