
En Derecho, hay dos tipos básicos de procedimientos judiciales: por razón de la Materia y por razón de la Cuantía. A ello hay que añadir otras dos clases de procedimientos: el Ordinario y el Verbal.
Procedimientos judiciales por razón de la materia pueden ser, a modo de ejemplo, aquellos que versen sobre divorcios, medidas paterno filiales, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reclamaciones de rentas y cantidades debidas, entre otros. Los procedimientos judiciales por razón de la cuantía son aquellos que se sustanciarán por una clase de procedimiento u otro dependiendo de la cuantía económica objeto del proceso (principal).
La determinación de la cuantía es fundamental en cualquier demanda que inicie un procedimiento judicial. Se sustanciarán a través de los cauces del juicio declarativo ordinario aquellas demandas por razón de la cuantía cuyo objeto del proceso sea igual o superior a 6.000 euros. Si la cuantía a reclamar en concepto de principal es inferior a 6.000 euros la demanda se sustanciará a través de los cauces del procedimiento verbal.
La diferencia que existe entre el procedimiento ordinario y el verbal es que éste último tiene unos trámites procesales más cortos, es decir, que se sustancia de una forma más breve en el tiempo hasta su finalización (emisión de la sentencia o resolución que ponga fin al proceso).
En este post, vamos a hacer especial hincapié en los procedimientos judiciales por razón de la cuantía y qué hemos de hacer para obtener la indemnización correspondiente.
.- ¿Qué hemos de hacer para obtener la correspondiente indemnización?
A toda demanda, para que la misma sea admitida a trámite, debe acompañarse una serie de prueba (documental pericial, testifical,…) que acredite nuestra pretensión o “causa de pedir”.
En nuestro despacho llevamos un gran número de asuntos relativos a derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como procedimientos que versan sobre accidentes de tráfico, incumplimientos de contratos, etc.,… y en general procedimientos a través de los cuales se reclama una cuantía económica por incumplimiento y/o infracción de la ley por parte de la persona a la que vamos a demandar (demandado). A todo incumplimiento o infracción de la ley se acompaña una reclamación en concepto de indemnización por el daño moral sufrido por la parte perjudicada (demandante) y que, si finalmente nos dan la razón en la sentencia y hemos ganado el asunto, esa indemnización deberá abonárnosla el demandado que ha sido condenado al pago junto con el cumplimiento de la obligación o de la restitución de la infracción que ha cometido y que ha motivado el inicio del procedimiento judicial correspondiente. Esto es lo que se conoce como “obligación de pago” y “obligación de hacer”.
En nuestro despacho somos Abogados especialistas en reclamación de indemnización por daño moral. La determinación de la cuantía del daño moral suele ser compleja al ser un concepto subjetivo abstracto; aun así, hemos estudiado a fondo la jurisprudencia más novedosa y actual sobre determinación de la cuantía del daño moral dependiendo del asunto de que se trate (infracción del derecho al honor, reclamación por incumplimiento contractual, accidentes de tráfico y de la seguridad vial, …).
Así pues, si estás en un caso en que necesites asesoramiento y asistencia de un Abogado no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados especialistas en procedimientos de reclamación y determinación de la cuantía por daño moral y daño corporal y/o material. Nuestra experiencia y casos ganados es la mejor garantía para tu tranquilidad. Llama ya mismo al 618 16 80 42 y nos pondremos a trabajar en tu asunto cuanto antes con la tranquilidad de ofrecerte las más altas tasas de éxito para ganar el asunto.
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