
En los últimos meses se ha producido una línea jurisprudencial que afecta a la Administración pública por lo que respecta a los trabajadores interinos que tiene contratados. A este respecto podemos destacar la Directiva Europea 1999/70, en virtud de la cual, se limita el abuso de la contratación temporal sucesiva.
En general, las Directivas que dicta la Unión Europea son de obligado cumplimiento por los Estados Miembros, esto quiere decir que los Estados de la UE deben “transponer” las Directivas dictadas a su ordenamiento jurídico interno en aras de cumplir con las directrices de la Directiva correspondiente: es lo que se conoce como Transposición de las Directivas comunitarias.
1.- Novedades respecto de los trabajadores interinos
Por lo que respecta a los trabajadores interinos que tiene contratados la Administración, decir que se han dictado novedosas sentencias que abren hilo en la jurisprudencia respecto de la limitación de la contratación temporal sucesiva de la Administración pública. En este sentido, destacamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, de junio de 2020, en virtud de la cual, limita y sanciona aquellas conductas llevadas a cabo por la Administración en lo que se refiere a la concatenación de contratos temporales sucesivos a los trabajadores interinos. O la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid. Dichas resoluciones siguen las directrices dictadas por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, que aunque no acaba de rematar la cuestión de los abusos a los que se les puede someter a los trabajadores interinos, deja abierta la vía de la indemnización como si se tratase de un despido improcedente. Y esto es así pues no se acaba de sancionar a la Administración en convertir una relación de servicio temporal en otra de carácter fijo.
En definitiva, se deja en manos de los tribunales españoles analizar caso por caso para evaluar si se dan abusos por parte de la Administración en la contratación de personal interino. Eso sí, teniendo en cuenta que cada vez son más los tribunales españoles que reconocen el abuso de dicho tipo de relación de servicios con la Administración pública.
2.- Los polémicos contratos de libre designación
Otra cuestión relacionada con la anterior y que debemos destacar en este post, es la relativa a los abusos de la Administración en lo que respecta a la contratación por el sistema de libre designación.
A este respecto destacamos la sentencia Nº 105/2020, de fecha 17 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, que ganamos en nuestro despacho, en virtud de la cual el TSJCV declara la nulidad de pleno derecho del nombramiento de la entonces Gerente del Hospital de la Fe de Valencia por falta de motivación del acto administrativo dictado, ordenando retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo el vicio invalidante para que se valoren nuevamente los méritos de los candidatos, currículum y memorias, ordenándose dictar nueva resolución y nombrando a quien corresponda, ordenando que se cumplan los requisitos de motivación del acto exigidos por la ley y dejando abierta la vía para reclamar la indemnización correspondiente. En efecto, dicha sentencia declara la nulidad de pleno derecho del nombramiento de la entonces Gerente del Hospital La Fe de Valencia por carecer dicho nombramiento de motivación, incumpliendo la normativa legal para todo proceso de selección de personal (el procedimiento en cuestión era de libre designación).
Así pues, si estás en una situación como las descritas anteriormente, o has sufrido algún tipo de conducta abusiva por parte de la Administración pública, ponte en contacto con nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo y reclamaciones a la Administración pública.
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