
Desahucio por Precario: Qué puedo hacer si quiero recuperar la posesión de mi propiedad
En primer lugar, vamos a empezar definiendo el concepto de Precario, para luego ir viendo otros puntos relativos al cauce extrajudicial y judicial necesarios para recuperar la posesión del inmueble cuya propiedad es del demandante del Desahucio por Precario.
1.- Concepto de Precario:
El Precario es el uso y disfrute de un bien ajeno sin pagar nada a cambio y por la simple voluntad o tolerancia de su legítimo dueño o de la persona con derecho a poseer la finca.
Los supuestos más habituales que constituyen el Precario son:
- Cesiones gratuitas a familiares o amistades.
- Viviendas cedidas por padres con ocasión del matrimonio de un hijo/a y que tras la separación o divorcio es atribuido su uso a la nuera o yerno.
- Inmuebles utilizados en exclusiva por uno de los coherederos.
- Inmuebles ocupados sin consentimiento previo.
2.- Reclamación Extrajudicial del Desahucio por Precario:
Actualmente, no es obligatorio requerir al ocupante previamente al inicio de acciones judiciales, pues la ley no lo exige. No obstante, es conveniente el requerimiento previo a la interposición de la demanda, tanto por la posibilidad de conseguir una solución extrajudicial como para en el caso contrario, acreditar ante el Juez que se ha intentado un acuerdo previo a la interposición de la demanda, a los efectos de la imposición de costas al demandado (ocupante).
3.- Reclamación Judicial del Desahucio por Precario: Interposición de la demanda.
a.- La demanda deberá ser presentada en los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial en el que esté ubicada la finca.
b.- La demanda se deberá presentar frente a los poseedores reales del bien.
c.- Requisitos necesarios para que sea estimada la Demanda de Desahucio por Precario, son los siguientes:
- Que el demandante ostente un título válido (dueño, usufructuario …) que le permita reclamar la legítima posesión del bien.
- Que el ocupante carezca de título o el que tenga que sea insuficiente.
- Que el inmueble se encuentre perfectamente identificado.
Por otra parte, el demandado deberá acreditar que ostenta un título válido o que paga renta o alquiler por vivir en ese inmueble para poder oponerse con mínimas garantías al desahucio por precario planteado de contrario.
4.- ¿Es necesario Abogado y Procurador para interponer la Demanda de Desahucio por Precario?
Sí, es obligatorio. Puede ponerse en contacto con nuestros Abogados especialistas en Desahucio por Precario llamando al 618 16 80 42 ó 657 82 44 00, o bien, enviando un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com.
En definitiva, pueden ser planteadas por este procedimiento las peticiones tendentes a recuperar la legítima posesión del inmueble cuya utilización ha sido llevada a cabo por el ocupante por muy diferentes motivos. Para ello, en nuestro despacho de Abogados especialistas en Desahucio por Precario le asesoraremos y defenderemos para que la acción entablada prospere y pueda recuperar la posesión de su inmueble en el máximo tiempo posible, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Póngase en contacto con nosotros ya mismo.
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