
Con la crisis económica que atravesamos, se han multiplicado los impagos en muchos ámbitos de la vida, bien sean entre particulares, entre empresas y con la Administración Pública. Muchas personas se han quedado sin empleo y muchas empresas han quebrado entrando en lo que se denomina “concurso de acreedores” por falta de liquidez como consecuencia de la crisis económica que estamos atravesando en la actualidad.
En este post nos vamos a centrar en los derechos que le asisten al arrendador de una vivienda o local de negocio cuando el inquilino deja de pagarle las rentas del alquiler.
Lo primero que hay que recordar es que la ley contempla la falta de pago de las rentas por parte del inquilino como causa legal para rescindir el contrato de arrendamiento por el arrendador. Esto quiere decir que el arrendador, ante la falta de pago del alquiler por parte del arrendatario (inquilino), puede tener por rescindido de pleno derecho y resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, además de ordenar el desalojo del arrendatario con respecto de su propiedad. Todo ello está regulado en la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Pero para que esto sea así, los pasos a seguir son los siguientes:
– Reclamación vía extrajudicial:
Lo primero que debes hacer ante situaciones como la descrita es ponerte en contacto con un Abogado de tu confianza para que te asesore adecuadamente ante tu problema y te ofrezca una solución. En ciertas ocasiones, lo primero que tu Abogado tendría que hacer es ponerse en contacto vía extrajudicial con el inquilino deudor por cualquier medio fehaciente que deje constancia del contenido de la comunicación o reclamación y de la fecha de recepción de dicha comunicación por parte del destinatario de la misma. En nuestro despacho solemos utilizar el burofax, pues es el medio más cómodo y eficaz ante este tipo de situaciones.
La cuestión de la vía amistosa es importante pues si acreditamos que hemos intentado un acuerdo sin éxito que nos ha obligado a acudir a la vía judicial y en la sentencia que se dicte en su día nos dan la razón, podremos pedir las costas (a parte de las rentas dejadas de pagar por el inquilino y del desalojo de la propiedad). Las costas son los honorarios de abogado y procurador que nuestro cliente (el arrendador) nos ha abonado por la negativa del arrendatario de llegar a un acuerdo extrajudicial y por obligar a nuestro cliente a acudir a un juicio. Las costas las abonaría al arrendador el vencido en el pleito, es decir, el inquilino.
Si no obtenemos respuesta satisfactoria vía extrajudicial (amistosa) por parte del inquilino, bien porque no contesta a nuestro requerimiento o bien porque no hay acuerdo, entonces interpondremos la correspondiente demanda, abriendo con ello la vía judicial.
– Enervación del desahucio:
Sólo podrá enervarse el desahucio si el arrendador no ha requerido previamente al inquilino deudor de las rentas arrendaticias no satisfechas con al menos dos meses de antelación a la interposición de la demanda. Si el arrendador le ha requerido al arrendatario dichas cantidades y el inquilino sigue sin pagarlas, el desahucio no se podrá enervar, y seguiría adelante mediante la demanda judicial. Por ello también es importante interponer la reclamación previa extrajudicial al arrendatario antes de interponer la demanda en el juzgado. Eso sí, de la enervación del desahucio el inquilino sólo podrá hacer uso de esta posibilidad una sola vez, no sirviéndole para ulteriores supuestos, en los cuales, si no volviera a pagar las rentas de alquiler el desahucio seguiría adelante y no se enervaría.
– Demanda judicial:
A falta de acuerdo, habría que interponer demanda verbal de desahucio en la que se reclamarían las rentas arrendaticias no pagadas por el inquilino, así como las que se fueran devengando mientras se sustancia el procedimiento judicial hasta su efectivo pago, y también solicitaríamos el desalojo de la propiedad.
En nuestro despacho somos especialistas en materia de Derecho Civil, en particular, en materia de Obligaciones y Contratos. Para más información, llámanos al 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y dejando un número de teléfono.
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