
Con motivo de la crisis sanitaria motivada por el Covid-19, muchas personas han visto su existencia afectada por motivo de un despido. El haber perdido el trabajo es una consecuencia grave de las circunstancias que estamos atravesando y, lamentablemente, es cada vez más común.
Muchos clientes nos consultan con motivo de haber perdido el trabajo, así que hemos considerado conveniente dedicar este post al despido y sus consecuencias legales, con especial énfasis en la crisis actual motivada por el Covid-19.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se han prohibido los despidos por causas objetivas, organizativas y/o por necesidades de la producción con motivo del Covid-19. Por tanto, dichos despidos deben ser considerados improcedentes.
1.- Principales consecuencias del Despido Nulo:
El despido nulo de pleno derecho tiene como principal consecuencia la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones laborales que venía desempeñando antes de que la empresa procediera a su despido. Además, también tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde que el trabajador fue despedido hasta que se le notifique la sentencia de despido nulo, así como a las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante este período, las cuales, correrán a cargo del empresario.
Los Tribunales de Justicia entienden por despido nulo todo aquel que se produzca con motivo de discriminación, o con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora, así como también se consideraría nulo el despido practicado contra la trabajadora embarazada y en casos de despido a víctimas de violencia de género.
2.- Principales consecuencias del Despido Improcedente:
El despido improcedente es todo aquel que se ha producido cuando no hay causa alguna o la misma no se ha podido acreditar, teniendo como principal consecuencia la elección por parte del empresario o empleador a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones laborales que venía desempeñando antes del despido, o bien puede optar por indemnizar al trabajador a razón de 33 días de salario por año trabajado o de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, en caso de contratos celebrados en fecha anterior al 11 de febrero de 2012, el periodo anterior a dicha fecha se computará a razón de 45 días de salario por año trabajado o de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
Cuando se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación, es decir, aquellos dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que se notifique la sentencia de despido. Así como, también tendrá derecho a la cotización de las cuotas a la Seguridad Social durante ese período por parte del empresario.
3.- ¿Se han prohibido los despidos durante el estado de alarma?
Sí, pero la protección al trabajador es relativa, pues únicamente se han prohibido los despidos por lo que se refiere a aquellos producidos con motivo de causas objetivas, organizativas y/o de la producción con motivo del Covid-19, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no impidiendo despedir a trabajadores por otros motivos, como por ejemplo, con motivo de un despido disciplinario.
Para más información, o si estás en un caso parecido, llámanos al 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y dejando señalado un número de teléfono de contacto.
Nuestros Abogados especialistas en Derecho Laboral estarán encantados de atenderte.
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