El divorcio y sus consecuencias legales

Una gran parte de nuestros clientes nos preguntan cuál es la diferencia entre Divorcio y Separación. El divorcio disuelve el vínculo conyugal y cada uno hace vida separada del otro, pudiendo volverse a casar con terceras personas en el futuro; la separación no lo disuelve y es como si siguieran los cónyuges estando casados, con todas las consecuencias e impedimentos que ello conlleva. Lo que recomendamos es, pues, que cuando un matrimonio decide poner fin a su relación, se divorcie.

A mayor abundamiento, cuando una pareja decide divorciarse se tendrán en cuenta y habrá de regularse las relaciones paterno-filiales con los hijos tanto si éstos son menores de edad como si no lo son y no gozan aún de independencia económica. Además de las medidas paterno-filiales se deberá liquidar el régimen económico matrimonial (caso de sociedad de gananciales o régimen de participación) a los efectos de que el Divorcio despliegue sus plenos efectos legales.

Así pues, las medidas que hay que establecer a la hora del divorcio son las siguientes:

1.- Medidas Paterno-Filiales:

Son aquellas medidas dirigidas a dar protección a los hijos. Se aplican tanto en caso de Divorcio de un matrimonio como en caso de cese de convivencia o ruptura de pareja de hecho o análoga aún sin convivencia.

Las relaciones paterno-filiales están reguladas en los artículos 154 y siguientes del Código Civil. Las principales medidas a adoptar son: determinación de la pensión de alimentos para los hijos, guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas del progenitor no custodio, atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, entre otras.

Las medidas paterno-filiales que tengan su origen en un proceso de divorcio podrán modificarse en el futuro mediante una demanda de Modificación de Medidas siempre y cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias de una de las partes tenidas en cuenta en el momento del Divorcio, alteración sustancial que deberá valorar el juez a los efectos de modificar las medidas establecidas en un proceso de Divorcio anterior en el tiempo entre los cónyuges.

Hay que resaltar que cualquier proceso judicial de Divorcio o de ruptura de la pareja se podrá tramitar de Mutuo Acuerdo o bien en vía Contenciosa. En el procedimiento de mutuo acuerdo se deberá aportar junto a la demanda de Divorcio el Convenio Regulador que establezca las medidas paterno filiales, caso de que haya hijos, que hemos comentado con anterioridad. Dicha propuesta de Convenio Regulador deberá valorarlo el Ministerio Fiscal (caso de que haya menores de edad) y aprobarse por el juez.

2.- Liquidación del Régimen Económico Matrimonial:

Esta medida tiene lugar cuando el régimen económico del matrimonio es el de Gananciales o el de Participación; no el de Separación de Bienes en el que cada cónyuge es dueño de sus bienes y derechos sin tener que rendir nada al otro por ningún concepto.

La liquidación del régimen económico del matrimonio disuelve la sociedad de gananciales o el régimen de participación. El momento ideal para proceder a liquidar el régimen económico matrimonial es en el momento del Divorcio aunque se puede reservar para un momento posterior.

Para liquidar la sociedad de gananciales o el régimen de participación se habrá de formar un inventario de los bienes y derechos que forman la sociedad conyugal, liquidar el débito y, por último, repartirlos al 50% en dos lotes.

Así pues, si quieres divorciarte o poner fin a tu relación, con o sin hijos, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un Abogado especialista en Derecho de Familia para que te asesore y guíe en cada uno de los pasos a seguir. En nuestro despacho contamos con los mejores Abogados de Familia. Llámanos ahora mismo al 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com. Nos encargaremos de tu asunto y tendrás a los mejores Abogados dispuestos a encargarse de tu divorcio.

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Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
2021-12-07
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Carolina Rodrigo fuentes
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2021-12-06
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