
La regulación legal del Divorcio se encuentra regulada en los artículos 73 y siguientes del Código Civil, en cuanto a su vertiente sustantiva o de fondo del asunto, y en los artículos 769 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a su vertiente procedimental.
La principal diferencia entre la Separación y el Divorcio es que la primera no disuelve el vínculo conyugal y, por tanto, el estado civil sigue siendo el mismo (casado/a), y el segundo sí que disuelve dicho vínculo y, por tanto, se declara el divorcio de los cónyuges mediante la correspondiente sentencia con todas las consecuencias de la disolución de ese matrimonio. Es decir, con la separación el contrato matrimonial no se rompe, aunque los cónyuges vivan separados, en cambio, con el divorcio sí se rompe ese contrato matrimonial mediante lo que se denomina en Derecho la “disolución del vínculo conyugal”.
Ahora bien, el divorcio declara la disolución del vínculo matrimonial, pero el matrimonio no es declarado nulo en el sentido de haber existido en el tiempo y tener dicho matrimonio por celebrado conforme a ley con la consecuencia de su disolución en virtud de la declaración del divorcio de los cónyuges, no teniendo derecho ninguno de ellos a heredar del otro. Para declarar la nulidad de un matrimonio se tienen que cumplir una serie de requisitos legales como la falta de capacidad de uno de los contrayentes o los típicos “vicios en el consentimiento” en el que el contrayente que alega la nulidad de pleno derecho de ese matrimonio debe probar que no ha prestado su consentimiento a contraer matrimonio de forma libre e independiente, sino que su consentimiento viene viciado por coacciones, chantajes, o algún tipo de presiones externas.
Principales consecuencias del divorcio
Las principales consecuencias del divorcio son:
– Vivienda: Salvo acuerdo entre los cónyuges que disponga otra cosa, y siempre que la vivienda sea de los dos cónyuges, el uso y disfrute de la vivienda familiar será atribuido al cónyuge que se quede con la guarda y custodia de los hijos hasta la mayoría de edad de éstos. Mientras dure esta situación, el cónyuge no custodio deberá contribuir a la mitad de los gastos que genere el mantenimiento de dicha vivienda como gastos de hipoteca e impuestos, y siempre que la vivienda sea de los dos cónyuges. Digamos, en palabras llanas y sin tecnicismos, que la vivienda familiar es para el cónyuge no custodio un plan de pensiones que podrá rescatar y ver amortizada su inversión total mediante la adjudicación de lo que le corresponda cuando los hijos cumplan la mayoría de edad pues con el cumplimiento de la mayoría de edad se extingue la guarda y custodia y, por tanto, el hijo goza de plena capacidad de obrar, pudiendo a partir de ese momento vender la vivienda y adjudicarse cada cónyuge su parte en función del total de lo que ha invertido en ella.
La adjudicación del uso y disfrute temporal de la vivienda a uno de los cónyuges no tiene lugar cuando se establece el régimen de custodia compartida de los hijos menores y cada uno de los cónyuges se hace cargo de los propios gastos de los hijos mientras están en su compañía. Así como tampoco tiene lugar para el caso de que la vivienda sea de uno sólo de los cónyuges, por la que la misma le será adjudicada por completo a su propietario, pudiendo disponer de ella libremente.
La adjudicación del uso y disfrute temporal de la vivienda a uno de los cónyuges no ha estado exenta de cierta polémica. Lo ideal que venimos advirtiendo los Abogados especialistas en Derecho de Familia es hacer, antes de contraer matrimonio, Capitulaciones Matrimoniales en las que los Abogados redactamos las condiciones en que quedará la unidad familiar para el caso de divorcio; dependiendo de las estipulaciones contenidas en las Capitulaciones se podrá determinar las obligaciones y los derechos de las partes implicadas.
– Pensión Alimenticia: El cónyuge no custodio deberá contribuir a los gastos de los hijos mediante el abono todos los meses de una pensión alimenticia a favor de los mismos. La cuantía de la pensión se determinará en virtud de los ingresos del obligado/a al pago y de las necesidades de los hijos, no existiendo una regla matemática para ello, sino que depende en gran medida de la voluntad de los cónyuges de llegar a un acuerdo sobre este extremo y de la capacidad y pericia de un buen Abogado, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
– Régimen de visitas: Se establecerá un régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio, régimen que resultará a determinar en función de la disponibilidad de tiempo del cónyuge no custodio y siempre que no hablemos de guardas y custodias compartidas en las que, como es lógico, no habrá régimen de visitas al estar los hijos por partes iguales con los progenitores.
– Pensión Compensatoria: cada vez menos frecuente, la ley la establece para casos de graves desequilibrios económicos para uno de los cónyuges como consecuencia del divorcio. La mujer solía ser la beneficiaria de dicha pensión al no haber desempeñado nunca vida laboral ni profesional y al haberse dedicado a las tareas domésticas. Dicha pensión es de duración limitada y siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.
Por último, hay que resaltar que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, la pensión de alimentos a favor de los hijos y el régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio no tienen lugar cuando la guarda y custodia de los hijos menores de edad es compartida, y no exclusiva a favor de uno de los cónyuges. La patria potestad siempre es compartida.
Otra cosa a tener en cuenta es que las condiciones descritas anteriormente pueden modificarse por otras a petición de una de las partes si concurre en el momento de su petición lo que la doctrina denomina “cambio sustancial en las circunstancias” tenidas en cuenta en el momento de declarar el divorcio y sus efectos.
Así que si quieres divorciarte, o quieres modificar las condiciones tenidas en cuenta en la sentencia de tu divorcio, llámanos al 618 168 042 o envíanos un correo a info@blancoyandresabogados.com. Estaremos encantados de atenderte.
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