Divorcio y violencia de género: Peculiaridades procedimentales

Muchos de nuestros clientes se sorprenden cuando ante la voluntad de querer divorciarse los Juzgados competentes para conocer del divorcio pueden ser los de Violencia sobre la Mujer. Cuando en un divorcio concurren elementos propios de violencia de género y/o violencia doméstica los juzgados competentes para conocer de dicho divorcio son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y no ya los Juzgados de Primera Instancia (de Familia), pues los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencias penales y civiles para conocer de determinados asuntos de los que luego hablaremos. Esto es así dadas las especiales características que concurren en un divorcio cuando ha habido violencia de género o violencia doméstica en el ámbito familiar.

La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género estableció la creación de estos Juzgados especializados en materia de violencia sobre la mujer, siendo la distribución territorial de dichos órganos jurisdiccionales la de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer por cada partido judicial, salvo que por razones de volumen de entrada de asuntos sea conveniente añadir más juzgados por partido.

Dicho esto, cuando un matrimonio o pareja desea divorciarse, bien a instancia de uno de los cónyuges o bien de ambos, si concurren elementos de violencia de género o violencia doméstica serán competentes para conocer del proceso de divorcio los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial donde el matrimonio tuvo su último domicilio familiar.

Para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean los competentes para conocer de las medidas civiles propias de un divorcio cuando concurra actos de violencia de género, deben concurrir simultáneamente (recalcamos el término “simultáneamente”) los siguientes requisitos regulados en el art. 87.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y son:

  • Que se trate de un proceso civil sobre una serie de materias, entre las cuales, se encuentran la filiación, el divorcio, nulidad y separación, la adopción o modificación de medidas de ámbito familiar, las que versen exclusivamente sobre guarda y custodia sobre hijos menores o sobre pensión de alimentos reclamados por un progenitor en nombre de los hijos o hijas menores contra el otro progenitor, entre otras materias.
  • Que alguna de las partes implicadas sea víctima de actos de violencia de género. Para tener la consideración de víctima de violencia de género ha de tratarse de ser la esposa del agresor, o mujer que esté o haya estado ligada al agresor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o bien que los actos de violencia se hayan cometido sobre los descendientes, bien sean propios o de la esposa o conviviente, o bien sobre aquellas personas que tenga su capacidad judicialmente modificada y que convivan con el autor y se hallen sujetos al mismo por relación de tutela, curatela, patria potestad, …., cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
  • Que una de las partes implicadas sea considerada judicialmente como autor, cooperador necesario o inductor de actos de violencia de género.
  • Que se hayan iniciado ante el Juzgado de Violencia diligencias penales por delito de violencia de género, o bien se haya adoptado una orden de protección por actos de violencia de género.

Otra de las especificidades a las que está sujeta este tipo de asuntos en los que media violencia de género es que no procederá la Custodia Compartida de los hijos comunes cuando uno de los progenitores se encuentre incurso en causa penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la indemnidad sexual, del otro cónyuge o de los hijos comunes.

En cuanto a las medidas civiles a determinar y que tu Abogado te conseguirá, siempre velando por el interés superior de los menores, son: pensión de alimentos, pensión compensatoria, guarda y custodia, atribución del domicilio familiar, patria potestad, entre las más importantes.

Por ello, es de suma importancia la especialización de los Abogados en materia de divorcio y su actualización en materia penal dadas las especificidades procedimentales cuando concurren actos de violencia de género. En nuestro despacho multidisciplinar somos Abogados especialistas en Divorcios y Violencia de Género obteniendo unas excelentes tasas de éxito en la resolución del caso, obteniendo una sentencia favorable tanto para una como para otras de las partes en conflicto. Llámanos ya mismo por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición.

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Borja Patrón Soriano
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2021-12-07
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Carolina Rodrigo fuentes
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