
Entre ambos términos es frecuente que haya cierta confusión. Así que lo primero que hemos de hacer es distinguir entre Violencia de Género y Violencia Doméstica. La primera se dirige contra la mujer, mientras que la segunda se dirige contra cualquier persona integrante del núcleo familiar en el que se produce, con habitualidad, la violencia. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Real Decreto 253/2006 por el que se establecen las funciones, funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer regulan las medidas a las que pueden optar las víctimas de violencia de Género.
Cuando este tipo de situaciones concurren el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
¿Qué es lo primero que tiene que hacer una víctima?
La aprobación de la Ley 15/2005, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han modificado la regulación jurídica del matrimonio, la separación y el divorcio, así como ha establecido nuevas medidas en relación con la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico otorga cuando concurre cualquier tipo de violencia o maltrato en el seno del matrimonio y/o relación análoga a la matrimonial aún sin convivencia, como establece el Código Penal.
Lo primero que ha de hacer la víctima es denunciar los hechos ante la Policía o el Juzgado de Guardia. Posteriormente, el atestado pasará al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente para su instrucción y posterior tramitación hasta su resolución por medio de sentencia. Durante la tramitación del proceso judicial pueden ocurrir tres cosas:
- Un juicio rápido por entender que los hechos quedan suficientemente claros, considerándose el juez suficientemente instruido en la causa, por lo que ya dispone de los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.
- La incoación de un procedimiento de Diligencias Previas por entender que los hechos aún deben ser investigados y que ha de practicarse prueba en el correspondiente acto de juicio como puede ser pericial psicológica, documental, testifical.
- El sobreseimiento de la causa (el archivo del procedimiento judicial), bien sea libre o provisional, en atención a la consideración por el juzgador de que los hechos no son constitutivos de delito o a que no existen indicios de violencia.
En el caso concreto de cuando la víctima de violencia de género decide divorciarse por no poder soportar más esa situación, lo primero que ha de hacer es acudir a un Abogado para que se encargue de su divorcio. Éste se encargará de obtener todas las medidas más favorables para su cliente (la víctima). En caso de no llegar a un acuerdo con la otra parte, se planteará una demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del partido judicial territorialmente competente. Una vez iniciado el procedimiento judicial de divorcio, el mismo se tramita igual que cualquier divorcio en el que no concurre situación de violencia de género o doméstica con la salvedad de que la víctima podrá solicitar en su demanda como Medidas Cautelares contra el agresor y en atención a salvaguardar su integridad física, una orden de protección como la prohibición del agresor de aproximarse a la víctima a menos de “x” metros, obligación de abandonar el domicilio conyugal/familiar, utilización de pulseras electrónicas, a no establecer contacto de ningún tipo con la víctima bien sea de tipo telefónico, por mensaje, etc. El juez, en el ejercicio de su prudente arbitrio y en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, concederá o denegará la concesión de las medidas de protección solicitadas en la demanda como Cautelares mientras se tramita el procedimiento principal de divorcio. Con todo, estas medidas suponen un mecanismo de protección integral a la víctima y que el agresor debe cumplir estrictamente pues, en caso contrario, puede ingresar en prisión por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Así pues, el juez de Violencia sobre la Mujer dictará sentencia, pasando a continuación el asunto al Juzgado de Ejecuciones penales que es el encargado de hacer efectivas las penas impuestas al condenado, tanto las de orden penal como las de orden civil.
No hay que olvidar que en el caso de un divorcio contencioso en el que concurren circunstancias constitutivas de violencia doméstica o de género se produce una extensión de las consecuencias derivadas de dicha situación de violencia en las medidas propias del orden jurisdiccional civil, como pueden ser: suspensión del ejercicio de la patria potestad, suspensión de la custodia, privación del régimen de visitas, entre otras medidas, de los descendientes respecto del agresor. Es decir, el juez podrá adoptar medidas penales y civiles derivadas de una situación de maltrato.
Desde nuestro despacho animamos a todas las mujeres que sufran violencia de género o a cualquier persona víctima de violencia doméstica a que no tengan miedo a denunciar. Que denuncien los hechos. El primer paso es el más difícil pero el más importante. Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para asesoramien to adicional llamando al 618 16 80 42 o enviando un correo a info@blancoyandresabogados.com.
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