El Divorcio y sus consecuencias legales (I)

¿Quieres divorciarte y poner fin a tu relación conyugal? ¿No estás casado/a y quieres igualmente poner fin a tu relación de pareja y regular las condiciones derivadas del cese de convivencia? Si estás en una situación como las descritas conviene que sigas leyendo.

El Código Civil regula las relaciones paterno filiales y el matrimonio en el Título IV. En concreto, por lo que respecta a las consecuencias del divorcio o cese de convivencia de una pareja que no ha contraído matrimonio y de las relaciones con los hijos, caso de que hubiere, hemos de acudir a los artículos 73 y siguientes que establecen la regulación legal de la nulidad matrimonial, de la separación y del divorcio.

1.- Diferencias entre Divorcio y Separación.

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes es la diferencia que hay entre separación y divorcio. La primera no disuelve el vínculo conyugal, mientras que el divorcio sí disuelve el vínculo conyugal y cada cónyuge podrá disponer de su patrimonio y de su vida como desee sin tener que rendir cuentas al otro.

Lo usual es que cuando una pareja decide poner fin a su vida en común se divorcie pues el divorcio es la institución que surte plenos efectos a la hora de liquidar la sociedad conyugal y las relaciones de los progenitores con los hijos.

2.- Pasos a seguir para tramitar el Divorcio:

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Caso de ser de mutuo acuerdo, a la demanda de divorcio deberá acompañarse propuesta de Convenio Regulador en el que se establezcan las relaciones económicas/patrimoniales y paterno filiales que habrán de regir en el futuro como consecuencia del divorcio.

El artículo 90 del Código Civil establece las medidas que deberá contener el Convenio Regulador pactado entre los cónyuges para su posterior aprobación judicial. Dichas medias son:

  • Guarda y Custodia de los hijos menores.
  • Patria Potestad.
  • Régimen de Visitas.
  • Atribución de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio mediante el establecimiento de pensión de alimentos a favor de los hijos y/o, en su caso, pensión compensatoria.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.

Dichas relaciones y medidas establecida en el Convenio Regulador podrán ser modificadas en el futuro si se da un cambio sustancial en las circunstancias que lo justifique. Para ello, habrá que instar una demanda de modificación de medidas a cargo de la parte que lo solicite.

Por último, decir que lo conveniente es instar la oportuna liquidación del régimen económico matrimonial junto con la demanda de divorcio. Para liquidar, tendremos en cuenta el tipo de régimen económico de la sociedad conyugal, que puede ser: gananciales, de separación de bienes y de participación.

Así que si estás en una situación como las descritas y te quieres divorciar no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados Especialistas en Derecho de Familia y Derecho Matrimonial. Llámanos al número 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso e indicando un número de contacto.

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Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
2021-12-07
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Carolina Rodrigo fuentes
Carolina Rodrigo fuentes
2021-12-06
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Laura Portland
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l2r2manuel._
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Alex 13
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2021-07-28
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