Grabaciones telefónicas como prueba admisible en Derecho. ¿Puedo aportarlas a un juicio?

Los artículos 281 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil regulan la prueba que se puede aportar al proceso civil, en concreto a los procesos declarativos.

Existen diferentes tipos de pruebas admisibles en Derecho tales como la Documental, la Pericial, la Testifical. Dentro de la Documental se encuentran catalogadas las grabaciones telefónicas y cualquier tipo de texto en soporte electrónico como SMS, correos electrónicos, o incluso whatsapps y demás mensajes en redes sociales.

La carga de la prueba es de vital importancia en el procedimiento judicial, pues de ella depende fundamentalmente el éxito del pleito. A toda acción judicial entablada por el demandante debe acompañarle prueba suficiente para que el juzgado nos admita a trámite la demanda, que es el paso previo a todo juicio posterior. En nuestro despacho nuestra costumbre es aportar la prueba estrictamente suficiente junto con la demanda para luego, en el momento procesal oportuno y posterior, completarla con el resto de prueba a aportar en la audiencia previa o en el acto del juicio. El motivo del diseño de esta estrategia es no dar demasiadas pistas a la parte contraria en el momento de plantear nuestra demanda.

Ahora bien…

¿Qué ocurre en el caso de las grabaciones telefónicas? ¿Puedo aportarlas a un juicio?

Para que una grabación telefónica sea admitida en un procedimiento judicial, la misma ha de ser grabada por el propio demandante e intervenir en esa conversación el demandado o la persona que queremos demandar, aunque éste no sepa que le están grabando. Además de lo anterior, la conversación grabada debe versar sobre el asunto objeto del proceso judicial y no desvelar cualquier dato de carácter personal o confidencial que no tenga que ver con el caso que nos ocupa. Si se cumplen estos requisitos, la grabación es admisible como prueba válida y lícitamente obtenida y se puede aportar a juicio en virtud del principio de tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 de la Constitución.

Lo mismo rige para el caso de correos electrónicos, SMSs, e incluso mensajes de whatsapps y demás redes sociales.

Este tipo de prueba es muy importante en todo tipo de procesos judiciales como divorcios contenciosos, demandas por vulneración del derecho al honor, procedimientos penales que versan sobre abuso sexual, y en general, en todos aquellos procedimientos cuyo objeto es difícil de probar por tratarse de acciones que transcurren en la intimidad.

Así pues, lo que hay que tener claro es que no se puede interceptar una comunicación sin la pertinente autorización judicial. Caso típico de los pinchazos telefónicos que graban conversaciones telefónicas, pues esto constituiría un delito de interceptación de las comunicaciones que vulneraría el derecho al secreto de las comunicaciones de no contar con la preceptiva autorización judicial.

Resulta, por tanto, fundamental distinguir entre grabar una conversación entre los interlocutores o partes de un procedimiento judicial y grabar una conversación de terceros ajenos pues para esto último las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben contar con la preceptiva autorización judicial.

Así que si tienes un problema y necesitas interponer una demanda en nuestro despacho multidisciplinar somos especialistas en todas las ramas del Derecho. Ponte en contacto con nosotros llamando al 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com. Diseñaremos la estrategia que mejor se adapte a tu situación para obtener el éxito conforme a tus intereses.

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Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
2021-12-07
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Carolina Rodrigo fuentes
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2021-12-06
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