
En el caso de querer adjudicarnos una herencia que nos han dejado, debemos saber cuáles son los requisitos legales para que nuestra aceptación a la misma sea válida y conforme a ley. Pueden darse situaciones muy dispares en la práctica en cuanto a herencias se refiere, pues todo dependerá de lo que haya hecho en vida el causante. Así pues, se pueden distinguir varias situaciones, entre las cuales, destacamos:
A.- Caso del causante que ha otorgado testamento y se ha firmado por todos los herederos un cuaderno particional previo
Este es el supuesto menos problemático al saber los herederos que habrán de concurrir a la herencia a la muerte del causante que disponen de una determinada cuota de participación en el caudal relicto (masa hereditaria), de tal forma que esa cuota que se adjudiquen en la herencia será la misma que figure en el cuaderno particional firmado por todos ellos en vida del testador. El cuaderno particional es un documento, que puede ser privado o elevado a escritura pública, en el que se determina el inventario del activo y del pasivo que conforma la masa hereditaria y los herederos (que pueden ser forzosos o no) que habrán de ser llamados cuando se abra la herencia al fallecimiento del causante.
Al ser un documento consensuado por todas las partes implicadas no ofrece mayor problemática en el momento se adjudique la herencia pues ya se han negociado previamente las condiciones en la que la misma tendrá lugar.
El cuaderno particional siempre es recomendable cuando hay muchos bienes a repartir, bienes que necesitan ser tasados para ser evaluados económicamente y no perjudicar legítimas y mejoras, entre varios hederos o incluso legatarios.
B.- Caso del causante que ha otorgado testamento, sin más trámites
En el momento del fallecimiento del causante es cuando tendrá lugar la aceptación y adjudicación de la herencia con todas sus especificidades legales.
C.- Qué ocurre en el caso de tener que adjudicarnos una herencia y no saber el domicilio y demás datos personales del resto de herederos
Es el caso típico de cuando el causante no ha otorgado testamento y la aceptación de la herencia se produce “ab intestato”. Cuando, además de lo anterior, se trata de ramas familiares cuyos vínculos se han roto hace muchos años es probable que desconozcamos los datos de algunos de los que tienen que ser llamados a la herencia por su condición de herederos forzosos.
En estos casos, al igual que en los anteriores, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un Abogado especialista en Herencias y Testamentos. Para el supuesto de desconocer alguno de los datos de algún heredero que tiene que ser llamado a aceptar la herencia tendremos que interponer la demanda de aceptación y adjudicación de la herencia del causante en el juzgado de primera instancia del último domicilio del causante por ser el territorialmente competente, en la que solicitaremos, entre otras cosas, que se averigüe a través del Punto Neutro Judicial los nombres, apellidos y demás datos personales de los herederos que han de ser llamados a la herencia. Caso de seguir sin dar con el paradero de alguna persona con derecho a la herencia es cuando solicitaremos que se publiquen Edictos, los cuales, transcurrido el plazo de un mes desde su publicación habrá precluido el plazo para que se persone cualquier heredero y ya no podrán tener ningún derecho sobre la herencia al no haberse personado en el procedimiento judicial dentro del plazo de un mes desde su publicación. La notificación y demás actos de comunicación de cualquier trámite judicial por medio de publicación de Edictos es un trámite preceptivo que marca la ley para los casos de no conocer los domicilios de los destinatarios de la comunicación o cuando la misma resulta negativa (art. 270 y ss. Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y art. 156 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Además, en los casos en que tiene lugar la llamada “Preterición” se complica aún más el asunto y hemos de cumplir éstos y otros requisitos procedimentales para conseguir adjudicarnos la herencia.
Si estás en una situación como las anteriormente descritas y quieres ampliar la información puedes ponerte en contacto con nuestro despacho llamando al 618 16 80 42 o enviando un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com. ¡¡¡Llama ya mismo!!!
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