Cuando se trata de reclamar el cumplimiento de un contrato, lo primero que hacemos en nuestro despacho antes de interponer la demanda judicial, es cumplir con el trámite de la reclamación previa (o extrajudicial) por varias razones, entre otras, para salvaguardar las costas procesales para nuestro cliente.
Efectivamente, si finalmente nos dan la razón cuando acabe el procedimiento judicial que habremos entablado en su día mediante la interposición de la demanda, habiendo demostrado y acreditado que hemos intentado la solución amistosa del asunto antes de abrir la vía judicial, en la sentencia que dé por terminado el proceso judicial nos reconocerán a nuestro favor las llamadas costas procesales, generalmente, en virtud del principio objetivo del vencimiento regulado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv). Así pues, es de suma importancia la reclamación extrajudicial para intentar solucionar el asunto de forma amistosa o mediante un acuerdo que, en todo caso, deberá estar supervisado por un Abogado experto en la materia y ello para evitar posibles perjuicios algunas veces irreparables.
Esto tiene especial importancia cuando se trata de reclamar el cumplimiento de la póliza suscrita con la compañía de seguros con la que la hemos contratado pues, en una infinidad de ocasiones, las propias compañías ponen trabas a sus asegurados cuando tienen que hacer uso de las coberturas contratadas en las pólizas suscritas cuando ocurre lo que se denomina el “hecho causante” que no es otra cosa que el hecho fortuito o de causa mayor (la incidencia) que ocasiona el hacer uso de la protección de la póliza suscrita con todas las coberturas contratadas.
Especial referencia al ámbito de la circulación de vehículos a motor:
La ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha modificado, en parte, los trámites a seguir por el perjudicado en un accidente de circulación así como en cuanto a la oferta motivada que ha de presentar la compañía aseguradora. En concreto, en su artículo 7.2 se establece un plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, plazo dentro del cual la compañía aseguradora deberá presentar su oferta indemnizatoria motivada si entendiera acreditada la responsabilidad y con arreglo a los demás requisitos establecidos en la ley.
Pues bien, la oferta motivada de la compañía aseguradora debe recoger la indemnización que corresponda a nuestro cliente (su asegurado), de tal forma que estén recogidos en dicha oferta todos y cada unos de los daños materiales y corporales que correspondan y con cargo a su baremo indemnizatorio correspondiente recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Para el caso de no llegar a un acuerdo, tendremos abierta la vía judicial mediante la interposición de la demanda por reclamación de cantidad e incumplimiento de contrato, que habrá de sustanciarse en el procedimiento declarativo que corresponda (ordinario o verbal) dependiendo de la cuantía a reclamar.
¡¡Importante!!: Desde el inicio de la reclamación extrajudicial previa a la compañía aseguradora contacta con un Abogado experto en Obligaciones y Contratos para asegurarse de que obtengas la indemnización que te corresponda con arreglo a ley y que su cuantía sea la correcta. En nuestro despacho somos Abogados expertos en Accidente de Tráfico y en Obligaciones y Contratos. Para más información, llama al 618 16 80 42. Defenderemos tus derechos.
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