
Las capitulaciones matrimoniales es un instrumento jurídico que viene a ser, por su propia naturaleza, un contrato al que llegan las partes (los cónyuges). A dicho contrato se puede llegar antes o incluso después de haber contraído matrimonio.
En virtud de dicho contrato, acuerdo o pacto los cónyuges (o futuros cónyuges) pasan a regular todo lo concerniente a su vida matrimonial, fundamentalmente, por lo que se refiere a las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio, así como lo concerniente a las relaciones paterno filiales en caso de una posible y futura ruptura de pareja, o pactos de convivencia en casos de crisis matrimonial.
Por lo que respecta al régimen económico matrimonial, se podrá cambiar de gananciales a separación de bienes, o viceversa, en cualquier momento antes y después del matrimonio, siempre y cuando haya acuerdo entre las dos partes, y todas las veces que se desee.
Ahora bien, para que dicho acuerdo tenga plena validez deberá ser elevado a escritura pública, es decir, deberá ser otorgado ante Notario, para su posterior inscripción en el Registro Civil que corresponda.
El Código Civil regula las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335.
.- Limitaciones a la hora de otorgar Capitulaciones:
En los siguientes supuestos regirán limitaciones a la hora de otorgar este contrato matrimonial:
- Si la persona está incapacitada, necesitará la intervención de su tutor legal.
- Si es menor de edad y no está emancipado necesitará el consentimiento de sus progenitores o tutores, según el caso, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o de participación tal y como establece el artículo 1329 del Código Civil.
- En cualquier caso, será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge, en virtud del artículo 1328 CC.
.- Materias objeto de Capitulaciones:
Como hemos dicho anteriormente, las materias susceptibles de ser reguladas mediante este instrumento jurídico son:
- El régimen económico matrimonial, el cual, puede ser: gananciales, separación de bienes y régimen de participación.
- Todo lo relacionado con los aspectos relativos a las relaciones paterno filiales tales como pactos de convivencia para casos de crisis matrimonial, régimen de guarda y custodia con los hijos menores, atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, etc.
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.- Ventajas de otorgar Capitulaciones:
La principal ventaja reside en que las partes pueden diseñar la situación que habrá de regir como consecuencia de su matrimonio (o relación análoga a la matrimonial) sin necesidad de someterse a unos criterios establecidos de forma abstracta por el legislador, y siempre atendiendo al principio de autonomía de la voluntad previsto en la ley.
.- Consejos a tener en cuenta:
Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes o después de contraer matrimonio en virtud del artículo 1326 del CC. Ahora bien, para el caso de otorgar contrato en forma de escritura pública antes de celebrar matrimonio no debe pasar más de un año desde que se otorga escritura pública hasta que se contrae matrimonio, pues en caso contrario dicho acuerdo sería nulo.
Por último, lo recomendable es que el acuerdo lo redacte un Abogado que haya tomado conciencia de la situación expuesta por los contrayentes de tal manera que todo quede pactado y redactado conforme a ley. Posteriormente, dicho contrato privado se elevaría a escritura pública ante Notario para cumplir con la formalidad legal de su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Para más información, llama al 618 16 80 42. Deja estos asuntos tan delicados en las mejores manos para tu mayor tranquilidad y la de los tuyos.
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