
Qué son las Medidas Provisionales y cómo afectan a un procedimiento judicial de Divorcio.
Las medidas provisionales son aquellas que se pueden solicitar y adoptar para regular la situación de los cónyuges que están inmersos en un procedimiento judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial (lo que constituye el procedimiento principal) mientras se tramita dicho procedimiento principal y hasta la conclusión del mismo. Regulan de forma transitoria la situación familiar prestando una especial atención a la protección de los hijos del matrimonio.
Existen dos modalidades de Medidas Provisionales:
• Las Previas o Provisionalísimas: Son aquellas que se solicitan antes de la interposición de una demanda judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para que sean admitidas a trámite es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.
• Las Provisionales o Simultáneas: Son aquellas medidas que se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Qué se puede solicitar con dichas medidas?
• La atribución de la patria potestad de los hijos menores, aunque lo habitual es que se atribuya a ambos progenitores.
• A cuál de los progenitores se atribuirá la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
• El régimen de visitas de los hijos, así como la comunicación y estancia de los hijos menores.
• El sometimiento a autorización judicial previa relativo a los cambios de domicilio del menor.
• Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.
• Determinación de la contribución a las cargas del matrimonio, incluyendo la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores, así como solicitud de pensión compensatoria, sufragación de préstamos, hipotecas,… etc.
• Determinación sobre las reglas de administración y disposición de los bienes comunes y privativos de los cónyuges.
• La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar.
Dichas medidas producen los siguientes efectos:
En primer lugar, decir que para lograr la plena efectividad de las Medidas Provisionales las mismas han de ser aprobados por un Juez.
Dicho esto, en muchas ocasiones y, especialmente en aquellos supuestos de divorcios contenciosos, la interposición de dichas medidas previamente a la demanda judicial de separación, divorcio o nulidad, o simultáneamente a la misma, es importantísima pues los cónyuges pueden vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia. Es decir, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable siempre que en el plazo de treinta días presente la demanda o la solicitud de medidas provisionales.
Asimismo, los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí quedan revocados por la adopción de dichas medidas por parte del juez.
¿Cuál es la duración de estas medidas?
Las medidas provisionales fijadas en el procedimiento judicial se mantendrán vigentes hasta que se dicte sentencia definitiva en el procedimiento principal de separación, divorcio o nulidad matrimonial, momento en que quedarán sin efecto, ya que serán sustituidas por las que se fijen en la sentencia definitiva.
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