
La acción de división de la cosa común o, lo que se conoce más coloquialmente como liquidación de un bien en común, es aquella acción que nos sirve para proceder a liquidar el patrimonio que tengamos en común con otra u otras personas, y adjudicarnos el activo derivado de dicha liquidación conforme al porcentaje que tengamos reconocido en virtud de las cuotas de participación que nos correspondan. La acción de división de la cosa común está regulada en los artículos 400 y siguientes del Código Civil (CC) y con ella se pretende obtener del juzgado una sentencia que nos faculte para proceder a la división y adjudicación a cada comunero en función de sus cuotas de participación. Para ello, debemos tener en cuenta:
1.- Si el bien en común es divisible:
Con esta acción se persigue obtener en plena propiedad una parte del bien a cada comunero o copropietario según las cuotas de participación que les correspondan.
2.- Si el bien en común es indivisible:
En este caso, se vendería el bien y con lo obtenido con la venta se procedería a la adjudicación de lo obtenido a cada comunero según sus cuotas de participación.
3.- Ejemplos de acción de división de la cosa común:
Son ejemplos los siguientes:
- La liquidación de la sociedad conyugal en el caso de un divorcio.
- Una finca rústica que contiene varias parcelas y que es divisible y pertenece a varias personas, y uno de los comuneros solicita del juzgado que se proceda a dividir la misma de tal forma que cada comunero se adjudique en plena propiedad la parte correspondiente.
- Un piso que pertenece a varias personas y una de ellas solicita del juzgado que se proceda a la venta del bien en común de tal forma que cada comunero se adjudique la parte que le corresponda del dinero obtenido con la venta según su cuota o porcentaje de participación.
4.- Matizaciones a la regla general:
Como hemos dicho antes, el artículo 400 del CC regula la acción de división de la cosa común en el sentido de establecer lo siguiente: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”.
Pues bien, de lo establecido por ley respecto de la división de la cosa común se derivan las siguientes consecuencias:
A.- Cualquier comunero o copropietario puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común y que se adjudique lo que corresponda a cada comunero según porcentaje de participación.
B.- Por disposición expresa se podrá mantener indivisa la cosa común durante un tiempo determinado, el cual no podrá exceder de diez años salvo que se renueve expresamente dicho plazo mediante nuevo acuerdo.
5.- La mejor manera de practicar la división:
Si estás en una situación como las descritas, lo primero que has de hacer es ponerte en contacto con un Abogado de tu confianza para que proceda a interponer la acción judicial de división de la cosa común o “actio communi dividundo”.
Si la cosa fuese divisible se procederá a su división material. Si, en cambio, fuese indivisible bien porque no proceda su división material o porque de efectuarse la división resultare inservible el fin al que se destina o desmereciera sustancialmente el valor de la cosa objeto de división, se procederá a la división económica bien mediante la adjudicación a uno de los comuneros de la cosa indemnizando al resto de comuneros según sus respectivas cuotas de participación, o bien mediante la venta del bien y la adjudicación de lo obtenido con la venta a cada comunero según sus respectivos porcentajes de participación.
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