
El derecho al honor goza de una especial protección dentro del ordenamiento jurídico. Es la protección social e individual de cada persona. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico lo define así: «Derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona» .
Todas las personas tenemos derecho, sin excepción, al buen nombre y a mantener nuestra reputación. La realidad práctica del derecho al honor se relaciona con la obligación de respetar a la persona cualquiera que sea su trayectoria.
¿Qué elementos contiene el honor?
El honor está integrado por estos dos elementos complementarios:
- El honor interno. Lo posee cualquier persona como ser racional y se identifica con la dignidad de cada individuo. Es el honor de la inminencia y representa la estimación que tenemos sobre nosotros mismos.
- El honor externo. Complementa al anterior. Hace referencia al juicio que la comunidad proyecta sobre cada persona individual, reputación o fama social. Es el honor de la trascendencia y está integrado por el reconocimiento que los demás hacen desde fuera de nuestra dignidad.
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¿Cómo se atenta contra el derecho al honor?
La protección constitucional y legal del derecho fundamental al honor de las personas se ordena en función de dos elementos. Uno es la injerencia en el derecho de la personalidad y el otro se basa en la intromisión ilegítima en su ámbito de protección. En este sentido, cabe resaltar que los ataques pueden ser constitutivos de delito. Según el artículo 205 del Código Penal: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.»
Esta definición abarca los siguientes aspectos:
- Aparatos de escucha, de filmación y cualquier cosa que invada la vida íntima.
- Divulgación de hechos relativos a la vida privada de otra persona si estos afectan a la reputación de su buen nombre.
- Revelación de datos privados.
- Uso de la imagen o de la voz para fines publicitarios o políticos.
- Utilización del delito por el condenado para conseguir notoriedad pública y obtener provecho económico.
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