
Prácticamente todos los aspectos de la vida son susceptibles de ser enmarcados jurídicamente a través de un contrato. El contrato implica la ratificación de las cláusulas negociadas que rigen la relación objeto de contrato entre las partes contratantes, que pueden ser dos o más. Cuando una de las partes no cumple con lo que le incumbe, bien sea por incumplimiento total o defectuoso o parcial, la otra u otras partes afectadas por dicho incumplimiento tienen derecho a exigir el cumplimiento íntegro de lo estipulado en el contrato o la resolución del mismo, tendiendo derecho en uno y otro caso a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios sufridos.
El artículo 1254 del Código Civil establece que: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Asimismo, para que exista un contrato válido ha de haber consentimiento, objeto y causa, pudiendo negociarse las cláusulas y condiciones que las partes estimen convenientes siempre que las mismas no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público (art. 1255 CC).
Hasta aquí todo normal, pero…
1.- ¿Qué hacer cuando una de las partes incumple el contrato?
PASO 1.- RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Lo primero que has de hacer si estás en una de estas situaciones es ponerte en contacto con un Abogado especialista en contratos para que le reclame de forma amistosa y extrajudicial a la parte que no ha cumplido lo estipulado en contrato, o bien ha incurrido en un incumplimiento defectuoso, a que cumpla íntegramente con su obligación contraída. En nuestro despacho, realizamos este tipo de reclamaciones a través de burofax pues entendemos que es el mejor medio de dejar constancia del envío y la recepción de la reclamación, así como del contenido de la misma.
En la reclamación deberá darse un plazo (7 días, 1 semana, 2 semanas, …. dependiendo del tipo de objeto del contrato) para que la parte incumplidora restaure la situación causante del perjuicio como consecuencia de su incumplimiento. En caso de no atender nuestra reclamación o de no llegar a ningún acuerdo, acudiremos a la vía judicial mediante la interposición de la demanda en el juzgado que resulte competente.
PASO 2.- DEMANDA.
Presentaremos una demanda en la que exigiremos dos acciones: el cumplimiento del contrato o la resolución de mismo, y la indemnización de daños y perjuicios en todo caso.
2.- Tipos de incumplimiento:
Entre los más habituales:
- Contrato de obra o servicio, civil o mercantil.
- Contrato laboral.
- Contrato civil como ocurre habitualmente con las reformas defectuosas en una vivienda, con el incumplimiento de arras en un contrato de compraventa, etc.
3.- Indemnización de daños y perjuicios.
Como hemos indicado anteriormente, se puede pedir indemnización de daños y perjuicios tanto si exigimos el cumplimiento íntegro del contrato como si optamos por la resolución del mismo. En cuanto a la indemnización lo que hay que probar es el daño emergente (daño efectivamente producido) y el lucro cesante (beneficios o ganancias dejados de percibir como consecuencia del incumplimiento). La manera más habitual de acreditar estos requisitos a efectos de obtener la cuantía indemnizatoria correspondiente a favor de la parte perjudicada por el incumplimiento es por medio de informe pericial (“prueba pericial”), así como de otros medios de prueba como “documental” consistente en informes médicos a efectos de acreditar el daño moral sufrido, partes de baja laboral, etc. Sin olvidar la proposición y práctica de la “prueba testifical”, es decir, de llamar al procedimiento judicial a los testigos que puedan dar testimonio de los hechos demandados.
Si estás en un caso parecido y te has visto perjudicado por el incumplimiento de la otra parte contratante, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados especialistas en Contratos y Obligaciones. Te restituiremos a la situación inmediatamente anterior al incumplimiento en cuestión, así como obtendremos para ti la indemnización que te corresponda por los daños y perjuicios sufridos. Llámanos ya mismo al 618 16 80 42 o bien puedes enviarnos un e mail a info@blancoyandresabogados.com indicándonos tu número de teléfono.
¡Llama ya mismo!.
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