
Muchos son los clientes que se ponen en contacto con nuestro despacho por haber visto vulnerado su derecho al honor en varios tipos de situaciones. Unas de las más corrientes son la intromisión ilegítima al derecho al honor por inclusión indebida de datos personales en ficheros de insolvencia patrimonial (conocidos coloquialmente como archivos de morosos) aunque también son frecuentes los casos de vulneración del derecho al honor entre particulares (personas físicas).
En nuestro despacho somos abogados especialistas en intromisión ilegítima al derecho al honor así como a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Esta materia se encuentra regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Para entablar una demanda por vulneración al derecho al honor lo primero que hemos de valorar es la vía jurisdiccional a través de la cual se tramitaría el correspondiente procedimiento judicial:
1.- Vía jurisdiccional penal:
Se tramitarían por la vía penal casos, como por ejemplo, de usurpación del estado civil (usurpación de identidad) cometidos por parte de algunas compañías a las que les cedemos nuestros datos personales para contratar con ellas cualquier tipo de bien y/o servicio, cuando además cometen infracción o intromisión ilegítima al derecho al honor del afectado por incluir sus datos personales en archivos de morosos al tratar de girarles facturas por servicios que no han contratado ellos mismos o por cuantías incorrectas con respecto a las verdaderamente contratadas por el consumidor o usuario. Respecto de estos casos, lamentablemente, estamos viendo muchos en los últimos tiempos.
También se tramitaría por la vía jurisdiccional penal todo tipo de querella o denuncia por vulneración al derecho al honor del afectado cometido por cualquier persona física (cualquier ciudadano) que haya difundido en su entorno infamias, como por ejemplo el delito de injurias y calumnias, siendo este hecho perseguible por la vía penal.
Otro ejemplo perseguible por esta vía jurisdiccional sería el delito de vulneración del secreto o documentos que contengan datos de carácter personal, entre otras situaciones, castigando esta intromisión ilegítima al derecho al honor con penas de prisión de 1 a 5 años, pudiendo llegar a 7 años de privación de libertad.
Ante cualquiera de las situaciones descritas, aportaremos la carga de la prueba suficiente para acreditar el delito cometido, teniendo en cuenta que, además de la declaración del delito cometido mediante la obtención de una sentencia condenatoria con todas las consecuencias legales que ello implica, reclamaríamos una indemnización (que puede ser por daño moral y/o daño material) a abonar por el condenado por el delito en cuestión (es lo que se conoce como Responsabilidad Civil derivada del Delito).
2.- Vía jurisdiccional civil:
Se perseguirían por esta vía cualquier tipo de reclamación que no constituya delito. Para ello, aportaremos toda la prueba necesaria para obtener una sentencia por la que se condene al infractor a repararnos el perjuicio causado mediante la correspondiente indemnización que implicaría el daño moral sufrido.
En términos generales, el concepto de Honor ha sido regulado en abundante normativa, como los arts. 18 CE, así como existe abundante jurisprudencia que regula esta materia, como por ejemplo podemos señalar la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 139/1995 que establece las bases sobre la denominación y concepto de honor.
En nuestro despacho somos Abogados especialistas en Derecho al Honor y a la Propia Imagen. Si estás en una situación parecida, puedes llamarnos al 618 16 80 42 o enviarnos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y dejando señalado un número de teléfono. Enseguida tendrás al despacho de Abogados más humano y competente dispuesto a encargarse de tu asunto.
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