
Cada vez es más frecuente sufrir prácticas abusivas por parte de compañías de suministro, como las de telefonía, por las que se reclama al consumidor por un producto que no ha contratado, por el importe de una tarifa equivocada, por un penalización de un permanencia que no existe por no haberlo previsto el contrato que se celebró entre consumidor y empresa de suministro, etc. Los contratos celebrados en estos casos suelen ser los llamados “contratos de adhesión”, previstos en la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, contratos en los que se prevén una serie de cláusulas no negociadas individualmente, impuestas por una de las partes a la otra parte contratante y llevando intrínseca la finalidad de ser incorporados a una pluralidad de personas. Este tipo de contratos, en todo caso, han de respetar los derechos de los consumidores y usuarios previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como el acervo comunitario, entre otras, la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios.
No obstante, a la hora de aplicar estos contratos, cada vez es más frecuente determinadas prácticas abusivas por parte de algunas compañías de suministro, como las de telefonía, en las que, en casos extremos, el consumidor llega a sufrir el acoso de las gestoras de cobro de la compañía en cuestión, amenazándole con la inclusión de sus datos personales en archivos de solvencia patrimonial (morosos) con toda la carga negativa que ello conlleva en cuanto a reputación y desprestigio se refiere, así como la consiguiente consecuencia de lo anterior en cuanto a la obstaculización para acceder al sistema de crédito, pues muchas entidades financieras no conceden préstamos a los solicitantes de los mismos cuando éstos están en un archivo de solvencia patrimonial por no considerarlo un socio “fiable”. Por ello, en la gran mayoría de casos es necesario acudir a un Abogado especialista en Derecho de Consumo para interponer, en primer lugar, la reclamación extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo. En caso contrario, se deberá interponer la demanda en el Juzgado que resulte competente. Tanto en uno como en otro caso se deberá cifrar el daño causado al consumidor perjudicado en concepto de daño moral a los efectos de obtener la correspondiente indemnización por el daño causado por la compañía infractora.
Existe abundante y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia que obliga a reparar el daño causado al consumidor afectado por prácticas abusivas como las anteriormente descritas a cargo de la compañía causante del daño. A tal efecto, destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo 740/2015, de 22 de diciembre de 2015, así como la Sentencia del mismo Tribunal 796/2016, de 1 de marzo de 2016, entre muchas otras. En ellas se establece uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento de los datos personales en un fichero de morosos, que es el principio de calidad de los datos, que exige que la deuda sea vencida, exigible y cierta y que se haya realizado el previo requerimiento de pago, sin que quepa, por tanto, la inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Sin olvidar la verdadera finalidad de los archivos de morosos que no es otra que la de proporcionar información sobre la verdadera solvencia económica del inscrito en el fichero, no cabiendo cualquier tipo de inscripción de deuda que no sirva a proporcionar dicha información de solvencia, obedeciendo, en tales casos a prácticas propias de abusos de determinadas compañías, infringiendo, entre otras, lo establecido en la ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, pues, para que la inclusión del dato en el fichero sea legal ha de tratarse de una deuda veraz, líquida, vencida, cierta y exigible, y cuyo dato sirva a la verdadera finalidad para la cual el fichero ha sido creado, sin que quepa cualquier tipo de deudas, o deudas que sean discutidas o sometidas a litigio, inciertas, dudosas o no pacíficas, teniendo en cuenta que en virtud de la Sentencia 899/2011, de 30 de noviembre de 2011 los daños producidos por la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial tienen naturaleza de daños continuados, generando la correspondiente indemnización a favor del consumidor afectado y a cargo de la compañía infractora.
Por tanto, si estás en un caso como los descritos puedes ponerte en contacto con nuestro despacho. Entre otras materias, somos Abogados especialistas en Derecho de Consumo y Reclamación Contractual. Puedes describirnos tu caso mandando un correo a info@blancoyandresabogados.com, no olvides dejar un número de contacto. Nos encargaremos de tu asunto y velaremos por todos y cada uno de tus derechos. Llama ya mismo.
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