
¿Es legal que nos corten la luz por devolver un recibo de la luz?, ¿pueden hacerme una factura de estimación que multiplique mi consumo real y efectivo? Cada vez más empresas de suministros (luz, agua, gas, teléfono…) cometen abusos contra sus clientes (consumidor/usuario del servicio contratado). En una gran mayoría de ocasiones, la normativa de consumidores y usuarios nos protege ante cortes de luz, agua o gas por ser servicios básicos y la ley nos ampara para pedir un desglose de las facturas para conocer qué conceptos se nos están cobrando con el fin de obtener una visión más completa de nuestro problema.
En los últimos tiempos, han venido clientes a nuestro despacho con la intención de reclamar a sus compañías porque éstas habían iniciado una campaña de acusaciones contra los mismos, o bien por intentar cobrar conceptos en la factura que no estaban contratados ni previstos en la legalidad vigente sobre la materia, incurriendo en prácticas abusivas cuya denuncia o demanda judicial es totalmente viable. La realidad es que la ley protege al consumidor.
-
Así pues, llegados a este punto cabe preguntarse… ¿Qué prácticas de las que realizan estas empresas pueden considerarse abusivas?
El vacío legal existente en esta materia en España ha permitido que algunas de estas empresas puedan utilizar medios de cobro que no son lícitos por ser atentatorios contra la dignidad y el honor de las personas, derechos cuya categoría están recogidos en nuestro Ordenamiento Jurídico con el rango de “Derechos Fundamentales” y, por tanto, cualquier infracción contra los mismos merece un mayor reproche bien sea punitivo y/o resarcitorio por parte de los órganos judiciales.
En términos generales, se consideran conductas ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenazas o coacción. Entre las medidas de presión que pueden considerarse abusivas o ilícitas se encuentran las llamadas telefónicas al supuesto deudor cuando se hacen con insistencia y reiteración.
Las empresas de recobro cuando realizan prácticas abusivas como las descritas incurren en ilícitos penales que son objeto de persecución y sanción por los Tribunales de Justicia.
Además, cuando las empresas de gestión de cobros a través de llamadas telefónicas al supuesto deudor o de otras prácticas de seguimiento al mismo divulgan datos relativos a su situación de una “supuesta” morosidad sin su consentimiento, están vulnerando el deber de secreto que se regula en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). También es ilegal que amenacen al supuesto deudor con su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial si no concurren los requisitos legales para tal inclusión.
Por supuesto. Los Tribunales de Justicia se han pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas ilegales y abusivas, y existe una jurisprudencia consolidada en esta materia. A juicio del Tribunal Supremo estas prácticas «no pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley». Actualmente, los Tribunales están reconociendo indemnizaciones por daño moral por este tipo de prácticas abusivas en la cuantía de unos 10.000 euros, cantidad que deberá abonarte la compañía infractora.
Así que si consideras que no debes ser incluido en un fichero de morosos bien porque la deuda que consta a tu nombre es inexacta o inadecuada, o porque tu compañía te reclama conceptos que no debes por no haber sido contratados o por no preverlo la legalidad vigente, podrás reclamar a tu compañía. Para ello, deberás ponerte en contacto con uno de nuestros Abogados especialistas para que se efectúe la reclamación a nivel extrajudicial y, si a pesar de ello, no hay acuerdo, se abriría la vía judicial mediante la demanda correspondiente.
En nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho de Consumo velaremos y defenderemos tus derechos frente a este tipo de abusos de las compañías de suministro. ¡¡Llama ya mismo!!.
0 comentarios