
No es extraño el caso de la compra, por ejemplo, de un coche que, a pesar de ser de primera mano, sale defectuoso. Este es el típico caso de vicio en el contrato de compraventa cuando una de las partes no cumple con lo que le incumbe. En general, según la Teoría General de la Contratación, para que un contrato sea válido y hecho conforme a ley han de concurrir tres requisitos ineludibles: consentimiento, objeto y causa. Estos requisitos que se consideran “esenciales” para que todo contrato sea válido están sustentados bajo el principio de Autonomía de la Voluntad.
Ahora bien, dejando de lado la teoría sobre los contratos, puede ocurrir que un consumidor de un producto o un usuario de un servicio haya contratado dicho producto o servicio que, finalmente, ha salido defectuoso acarreándole al comprador una serie de perjuicios y daños económicos e incluso daños morales evaluables económicamente. Pues bien, todo esto es reclamable.
En primer lugar, hemos de tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la ley general para la defensa de consumidores y usuarios afectados por hechos como los descritos. En dicha ley se establecen una serie de derechos del consumidor/usuario y también obligaciones que conviene tener en cuenta a la hora de contratar un producto o servicio.
Caso especial de la compra de vehículos a motor
El problema radica en la compra de vehículos defectuosos pues, con esta clase de productos, el vendedor (normalmente, el concesionario) suele poner obstáculos para reparar el defecto y cumplir con sus obligaciones legales en materia de legislación de consumo ya que al concesionario le supone una carga impositiva de alrededor del 25% la matriculación de otro vehículo a nombre del comprador. Dado este estado de cosas, lo primero que el consumidor ha de tener en cuenta es la garantía del vehículo: dos años para los vehículos nuevos y un año para los de segunda mano. Durante estos plazos el consumidor podrá exigir al vendedor que repare los defectos del coche e incluso que le conceda otro vehículo de sustitución mientras dure la reparación, pero ya hemos comentado que el concesionario muchas veces pone trabas para cumplir con sus obligaciones consumeristas obligando al consumidor a acudir a los tribunales en justa causa de pedir, y siendo los órganos jurisdiccionales los que normalmente resuelven el asunto mediante la oportuna indemnización al consumidor afectado.
Para ello, lo primero que has de hacer si estás en una situación como las descritas es acudir a un Abogado de confianza y que sea especialista en derecho de consumo. Lo primero que hará el profesional que intervenga para defender tus derechos es reclamar de forma extrajudicial a la parte vendedora por los desperfectos y perjuicios causados. En dicha comunicación, que normalmente se hace por medio de burofax para dejar constancia de su contenido para aportar como prueba de cara a un posible juicio, se habrá de acompañar un peritaje realizado por un taller independiente que evalúe económicamente los desperfectos del coche y cuya cuantía resultante es la que sale a reclamar a la parte vendedora. Todo ello, debe hacerse respetando los plazos de garantía, tanto la legal que suele ser de dos años o seis meses, dependiendo del vehículo o la marca, y la garantía comercial que normalmente suele establecer unos plazos un poco más extensos como, por ejemplo, de tres o cinco años, si bien puede imponer otras condiciones limitadoras como, por ejemplo, tope máximo en kilometraje o excluir determinadas coberturas.
Así pues, en cuanto a los plazos de garantía hemos de tener en cuenta que la ley de defensa de consumidores y usuarios establece un plazo de 2 años de garantía cuando se adquiere un producto, siendo que, a partir de los 6 meses desde la compra le compete al comprador demostrar que los desperfectos del vehículo son de origen.
Ante lo que estamos en situaciones como las descritas de compra de producto defectuoso es ante un incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso del contrato, lo que nos legitima para entablar la correspondiente reclamación de daños y perjuicios sufridos (tanto económicos como morales) y, para ello, debemos de contar con la prueba correspondiente en cuanto al cumplimiento de los plazos de garantía, la titularidad del vehículo, el informe pericial o técnico que evalúe los daños y desperfectos, etc.
Nuestra jurisprudencia exige que, para que unos desperfectos sean reclamables y se abone su correspondiente indemnización por daños y perjuicios sufridos, deben darse los siguientes requisitos según sentencias del Tribunal Supremo tales como STS de 3 de marzo de 2000, STS de 14 de marzo de 1973, STS de 21 de mayo de 1976, STS de 14 de marzo de 1973:
1.- Que los defectos no estuvieran a la vista en el momento de la compra y que no sean apreciables por el comprador atendiendo a sus singulares conocimientos.
2.- Que sean de tal envergadura que hagan la cosa impropia para el uso que se destina o, que de haberlo sabido el comprador antes de la entrega del precio, éste hubiera pagado por la compra una cuantía inferior o no lo hubiese comprado.
3.- Que perjudique al comprador.
Si estás en una situación como las descritas ponte en contacto con nuestro despacho. En nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho de Consumo te ayudaremos a obtener lo que legalmente te corresponde. ¡¡Llámanos ya mismo!!
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