ATENCIÓN: Reducción del plazo de prescripción de las acciones personales: cuándo se puede reclamar.

En fecha 6 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La nueva ley reduce de forma sustancial el plazo en que pueden ejercitarse las acciones personales, es decir, reduce dicho plazo de 15 años (plazo previsto en la normativa anterior) a 5 años, pasados los cuales, ha prescrito la acción y ya no podrá reclamarse nada por este concepto.

La ley 42/2015 modifica el artículo 1964 del Código Civil, en virtud del cual, la prescripción de las acciones personales queda regulada de la siguiente forma:

  1. “La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

1.- Qué se entiende por acción personal:

Las acciones personales constituyen todas aquellas que pueden ejercitarse por el acreedor contra el deudor, y cuyo vínculo jurídico nace de un contrato o incluso de un delito (responsabilidad civil derivada del delito). Ejemplos de acción personal, pueden ser:

  • Incumplimiento de un contrato.
  • Reclamación de una cantidad de dinero.
  • Defectuoso cumplimiento de un contrato.
  • En general, cualquier derecho de crédito.
  • Por entrega de cosa distinta.
  • Por defectos impropios.
  • Acción de resolución de contrato por incumplimiento contractual de una de las partes.

2.- Cómo queda la nueva regulación:

La nueva ley reduce de forma sustancial el plazo en que pueden ejercitarse las acciones personales, es decir, reduce dicho plazo de 15 años (plazo previsto en la normativa anterior) a 5 años, pasados los cuales, ha prescrito la acción y ya no podrá reclamarse nada por este concepto.

La ley 42/2015 entró en vigor en fecha 7 de octubre de 2015.

La Disposición Transitoria Quinta de la nueva ley 42/2015 modifica el artículo 1939 del Código Civil en virtud del cual se establece que la prescripción iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley se regirá por la normativa anterior y tendrá un plazo de prescripción de 15 años. Ahora bien, si desde la entrada en vigor de la nueva ley hubiera transcurrido el plazo de 5 años, la prescripción surtirá efecto y habrá prescrito la acción. Es decir, la acción personal prescribirá bien si ha transcurrido el plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley (7 de octubre de 2015), o bien la acción prescribirá, en todo caso, desde que haya transcurrido el plazo de 15 años sin haber ejercitado la acción tomando siempre como límite máximo temporal en que prescribirá la acción la fecha de 7 de octubre de 2020 (5 años después de la entrada en vigor de la nueva ley). Más allá de esta fecha ya no se podrá ejercitar la acción que hubiéramos podido ejercitar con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, pasando a regir, por tanto, el plazo de prescripción de 5 años.

Así que si estás en la situación de reclamar a alguien por cualquiera de los motivos expresados en el presente post, sólamente podrás demandar antes del 7 de octubre de 2020; transcurrido dicho plazo la acción habrá prescrito y no podrás reclamar absolutamente nada. Ten en cuenta que este límite máximo temporal rige únicamente para las obligaciones cuyo cumplimiento hubiera podido reclamarse desde antes de la entrada en vigor de la nueva ley, es decir, desde antes del 7 de octubre de 2015. Las obligaciones nacidas con posterioridad a esa fecha irán prescribiendo a medida que se vayan contrayendo, siempre teniendo en cuenta el nuevo plazo de prescripción de 5 años.

Para más información, llámanos al 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y dejando señalado un teléfono de contacto.

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Borja Patrón Soriano
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2021-12-07
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Carolina Rodrigo fuentes
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2021-08-17
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