
Muchas personas invierten sus ahorros (o solicitan un crédito en forma de préstamo hipotecario) en la compra de una vivienda y, cuando la compran, en algunas ocasiones vienen los problemas cuando al cabo de un tiempo aparecen defectos de obra, llegando en ocasiones a hacer la vivienda inhabitable y no apta para la finalidad para la cual fue adquirida por el comprador. Es en estos supuestos cuando entra en juego la Responsabilidad Decenal de la que debe responder el promotor y/o constructor del inmueble, hecho por el cual, la legislación establece unos plazos dentro de los cuales se podrá exigir por parte del perjudicado al agente responsable dicha responsabilidad.
La responsabilidad decenal está regulada en el Código Civil (CC), y más exhaustivamente, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). La responsabilidad decenal hace referencia al plazo en el que quedará sujeto el promotor/constructor de un inmueble por los vicios y desperfectos de que adolezca y sean consecuencia directa de su mala praxis.
1.- ¿Cuándo puedo reclamar los daños?
La LOE establece unos plazos dentro de los cuales debe responder el agente responsable de los vicios y defectos de construcción del inmueble (Responsabilidad Civil), y son los siguientes:
• Durante los primeros 10 años el constructor/promotor deberá responder de los daños materiales consistentes en aquellos que afecten a vigas, soportes, cimentación del inmueble, muros de carga …..u otros elementos estructurales y esenciales que comprometan y afecten directamente a la estabilidad y resistencia del inmueble.
• Dentro del plazo de 3 años el constructor/promotor deberá responder de los daños materiales que afecten a elementos constructivos que afecten a los requisitos de habitabilidad del inmueble.
• Dentro del plazo de 1 año el constructor/promotor deberá responder de los daños materiales que afecten al acabado o terminación de la obra.
2.- ¿Cómo ganar en caso de tener que acudir a juicio?
Si has sufrido o estás en una situación como las descritas, lo primero que has de hacer es ponerte en contacto con un Abogado especialista en vicios de la construcción. En nuestro despacho somos Abogados expertos en responsabilidad por vicios y defectos de construcción. Si estás en una situación como las planteadas y necesitas que te reparen los desperfectos sufridos, debes tener también en cuenta la importancia de contar con un informe pericial en el cual un perito acreditará debidamente los vicios y defectos acaecidos en el inmueble. En nuestro despacho contamos con peritos de nuestra total confianza y con la competencia necesaria para acreditar los daños materiales sufridos en aras de interponer y fundamentar correctamente la demanda que desde nuestro despacho interpondremos con el fin de hacer valer tus derechos y que se te repare por los daños ocasionados por el promotor/constructor del inmueble.
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