
Si compraste un coche y lo hiciste dentro del periodo comprendido entre 2006 y 2013, tienes derecho a una indemnización económica por haber pagado de más por dicha compra, siempre y cuando se den una serie de condiciones que pasamos a exponer a continuación con mayor detalle.
En primer lugar, hemos de recordar que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha sancionado a varios fabricantes y concesionarios de automóviles por acordar entre ellos fijar los precios de los coches con un sobrecoste adicional en claro perjuicio del comprador. Esta práctica ha sido sancionada por ser anticompetitiva y desleal con el mercado pues redunda en perjuicio del comprador al tener que soportar éste un sobrecoste económico al obligarle a pagar de más por la compra del vehículo.
1.- ¿Qué requisitos debo cumplir para reclamar la indemnización que corresponda?
Lo primero es haber comprado un vehículo en el periodo comprendido entre 2006 y 2013. Además de lo anterior, debes haberlo comprado con determinados concesionarios o fabricantes de automóviles pues no todos los concesionarios han sido sancionados por la CNMC.
2.- ¿Qué indemnización me corresponde?
La indemnización que te correspondería oscilaría entre un 5% y un 15% del valor del vehículo, siendo fácilmente reclamables hasta 9.000 euros. La obtención de la indemnización queda supeditada a acreditar el daño causado al comprador del vehículo mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, que son:
Prueba Documental: Contrato de compraventa (si lo tienes), facturas, ficha técnica del vehículo. Si ya no dispones del vehículo objeto de reclamación, no pasa nada pues lo importante es que tengas la factura de la compra del vehículo.
Prueba Pericial: Se puede necesitar una pericial para acreditar la cuantía exacta de la indemnización que reclamamos pero no es necesario en algunos los casos.
Hay que tener en cuenta que a la indemnización hay que añadir la reclamación en concepto de intereses legales y las costas, éstas últimas en caso de tener que acudir a juicio. Es decir, si por ejemplo nos correspondiera reclamar 8.000 euros en concepto de cuantía indemnizatoria, a esa cuantía deberemos añadir además los intereses legales desde el momento hicimos la compra del vehículo hasta el efectivo pago de la indemnización que reclamamos. Y además de ello, si tuviéramos que acudir a juicio, pagarán al comprador también las costas procesales, esto son los honorarios de Abogado, Procurador y Perito si éste es necesario, que ha tenido que abonar el reclamante por acudir a juicio.
3.- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo para reclamar es de UN AÑO desde la firmeza de la resolución condenatoria de la CNMC.
Si estás en un caso como los descritos y quieres obtener la indemnización que te corresponde conforme a ley, llámanos al 618 16 80 42. Nuestros abogados especialistas en reclamación de indemnización por el Cártel de Fabricantes de Automóviles te ayudarán en todo momento y conseguirán la indemnización que te corresponda por el perjuicio causado por este tipo de prácticas anticompetitivas.
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