
Anulan de pleno derecho el nombramiento de la entonces Gerente de La Fe por ser arbitrario
Entablar una demanda por el orden Contencioso Administrativo y demandar a la Administración Pública es algo relativamente común, si bien, ganar el asunto es algo mucho más complicado.
En nuestro despacho entre las materias de las que somos especialistas, llevamos contencioso administrativo. Para demandar a una Administración Pública habremos de acudir al orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Pues bien, hemos ganado el asunto relativo a la demanda que interpusimos para anular de pleno derecho el nombramiento de la que era entonces Gerente del Hospital La Fe de Valencia en el año 2015. Dicho nombramiento, a nuestro juicio y al del Tribunal, carece de motivación que exige la normativa legal.
Conviene señalar al respecto la normativa y jurisprudencia más destacada por lo que se refiere al asunto en cuestión, y que pasamos a resumir parte de ella muy brevemente:
- La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 235/2000 puso en su sitio la noción de libre designación. De acuerdo con esta sentencia, libre designación no se identifica con libre arbitrio -ello sería contrario al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que proscribe que se adopten por éstos decisiones que sólo se fundamenten en el puro capricho- sino que se identifica con un sistema especial de provisión de puestos de trabajo en el que no existe un baremo de méritos reglado, pero donde es indispensable realizar una evaluación global de la idoneidad de los distintos candidatos al puesto. Se trata de un sistema adecuado ante todo para puestos directivos; pero que no puede desconocer la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos.
- La sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 27 noviembre de 2007, en relación con el nombramiento de magistrados del TS, dijo que era preciso motivar. La sentencia añadió:
“Lo segundo que debe destacarse, derivado de lo anterior, es la idea de que, a través del control jurisdiccional de esos límites de que aquí se está tratando, no se pueden establecer rígidas directrices que reduzcan esa libertad que ha de respetarse al Consejo sobre las concretas clases de méritos y capacidades que podrá elegir como criterio para decidir los nombramientos; ni, desde otra perspectiva, tampoco se le puede privar del margen de apreciación que es inherente al juicio de discrecionalidad que significa la definitiva selección y estimación cualitativa de las circunstancias individuales de los aspirantes que deban encarnar esas clases de méritos y capacidades que previamente hayan sido elegidos y definidos como prioritarios.
- Lo que viene a decir la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que, como la libre designación nada tiene que ver con la confianza, sino con el mérito y la capacidad, aunque sin sujeción a un baremo reglado, la motivación deviene indispensable; dicha motivación debe ser además coherente con el mérito y la capacidad de los candidatos y basarse en estos principios. La STS de 3 de mayo de 2016 (Rec. 23/2015) viene a decir lo mismo (en el mismo sentido, las de 4 de febrero y 25 de abril de 2016). La de 12 de marzo de 2015 (Rec. 442/2013) anula un nombramiento de libre designación ante la absoluta ausencia de motivación, que ha concurrido también en nuestro caso.
- Entendemos que ha habido una manifiesta infracción en el procedimiento administrativo del Principio de Interdicción de la Arbitrariedad y ejercicio de la potestad reglamentaria, contemplado en el art. 9.3 de la Constitución, al carecer de sustento o fundamento jurídico objetivo la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación. El principio de interdicción de la arbitrariedad supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón suficiente y justa. La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o a las leyes, que obedece al mero capricho o voluntad del agente público. La prohibición de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. Es por tanto un correctivo frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las administraciones públicas cuando ejercen potestades discrecionales (abuso o exceso de discrecionalidad). A tal respecto se pronuncia las STC 11155-07 y STC 11390-08.
- Asimismo, el Decreto valenciano 7/2003, en relación con la provisión de plazas en la Administración sanitaria, en cuanto a la selección del personal directivo, indica que se tendrá en cuenta “los méritos acreditados por los solicitantes en relación con su currículum profesional, preferentemente los méritos académicos y/o experiencia profesional en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puesto de trabajo con funciones similares al que se concursa”. Nada de esto tiene que ver con la confianza, sino con la especial idoneidad, en que se condensa para estos puestos la capacidad y el mérito.
Pues bien, estamos muy contentos de que se haya hecho justicia anulando nombramientos arbitrarios y carentes de toda motivación jurídica por parte de algunas Administraciones Públicas.
Si estás en una situación como las descritas, ponte en contacto llamando al número 618 16 80 42 o envíanos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y dejando señalado un número de teléfono.
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