
Cada vez es más frecuente los abusos que sufren los consumidores por parte de las compañías de suministro, como las de telefonía. Las prácticas abusivas y fraudes más frecuentes son: suplantación de identidad, contratación fraudulenta de servicios, cobros indebidos, entre otras. También cada vez es más frecuente atender consultas en nuestro despacho por este tipo de asuntos en los que el consumidor es la parte más débil.
Este tipo de problemas vienen dados por la situación de desventaja en que se encuentra el consumidor cuando contrata con una compañía de suministro pues el tipo de contrato que se utiliza para estas situaciones son los llamados “contratos de adhesión”, contratos que, aunque legales, muchas veces dan lugar a ciertos tipos de abusos al no haber sido negociados por ambas partes. Los contratos de adhesión están regulados en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, los cuales, contienen una serie de cláusulas impuestas por una de las partes a la otra y son cláusulas no negociadas ni consensuadas, es decir, como las lentejas, o las comes o las dejas. Por ello, hemos de saber lo que firmamos como consumidores y los derechos que tenemos en casos de abuso o de incumplimiento contractual por parte de la compañía con la que hemos contratado la prestación de un servicio.
Qué hacer si nos han suplantado la identidad:
Tanto si nos han suplantado la identidad para la contratación de un producto o servicio de la compañía, haciéndose pasar por nosotros, o bien hemos sufrido cualquier otro tipo de práctica ilegal hemos de acudir a la vía judicial para interponer la correspondiente reclamación por suplantación de identidad (o cualquier otro tipo de práctica ilícita) por parte de la compañía suministradora, por ejemplo, las de telefonía. Para ello, el consumidor afectado deberá acudir a un abogado especialista para que le interponga la pertinente reclamación extrajudicial a la compañía infractora bajo apercibimiento de interposición de demanda en vía judicial para el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio para el consumidor afectado en la vía extrajudicial previa.
En la demanda se tendrá en cuenta el hecho de que el consumidor afectado pueda estar incluido en un archivo de insolvencia patrimonial (archivo de morosos) a los efectos de pedir la indemnización correspondiente por daño moral a favor del consumidor afectado. En caso de que estuviera en un archivo de morosos, el abogado reclamaría a la entidad responsable la cancelación de los datos de carácter personal del perjudicado y, en todo caso, habría que cuantificar en la demanda la correspondiente indemnización a cargo de la compañía infractora que, a día de hoy, no suele estar por debajo de los 10.000 euros, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así pues, si estás en un caso como los descritos lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado de tu confianza para que se haga cargo de tu asunto. Nosotros somos abogados especialistas en Derecho de Consumo. Todos nuestros clientes han quedado satisfechos con el resultado obtenido, consiguiendo para nuestros clientes la indemnización correspondiente al daño causado, más intereses y las costas procesales.
No esperes a hacer valer tus derechos y reclama ya por lo que te corresponde. Ponte en contacto con nosotros a través de correo electrónico en info@blancoyandresabogados.com (dejando tu nombre y número de teléfono) o puedes llamarnos al 618 16 80 42. Tendrás al despacho de abogados más preparado y humano dispuesto a encargarse de tu asunto y reclamar tus derechos.
0 comentarios